Regl. 8683, art. V

Reglamento de Acceso al Sistema David+. Se promulga este Reglamento para establecer el procedimiento a utilizarse para solicitar acceso a la información contenida en el sistema de base de datos, conocido como Sistema DAVID+, que custodia el Departamento, así como para llevar a cabo ciertas otras transacciones, según más adelante se dispone.

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Cite as Reglamento Núm. 8683, Art. V

DEFINICIONES Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: 1. Acceso Restringido Autorización mediante la cual personas y entidades debidamente autorizadas por el Secretario, 0 la persona en quien éste delegue, puedan tener acceso a la base datos de DAVID+ para consultas y otros procesos permitidos por este Reglamento O el Secretario, bajo los términos y condiciones que éste establezca en Resolución 0 Carta Administrativa al efecto. Su vigencia será de un (1) año. 2. Código de Acceso (contraseña) - Caracteres numéricos, alfanuméricos y/o símbolos que en conjunto permiten acceso al Sistema DAVID+. 3. Compañía de Seguro Toda persona natural O jurídica que se dedique total o parcialmente a la venta de seguros para vehículos de motor, propiedad, de vida u otros, en Puerto Rico, que esté debidamente autorizado para ello por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Incluirá las entidades autorizadas a emitir fianzas. 4. Concesionario de Venta de Vehículos de Motor - Toda persona natural O jurídica que se dedique total O parcialmente a la venta de vehículos de motor Página 2 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ 0 arrastre al detal y venda, como parte de una empresa, comercio, dealer (concesionario) o negocio, vehículos de motor 0 arrastre con ánimo de lucro en Puerto Rico, y que esté debidamente autorizado para ello. 5. Consultor en Informática de la Entidad Autorizada - Una persona, natural o jurídica, que en el curso ordinario de sus negocios, se dedique a informática o tecnología digital, que sea empleado, sea contratado o esté por contratarse O emplearse, con una Entidad Autorizada para diseñar, desarrollar y/o ejecutar un programa, y su mantenimiento, que permita hacer un intercambio de información (interface) con el Sistema DAVID+ para el Acceso Restringido de la manera más efectiva a la Entidad Autorizada y sus Usuarios Autorizados. 6. Cuenta Maestra Cuenta única que se le asignará a la Entidad Autorizada y desde la cual los empleados acreditados accederán al Sistema DAVID+ mediante sus cuentas propias de Usuarios Autorizados. 7. DAVID+ (Driver and Vehicle Information Date Base) - Sistema de la DISCO que contiene los datos o información sobre conductores, vehículos de motor y arrastres autorizados, O que en algún momento fueron autorizados, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el Departamento. Para propósito de este Reglamento, Sistema DAVID+ incluye cualquier sistema que suceda a éste y el contenido de cualquiera que le haya antecedido. 8. Departamento - Departamento de Transportación y Obras Públicas. 9. DISCO - Directoría de Servicios al Conductor 10. Entidad Autorizada Compañía de seguros, traficante, gestor de licencias debidamente autorizado, compañía reconocida en el campo de la informática Página 3 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ que en el curso ordinario de sus negocios se dedica a obtener y refinar información sobre la industria automotriz, institución bancaria O financiera, debidamente facultadas de acuerdo con las leyes que les sean aplicables para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y autorizadas por el Secretario para tener acceso controlado a DAVID+. También incluirá cualquier entidad(es) que en un futuro, mediante ley el efecto, sean autorizadas a tener acceso al Sistema DAVID+. 11. Estación Oficial de Inspección - Negocio certificado por el Secretario para realizar las inspecciones oficiales de vehículos de motor. 12. Fianza Fianza de Pago o fianza similar, emitida por una compañía autorizada a emitir fianzas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que cubra en caso de impago de los honorarios por transacción. 13. Gestor Toda persona autorizada por el Secretario dedicado en Puerto Rico al negocio de ayudar, gestionar 0 tramitar por otro, con su autorización escrita, la obtención de cualquier tipo de licencia, registro, renovación, traspaso 0 duplicado, relacionado con vehículos de motor, de conducir 0 ambas y por cuyos servicios habrá de obtener pagos de honorarios. Para los únicos propósitos del Artículo VI, inciso C de este Reglamento, las Estaciones Oficiales de Inspección serán consideradas como Gestor. 14. Información Personal - Conforme 18 USC § 2725 (3), se define "información personal" como aquella información que pueda identificar a una persona, incluyendo: nombres y apellidos, dirección, número de licencia de conducir o de seguro social 0 de identificación, número de teléfono, información médica Página 4 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ 0 de impedimento, si alguna, y fotografía. No incluye información de accidentes vehiculares, multas administrativas y estatus de la licencia del conductor. 15. Información Personal Altamente Restricta Información personal que, por su naturaleza, requiere mayor protección y por lo tanto es más restringida su divulgación. Dicha información incluye: la fotografía O imagen de la persona, número de seguro social e información sobre condiciones de salud o impedimento, si alguno. Ver 18 U.S.C. § 2725 (4). Esta información no será divulgada, excepto por Orden de un Tribunal, consentimiento expreso de la persona o, según sea permitido por ley estatal o federal aplicable, a saber, en caso de investigaciones de fraude por instituciones financieras 0 aseguradoras. Para que el consentimiento de divulgación sea válido, debe constar expresamente en un documento a esos efectos. 16. Información sobre el Vehículo de Motor Toda aquella información relevante que permita la identificación de un vehículo de motor 0 arrastre, incluyendo: número de registro, número de serie, marca del vehículo, año y modelo del mismo, y dueño. 17. Informe Certificado Informe mensual a ser sometido por una Entidad Autorizada al Departamento, el cual detallará, entre otros asuntos dispuestos en este Reglamento, las transacciones llevadas a cabo por los Usuarios Autorizados asociados a dicha Entidad Autorizada, la persona O vehículo impactado, el costo de la transacción para la Entidad Autorizada y la razón y justificación de cada una de ellas, con aquella otra información que de tiempo Página 5 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ en tiempo el Secretario, O la persona en que éste delegue, determine. Dicho informe deberá ser juramentado O sometido so pena de perjurio por el principal oficial ejecutivo de la Entidad Autorizada 0 por la persona en quién éste, 0 el organismo regente del mismo, disponga. 18. Ley - La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. 19. Ley Federal Se refiere al contenido del 18 USC §§2721 a la 2725, ambas incluidas, conocidas como la Driver's Privacy Protection Act of 1994. 20. Marbete Distintivo expedido por el Secretario acreditativo de que el vehículo ha sido previamente inspeccionado, ha cumplido con el seguro de responsabilidad obligatorio, con el seguro de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y autorizado a transitar por las vías públicas del país. El mismo podría ser un aditamento electrónico. 21. Registro de Vehículos de Motor Archivo electrónico de datos sobre vehículos de motor y arrastres que mantiene DISCO, el cual se mantiene electrónicamente en el Sistema DAVID+. 22. Secretario Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 23. Seguro de Responsabilidad Pública Un seguro de responsabilidad pública comercial, 0 similar, emitido por una compañía autorizada a expedir seguros en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que cubra los riesgos asociados al uso del sistema y daños relacionados, según se indica en este Reglamento. Página 6 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ El concepto incluirá endosos a una póliza de seguro de responsabilidad pública de la Entidad Autorizada que establezca 1) al Departamento como asegurado adicional, 2) un Hold Harmless Agreement a favor del Departamento, 3) un Waiver of Subrogation y 4) una cláusula de notificación de cancelación con treinta (30) días de antelación. La cantidad requerida para la póliza podrá ser cubierta por una póliza de exceso, de tenerla. 24. Sistema Se entenderá por sistema, portales, aplicativos O cualquier método electrónico para almacenaje y/o procesamiento de información. 25. Suscripción - Acción de una persona O entidad de obligarse al pago de una cantidad previamente establecida (honorarios, según la definición en la Ley) para recibir algún tipo de servicio a cambio. 26. Traficante - Toda entidad que se dedique a la venta, alquiler (diario, a corto 0 a largo plazo), arrendamiento financiero, de vehículos de motor, sean éstos nuevos 0 usados. El término también incluirá a cualquier otra persona natural 0 jurídica que así determine el Secretario. 27. Transacción - Operación técnica propia de las bases de datos en donde se ejecutan una serie de operaciones que deben operarse juntas entre sí. 28. Uso Autorizado Aquel uso permitido por las leyes aplicables y/o este Reglamento, a darle tanto al acceso aquí reglamentado como a la información que se obtenga por el mismo del Sistema DAVID+. Para un desglose del uso autorizado, ver Anejo A de este Reglamento. Dicho Anejo A podrá ser enmendado de tiempo en tiempo por el Secretario, conforme sean enmendadas las leyes estatales y federales aplicables, para permitir O Página 7 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ restringir el uso de la información o el acceso a ésta. Cuando así lo haga, el Secretario deberá hacer pública la información y la Resolución que emita al efecto tendrá vigencia solo treinta (30) días después de notificada al público y/o notificada a cada Entidad Autorizada, según aplique. La información, excepto que otra cosa se disponga en este Reglamento O en el Anejo A O su sucesor, podrá ser impresa de aquella forma que los sistemas de computadora O este reglamento permitan. 29. Usuario Autorizado Persona facultada por la Entidad Autorizada y que, luego de cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, y los que de tiempo en tiempo el Secretario promulgue mediante enmienda al mismo 0 mediante Resolución O que estén en efecto por directriz federal, tendrá acceso al Sistema DAVID+ como parte de la autorización concedida a la Entidad Autorizada. 30. Verificación de Antecedentes (Background Check) Es el proceso de buscar y recopilar antecedentes penales, registros comerciales y los registros financieros de un individuo u organización con el fin de determinar su elegibilidad para ser Entidad Autorizada O Usuario Autorizado, y por ende tener acceso al Sistema DAVID+ y el nivel de acceso, si alguno.
Regl. 8683, art. V: Reglamento de Acceso al Sistema David+. Se promulga este Reglamento para establecer el procedimiento a utilizarse para solicitar acceso a la información contenida en el sistema de base de datos, conocido como Sistema DAVID+, que custodia el Departamento, así como para llevar a cabo ciertas otras transacciones, según más adelante se dispone. | Justis AI