Regl. 8683, art. VII

Reglamento de Acceso al Sistema David+. Se promulga este Reglamento para establecer el procedimiento a utilizarse para solicitar acceso a la información contenida en el sistema de base de datos, conocido como Sistema DAVID+, que custodia el Departamento, así como para llevar a cabo ciertas otras transacciones, según más adelante se dispone.

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Cite as Reglamento Núm. 8683, Art. VII

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL ACCESO RESTRINGIDO El Secretario podrá autorizar el acceso restringido al portal de datos DAVID+ sujeto al cumplimiento del siguiente procedimiento: A. Solicitud: 1. Las instituciones interesadas solicitarán autorización al Secretario utilizando el formulario que proveerá el Departamento para tal fin. 2. La institución solicitante indicará el tipo de información requerida así como la necesidad, justificación y el uso que le dará a dicha información, la cual siempre debe ser cónsona con las leyes federales y estatales aplicables y a la industria y negocio de la institución. Página 12 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ 3. Suministrará todos los datos requeridos por el Departamento en el formulario de Solicitud de Acceso Restringido a DAVID+, incluyendo el nombre, datos personales y verificación de antecedentes, sobre las personas que utilizarán el sistema. 4. La Entidad Autorizada identificará un Administrador de Sistema que se encargará de las cuentas de sus respectivos Usuario(s) Autorizado(s) y será la persona enlace, en cuanto a los asuntos técnicos, con el Departamento. 5. El solicitante proveerá los siguientes documentos O prestará su consentimiento para que éstos sean obtenidos de forma electrónica por el Departamento, siempre y cuando esto le sea viable al mismo: a. Certificación expedida por el Departamento de Estado acreditando que la entidad (en caso de ser una corporación) está debidamente registrada y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico; b. Certificaciones del Departamento de Hacienda: i. Sobre no deuda; en caso de deuda, acreditación de que tiene un plan de pago y está al día en el mismo. ii. Radicación de planilla por los últimos 5 años. C. Certificaciones negativas de deuda del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y en caso de deuda, acreditación de que tiene un plan de pago y está al día en el mismo, para los siguientes programas: i. Seguro por Incapacidad No Ocupacional; Página 13 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ ii. Seguro de Desempleo; iii. Seguro Social Choferil (si aplica). d. Certificación de la Administración para el Sustento de Menores: i. Si es persona natural: Certificación negativa de deuda; en caso de deuda, acreditación de que tiene un plan de pago y está al día en el mismo. ii. Si es persona jurídica: Certificación de cumplimiento en el pago de las órdenes de retención, si alguna tuviese. e. Certificaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado: i. De no deuda; en caso de deuda, acreditación de que tiene un plan de pago y está al día en el mismo; ii. Certificación de la póliza. f. Certificaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales: i. De no deuda por todos los conceptos; en caso de deuda(s), acreditación de que tiene un plan de pago y está al día en el mismo. g. Patente Municipal Vigente. h. Cualquier otra certificación que, de tiempo en tiempo, por ley, O por directriz de la Oficina del Contralor O de cualquier otra entidad gubernamental con competencia, solicite para la contratación con las entidades gubernamentales. Si la entidad jurídica fuese sociedad, las certificaciones serán de la entidad y de cada uno de sus socios, según aplique. Página 14 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ 6. Prestará la fianza y el seguro de responsabilidad pública, según dispuesto en este Reglamento O aquella que le requiera el Secretario. 7. Certificar que no existe conflicto de intereses entre el Departamento y la Entidad Autorizada O los Usuarios Autorizados, empleados y subcontratistas de la institución. 8. Permitirá y autorizará por escrito al Departamento a llevar a cabo, por sí 0 a través de una entidad contratada para ello, una Verificación de Antecedentes, bajo los parámetros, términos y condiciones que el Secretario, 0 la persona por éste designada, entienda que mejor atiende las necesidades y defiende los intereses del Departamento. Éste incluirá los antecedentes penales y fiscales de la Entidad Autorizada, de esta ser una sociedad se incluirán los antecedentes de los socios. A los Usuarios Mr Autorizados sólo se le verificará los antecedentes penales. Dicho cotejo tiene que resultar favorable; de no serlo, podrá ser razón suficiente para denegar la solicitud. 9. El Secretario exigirá una Fianza y un Seguro de Responsabilidad Pública, a cada Entidad Autorizada, por ella y sus Usuarios Autorizados, para garantizar los pagos del servicio, el adecuado uso del sistema y cualquier daño que éste sufra O que a éste se le reclame por el uso del sistema por la Entidad Autorizada O sus Usuarios Autorizados, y en ambas instancias por las cantidades que más adelante se indican, las cuales, en casos/circunstancias extraordinarios(as) el Secretario podría determinar que sean mayor O de naturaleza distinta: Página 15 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ i. por Acceso a la Información (Artículo VI, A), una Fianza de veinticinco mil dólares ($25,000) y un Seguro de Responsabilidad Pública de doscientos mil dólares ($200,000); ii. por Gestoría Virtual (Artículo VI, B); una Fianza de veinticinco mil dólares ($75,000) y un Seguro de Responsabilidad Pública de un millón de dólares ($1,000,000); iii. para las Estaciones Oficiales de Inspección (Artículo VI, C), una Fianza de veinticinco mil dólares ($25,000) y un Seguro de Responsabilidad Pública por doscientos mil dólares ($200,000.00). El Secretario podrá requerirle al solicitante que provea toda aquella información que resulte pertinente al momento de evaluar su solicitud. Las pólizas de seguro de responsabilidad pública aquí solicitadas podrán ser provistas según se establece en el Artículo V, inciso 22. La fianza aquí requerida será exclusiva para los propósitos aquí descritos, ver Artículo V, inciso 12. B. Aprobación: 1. El Departamento examinará la solicitud y determinará si la institución cualifica para tener acceso restringido al Portal de datos DAVID+. El término para ello serán 60 días, los cuales se podrán extender por 15 días adicionales cuando se requiera documentación adicional 0 el proceso investigativo así lo exija. 2. De cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento conforme los parámetros de las leyes federales, locales y reglamentos Página 16 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ aplicables, el Secretario expedirá el permiso correspondiente a través de la DISCO. 3. A cada usuario autorizado el administrador designado por la entidad le asignará un código de acceso individual que identificará a cada persona que haga uso de sistema de acceso. 4. El Usuario Autorizado y la Entidad Autorizada firmarán un(os) documento(s) para responder al Departamento del fiel cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a las condiciones estipuladas en este Reglamento y cualquier ley u otros reglamentos aplicables, incluyendo un documento de confidencialidad y asumiendo responsabilidad por cualquier daño que su uso ocasione a terceros. C. Denegación: 1. Cuando el Departamento examine la solicitud y determine que el solicitante no cualifica para obtener el acceso restringido, notificará al solicitante su decisión por escrito. 2. En dicha notificación se le advertirá al solicitante que podrá solicitar del Secretario la reconsideración de la decisión tomada a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, así como su eventual derecho a solicitar la Revisión Administrativa de la misma. Página 17 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ D. Renovación: a. La vigencia de la autorización para Acceso Restringido, será por un año y la Entidad Autorizada deberá comenzar el proceso de renovación con un mínimo de treinta (30) días previo a la expiración de la autorización de Acceso Restringido, radicando los documentos requeridos por el Artículo VII (A) de este Reglamento, para el análisis y proceso de Aprobación. b. El no presentar los documentos correspondientes a la Solicitud anualmente, en O antes del aniversario de la autorización para Acceso Restringido, será causa suficiente para dar por terminada la autorización y se deberá proceder conforme. No obstante, subsiste la obligación de presentar los Informes requeridos y pagar las transacciones realizadas hasta el momento de dar por terminada la autorización y mantener el inventario de transacciones por el tiempo requerido en este Reglamento. E. Información a ser divulgada: 1. Los siguientes datos podrán ser provistos a través del sistema según solicitado y aprobado por el DTOP a las Entidades Autorizadas: A. Sobre los Vehículos de Motor: 1. Número de Registro; 2. Número de Serie; 3. Tablilla; 4. Marca; 5. Modelo; 6. Año; Página 18 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ 7. Gravámenes (Si alguno); 8. Multas; y 9. Cualquier otra información que esté en el sistema y que conforme a la Ley y Legislación aplicable pueda ser divulgada. B. Sobre los Conductores e Identificaciones: 1. Número de Licencia 0 Identificaciones 2. Nombre y Segundo Nombre 3. Apellidos Paterno y Materno 4. Estatus de la misma (Vigente, Cancelada) 5. Multas Pendientes 6. Foto - La fotografía 0 imagen de la licencia del conductor 0 de su tarjeta de Identificación, solo estará disponible para el personal que labora en la División de Seguridad y Fraude de la Entidades Autorizadas y que por motivo de seguridad y para evitar fraude con licencias, deseen O necesiten validar la imagen de la licencia presentada con la que consta en la base de datos del portal. La mencionada División validará la información de la identidad con un negativo 0 afirmativo, esta comunicación incluirá un número de confirmación. Bajo ningún concepto se podrá imprimir O reproducir la foto. 7. Expediente choferil de la persona; y 8. Cualquier otra información que esté en el sistema y que conforme a la Ley y Legislación aplicable pueda ser divulgada. 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Regl. 8683, art. VII: Reglamento de Acceso al Sistema David+. Se promulga este Reglamento para establecer el procedimiento a utilizarse para solicitar acceso a la información contenida en el sistema de base de datos, conocido como Sistema DAVID+, que custodia el Departamento, así como para llevar a cabo ciertas otras transacciones, según más adelante se dispone. | Justis AI