Regl. 8683, art. VII
Reglamento de Acceso al Sistema David+. Se promulga este Reglamento para establecer el procedimiento a utilizarse para solicitar acceso a la información contenida en el sistema de base de datos, conocido como Sistema DAVID+, que custodia el Departamento, así como para llevar a cabo ciertas otras transacciones, según más adelante se dispone.
Length: 1,585 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8683, Art. VII
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL ACCESO RESTRINGIDO
El Secretario podrá autorizar el acceso restringido al portal de datos
DAVID+ sujeto al cumplimiento del siguiente procedimiento:
A. Solicitud:
1. Las instituciones interesadas solicitarán autorización al Secretario
utilizando el formulario que proveerá el Departamento para tal fin.
2. La institución solicitante indicará el tipo de información requerida así como
la necesidad, justificación y el uso que le dará a dicha información, la cual
siempre debe ser cónsona con las leyes federales y estatales aplicables y
a la industria y negocio de la institución.
Página 12 of 30
REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+
3. Suministrará todos los datos requeridos por el Departamento en el
formulario de Solicitud de Acceso Restringido a DAVID+, incluyendo el
nombre, datos personales y verificación de antecedentes, sobre las
personas que utilizarán el sistema.
4. La Entidad Autorizada identificará un Administrador de Sistema que se
encargará de las cuentas de sus respectivos Usuario(s) Autorizado(s) y
será la persona enlace, en cuanto a los asuntos técnicos, con el
Departamento.
5. El solicitante proveerá los siguientes documentos O prestará su
consentimiento para que éstos sean obtenidos de forma electrónica por el
Departamento, siempre y cuando esto le sea viable al mismo:
a. Certificación expedida por el Departamento de Estado acreditando
que la entidad (en caso de ser una corporación) está debidamente
registrada y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico;
b. Certificaciones del Departamento de Hacienda:
i. Sobre no deuda; en caso de deuda, acreditación de que tiene
un plan de pago y está al día en el mismo.
ii. Radicación de planilla por los últimos 5 años.
C. Certificaciones negativas de deuda del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos y en caso de deuda, acreditación de que tiene
un plan de pago y está al día en el mismo, para los siguientes
programas:
i. Seguro por Incapacidad No Ocupacional;
Página 13 of 30
REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+
ii. Seguro de Desempleo;
iii. Seguro Social Choferil (si aplica).
d. Certificación de la Administración para el Sustento de Menores:
i. Si es persona natural: Certificación negativa de deuda; en
caso de deuda, acreditación de que tiene un plan de pago y
está al día en el mismo.
ii. Si es persona jurídica: Certificación de cumplimiento en el
pago de las órdenes de retención, si alguna tuviese.
e. Certificaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado:
i. De no deuda; en caso de deuda, acreditación de que tiene un
plan de pago y está al día en el mismo;
ii. Certificación de la póliza.
f. Certificaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales:
i. De no deuda por todos los conceptos; en caso de deuda(s),
acreditación de que tiene un plan de pago y está al día en el
mismo.
g. Patente Municipal Vigente.
h. Cualquier otra certificación que, de tiempo en tiempo, por ley, O por
directriz de la Oficina del Contralor O de cualquier otra entidad
gubernamental con competencia, solicite para la contratación con
las entidades gubernamentales.
Si la entidad jurídica fuese sociedad, las certificaciones serán de la entidad
y de cada uno de sus socios, según aplique.
Página 14 of 30
REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+
6. Prestará la fianza y el seguro de responsabilidad pública, según dispuesto
en este Reglamento O aquella que le requiera el Secretario.
7. Certificar que no existe conflicto de intereses entre el Departamento y la
Entidad Autorizada O los Usuarios Autorizados, empleados y
subcontratistas de la institución.
8. Permitirá y autorizará por escrito al Departamento a llevar a cabo, por sí 0
a través de una entidad contratada para ello, una Verificación de
Antecedentes, bajo los parámetros, términos y condiciones que el
Secretario, 0 la persona por éste designada, entienda que mejor atiende
las necesidades y defiende los intereses del Departamento. Éste incluirá
los antecedentes penales y fiscales de la Entidad Autorizada, de esta ser
una sociedad se incluirán los antecedentes de los socios. A los Usuarios
Mr
Autorizados sólo se le verificará los antecedentes penales. Dicho cotejo
tiene que resultar favorable; de no serlo, podrá ser razón suficiente para
denegar la solicitud.
9. El Secretario exigirá una Fianza y un Seguro de Responsabilidad Pública,
a cada Entidad Autorizada, por ella y sus Usuarios Autorizados, para
garantizar los pagos del servicio, el adecuado uso del sistema y cualquier
daño que éste sufra O que a éste se le reclame por el uso del sistema por
la Entidad Autorizada O sus Usuarios Autorizados, y en ambas instancias
por las cantidades que más adelante se indican, las cuales, en
casos/circunstancias extraordinarios(as) el Secretario podría determinar
que sean mayor O de naturaleza distinta:
Página 15 of 30
REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+
i.
por Acceso a la Información (Artículo VI, A), una Fianza de
veinticinco mil dólares ($25,000) y un Seguro de Responsabilidad
Pública de doscientos mil dólares ($200,000);
ii.
por Gestoría Virtual (Artículo VI, B); una Fianza de veinticinco mil
dólares ($75,000) y un Seguro de Responsabilidad Pública de un
millón de dólares ($1,000,000);
iii.
para las Estaciones Oficiales de Inspección (Artículo VI, C), una
Fianza de veinticinco mil dólares ($25,000) y un Seguro de
Responsabilidad Pública por doscientos mil dólares ($200,000.00).
El Secretario podrá requerirle al solicitante que provea toda aquella información
que resulte pertinente al momento de evaluar su solicitud. Las pólizas de seguro de
responsabilidad pública aquí solicitadas podrán ser provistas según se establece en el
Artículo V, inciso 22. La fianza aquí requerida será exclusiva para los propósitos aquí
descritos, ver Artículo V, inciso 12.
B. Aprobación:
1. El Departamento examinará la solicitud y determinará si la institución
cualifica para tener acceso restringido al Portal de datos DAVID+. El
término para ello serán 60 días, los cuales se podrán extender por 15 días
adicionales cuando se requiera documentación adicional 0 el proceso
investigativo así lo exija.
2. De cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento
conforme los parámetros de las leyes federales, locales y reglamentos
Página 16 of 30
REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+
aplicables, el Secretario expedirá el permiso correspondiente a través de la
DISCO.
3. A cada usuario autorizado el administrador designado por la entidad le
asignará un código de acceso individual que identificará a cada persona
que haga uso de sistema de acceso.
4. El Usuario Autorizado y la Entidad Autorizada firmarán un(os)
documento(s) para responder al Departamento del fiel cumplimiento de sus
obligaciones con arreglo a las condiciones estipuladas en este Reglamento
y cualquier ley u otros reglamentos aplicables, incluyendo un documento
de confidencialidad y asumiendo responsabilidad por cualquier daño que
su uso ocasione a terceros.
C. Denegación:
1. Cuando el Departamento examine la solicitud y determine que el solicitante
no cualifica para obtener el acceso restringido, notificará al solicitante su
decisión por escrito.
2. En dicha notificación se le advertirá al solicitante que podrá solicitar del
Secretario la reconsideración de la decisión tomada a tenor con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, así como su eventual derecho a solicitar la Revisión
Administrativa de la misma.
Página 17 of 30
REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+
D. Renovación:
a. La vigencia de la autorización para Acceso Restringido, será por un año y
la Entidad Autorizada deberá comenzar el proceso de renovación con un
mínimo de treinta (30) días previo a la expiración de la autorización de
Acceso Restringido, radicando los documentos requeridos por el Artículo
VII (A) de este Reglamento, para el análisis y proceso de Aprobación.
b. El no presentar los documentos correspondientes a la Solicitud
anualmente, en O antes del aniversario de la autorización para Acceso
Restringido, será causa suficiente para dar por terminada la autorización y
se deberá proceder conforme. No obstante, subsiste la obligación de
presentar los Informes requeridos y pagar las transacciones realizadas
hasta el momento de dar por terminada la autorización y mantener el
inventario de transacciones por el tiempo requerido en este Reglamento.
E. Información a ser divulgada:
1. Los siguientes datos podrán ser provistos a través del sistema según
solicitado y aprobado por el DTOP a las Entidades Autorizadas:
A. Sobre los Vehículos de Motor:
1. Número de Registro;
2. Número de Serie;
3. Tablilla;
4. Marca;
5. Modelo;
6. Año;
Página 18 of 30
REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+
7. Gravámenes (Si alguno);
8. Multas; y
9. Cualquier otra información que esté en el sistema y que conforme a
la Ley y Legislación aplicable pueda ser divulgada.
B. Sobre los Conductores e Identificaciones:
1. Número de Licencia 0 Identificaciones
2. Nombre y Segundo Nombre
3. Apellidos Paterno y Materno
4. Estatus de la misma (Vigente, Cancelada)
5. Multas Pendientes
6. Foto - La fotografía 0 imagen de la licencia del conductor 0 de su
tarjeta de Identificación, solo estará disponible para el personal que
labora en la División de Seguridad y Fraude de la Entidades
Autorizadas y que por motivo de seguridad y para evitar fraude con
licencias, deseen O necesiten validar la imagen de la licencia
presentada con la que consta en la base de datos del portal. La
mencionada División validará la información de la identidad con un
negativo 0 afirmativo, esta comunicación incluirá un número de
confirmación. Bajo ningún concepto se podrá imprimir O
reproducir la foto.
7. Expediente choferil de la persona; y
8. Cualquier otra información que esté en el sistema y que conforme a
la Ley y Legislación aplicable pueda ser divulgada.
Página 19 of 30
REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+