Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-803
E Plan de Contingencia y Procedimientos de Emergencia en el Plan de Operaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-803
1. Cada dueño u operador de una facilidad de desperdicio
sólido peligroso deberá desarrollar y someter por
escrito un Plan de Contingencia para la aprobación de
la Junta como parte del Plan de Operación de su facilidad. E1 Plan de Contingencia deberá ser diseñado
para minimizar el peligro a la salud humana o al
ambiente proveniente de fuegos, explosiones 0 cualquier escape repentino no planificado o escape no
repentino de desperdicio peligroso o constituyentes de
desperdicios peligrosos al aire, al terreno 0 al agua
superficial.
2. Las medidas del plan deberán llevarse a cabo inmediatamente cuando ocurra un fuego, explosión, o escape
de desperdicios peligrosos constituyentes de desperdicios peligrosos que puedan amenazar la salud humana
0 el ambiente.
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3. El Plan de Contingencia deberá describir las acciones
que el personal de la facilidad deberá tomar para
cumplir con los dos primeros párrafos de esta Regla y
con la Regla I-803 E (11) (b) (k) en respuesta a
fuegos, explosiones o cualquier escape repentino no
planificado o escape no repentino de desperdicio
peligroso o constituyentes de desperdicios peligrosos
al aire, el terreno o al agua superficial en la
facilidad.
4. Si el dueño ha preparado ya un Plan de Prevención,
Control y Contramedidas de Derrames (PCCD) de acuerdo
con el Anejo C-10 de este Reglamento o algún otro plan
de emergencia 0 contingencia, necesitará solamente
enmendar ese plan para incorporar las disposiciones
para el manejo de desperdicios peligrosos que sean
suficientes para cumplir con los requisitos de esta
Parte.
5. E1 plan deberá describir los convenios acordados con
el Departamento de Policía, Departamento de Bomberos,
hospitales, contratistas y equipos locales y estatales
de reacción a emergencias para coordinar los servicios
de emergencia según la Regla I-810 G.
6. El plan deberá expresar los nombres, direcciones, y
números telefónicos (tanto de la oficina como del
hogar) de todas las personas calificadas para actuar
como coordinadores de emergencia (Regla I-803 E (11)
(a)) y dicha lista se mantendrá actualizada. Cuando se
nombren más de una persona, una de las deberá ser
nombrada como principal coordinador de emergencias y
los otros deberán ser nombrados en el orden en que
asumirán responsabilidades como coordinadores
alternos.
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7. E1 plan deberá incluir una lista de todo equipo de
emergencia habido en la facilidad, (tal como: sistemas
de extinguidores de fuego, equipo de control de
derrames, sistema de comunicaciones y alarmas (internas y externas), y equipo de descontaminación), donde
dicho equipo se requiera. Esta lista se mantendrá
actualizada. Además, el plan incluirá la localización
y descripción de su capacidad.
8. E1 Plan de Contingencia incluirá un plan de evacuacion
para el personal de la facilidad cuando exista la
posibilidad de que ésta sea necesaria. Este plan
describirá las señales a utilizarse para comenzar la
evacuación (en casos donde las principales rutas
puedan estar obstruidas por escapes de desperdicios
peligrosos 0 por fuegos).
9. Una copia del plan de contingencia y toda enmienda al
plan deberá mantenerse en la facilidad y someterse a
todo Departamento de Policía, Bomberos, Hospitales y
equipos locales y estatales de reacción a emergencias
que podrían ser llamados para proveer servicios de
emergencia.
10. E1 Plan de Contingencia deberá ser revisado e inmediatamente enmendado, de ser necesario, cuando:
a) La reglamentación aplicable sea revisada;
b) Cuando el plan falle durante una emergencia;
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c) Ocurran cambios en el diseño, construcción,
operación, mantenimiento u otras circunstancias de
la facilidad de manera que materialmente aumente
el potencial para fuegos, explosiones o escapes de
desperdicios peligrosos 0 constituyentes de desperdicios peligrosos, o cambie la respuesta
necesaria en una emergencia;
d) Ocurran cambios en la lista de coordinadores de
emergencias; u
e) Ocurran cambios en la lista de equipos de emergencias.
11. El dueño u operador de una facilidad de desperdicio
s6lido peligroso deberá desarrollar y someter por
escrito para la aprobación de la Junta los procedimientos de emergencia como parte del Plan de Operaciones de la Facilidad. Estos procedimientos de
emergencias deberán satisfacer los requisitos de la
Regla 207 y en adición deberán proveer lo siguiente:
a) Al menos un empleado debe estar en todo momento en
la facilidad 0 disponible por teléfono (que pueda
responder a una emergencia en la facilidad en un
corto periodo de tiempo) con la responsabilidad de
coordinar todas las medidas de emergencia. Este
Coordinador de Emergencias debe estar familiarizado con todos los aspectos del Plan de Contingencia de la facilidad, toda la operación 0
actividad de la facilidad, la localización y
características del desperdicio manejado, la
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localización de todos los registros dentro de la
facilidad y un croquis de las estructuras que
componen la facilidad. Además, esta persona debe
tener la autoridad para comprometer los recursos
necesarios para cumplir con el plan de contingencia.
(COMENTARIO: La responsabilidad del Coordinador
de Emergencias está detallada en la Regla I-803 E
(II) (b). Las responsabilidades aplicables pueden
variar dependiendo de factores tales como: el tipo
y variedad del desperdicio manejado en la facilidad, y el tipo y la complejidad de la facilidad).
b) Cuando existe una situación de emergencia presente
0 inminente, el Coordinador de Emergencia (o la
persona designada por éste cuando se trata de
conseguir al Coordinador de Emergencia por teléfono) inmediatamente deberá:
(1) Activar las alarmas internas de la facilidad
0 el sistema de comunicaciones, cuando sea
aplicable, para notificar a todo el personal
de la facilidad; y
(2) Notificar a las agencias pertinentes designadas para proporcionar la ayuda necesaria
en estos casos.
c) Cuando existe un escape, fuego o explosion, el
Coordinador de Emergencia identificará inmediatamente la naturaleza, la fuente exacta, la cantidad y la verdadera extensión del escape. Podrá
lograr estos objetivos observando 0 revisando los
registros o manifiestos de la facilidad y si fuera
necesario mediante análisis químicos.
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d) Al mismo tiempo, el Coordinador de Emergencias
determinará los posibles peligros para la salud y
el ambiente que puedan resultar como consecuencia
del escape, fuego o explosion. Esta determinación
considerará los efectos directos e indirectos del
escape, fuego o explosión.
(Por ejemplo: los efectos de gases tóxicos irritantes o asfixiantes que puedan ser generados, 0
los efectos de cualquier escorrentía de desperdicio peligroso en el agua superfical, del agua 0
agentes químicos que se utilicen para controlar
el fuego y explosiones inducidas por el calor).
e) Si el Coordinador de Emergencias determina que la
facilidad ha tenido un escape, explosión 0 fuego
que puede poner en peligro la salud o el ambiente
fuera de la facilidad, deberá informar sus hallazgos de la siguiente manera:
(1) Si su determinación indica que será aconsejable evacuar el área adyacente, deberá
notificar inmediatamente a las autoridades
apropiadas. Deberá estar disponible para
ayudar los oficiales correspondientes a
decidir si debe ser evacuado 0 no el área
adyacente; y
(2) Deberá notificar inmediatamente al Oficial
Gubernamental designado como Coordinador en
la escena del accidente para esa área geográfica, o al Centro de Reacción de Emergencias (al teléfono libre de cargos (800)
424-8802 en operación 24 horas). Este
informe incluirá:
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(1) Nombre y número de teléfono de la persona que informa;
(ii) Nombre y dirección de la facilidad;
(iii) Hora y tipo de incidente (escape o
fuego);
(iv) E1 nombre y cantidad de los desperdicios
envueltos si se conoce la extensión de
los mismos;
(v) La extensión de los heridos, si alguno;
y
(vi) Los posibles riesgos a la salud humana 0
al ambiente fuera de la facilidad.
f) Durante una emergencia el Coordinador de Emergencia deberá tomar todas las medidas necesarias
para garantizar que los fuegos, explosiones 0
escapes no ocurrirán, recurrirán 0 se esparcirán
hacia otros desperdicios peligrosos en la facilidad. Estas medidas incluirán, cuando sea aplicable, detener procesos y operaciones, recoger y
contener el desperdicio liberado y remover 0
aislar los receptáculos.
g) Si la facilidad detiene sus operaciones en respuesta a un fuego, explosion 0 escape, el Coordinador de Emergencias deberá rastrear las posibles filtraciones, el desarrollo de presión, la
generación de gases o rotura de válvulas, tuberías y cualquier otro equipo cuando sea
apropiado.
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h) Inmediatamente después de una emergencia, el
Coordinador de Emergencias proveerá para el
tratamiento, almacenamiento o disposición de los
desperdicios recuperados, los terrenos 0 agua
superficial contaminada, o cualquier otro material que resulte de un escape, fuego o explosión
en la facilidad.
(COMENTARIO: A menos que el dueño u operador
pueda demostrar (de acuerdo a la definición de la
Regla 102), que el material recuperado no es
desperdicio peligroso, el dueño u operador se
convertirá en un generador de desperdicios
peligrosos y deberá manejar el mismo de acuerdo
con todos los requisitos aplicables de las
Partes VII y VIII-I).
i) E1 Coordinador de Emergencias garantizará que en
las áreas afectadas de la facilidad:
(1) Ningún desperdicio que pueda ser incompatible con el material del escape será tratado, almacenado o dispuesto hasta que se
termine con los procedimientos de limpieza;
y
(2) Todo el equipo de emergencia registrado en
el plan de contingencia está limpio y adecuado para el uso designado antes de reanudar las operaciones.
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j) El dueño u operador notificará a la Junta y a las
autoridades locales correspondientes, que la
facilidad se encuentra en cumplimiento con el
párrafo (i) de esta regla antes de reanudar las
operaciones en el área afectada.
k) E1 dueño u operador anotará en el registro de
operación la hora, día y detalles de cualquier
incidente que requiera la implantación del plan
de contingencia. Dentro de quince días después
del incidente, someterá a la Junta un informe
escrito. Este informe incluirá:
(1) Nombre, dirección y número de teléfono del
duelo u operador;
(2) Nombre, dirección y número de teléfono de la
facilidad;
(3) Día, hora y tipo de incidente (fuego,
explosión);
(4) Nombre y cantidad de los desperdicios
envueltos;
(5) La extención de los daños, si alguno;
(6) Un estimado del peligro existente o potencial a la salud 0 al ambiente cuando sea
aplicable; y
(7) La cantidad estimada, y disposición del
material recuperado en el incidente."
Esta Regla I-803 E equivale al 40 CFR Parte 265. Subparte D.
Se enmienda la Regla I-804 A para que lea como sigue: