Regl. 8683, art. VI

Reglamento de Acceso al Sistema David+. Se promulga este Reglamento para establecer el procedimiento a utilizarse para solicitar acceso a la información contenida en el sistema de base de datos, conocido como Sistema DAVID+, que custodia el Departamento, así como para llevar a cabo ciertas otras transacciones, según más adelante se dispone.

Length: 944 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8683, Art. VI

CATEGORÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO Marco General: Como parte de la política gubernamental de agilizar los procesos y hacerlos más accesibles al ciudadano y entidades servidas por el gobierno, el Página 8 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ Departamento ha determinado que es en sus mejores intereses adoptar un Reglamento que viabilice agilizar los procesos de Registro y Traspaso de Vehículo y darle acceso a la información que contiene el Sistema DAVID+ a cualquier compañía de seguros, traficante, gestor de licencia debidamente autorizado, compañía reconocida en el campo de la informática que en el curso ordinario de sus negocios se dedica a obtener y refinar información sobre la industria automotriz, institución bancaria O financiera, debidamente autorizada de acuerdo con la leyes que les sean aplicables para hacer negocios en Puerto Rico, O cualquier otra entidad que se autorice por ley. Con ello en mente, este reglamento regulará el acceso al Sistema DAVID+, que contiene la información relacionada a la identidad de los conductores al igual que información sobre el historial registral de los vehículos de motor. Dicha información puede resultar pertinente para dar certeza 0 tan siquiera viabilizar diversas transacciones de negocio. Además, podrá ser utilizado como herramienta para la seguridad de los ciudadanos. Finalmente, la información contenida podrá ser impresa, incluyendo la impresión de la Licencia del Vehículo de Motor, necesaria para la renovación anual del marbete, y las relaciones de multas necesarias para la renovación anual del marbete 0 de licencias de conducir, para procesar el pago de las mismas. A. Acceso a la Información Para ello se ha establecido un procedimiento para realizar búsquedas, con un(os) parámetro(s) determinado(s), mediante un acceso restringido disponible a aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes Página 9 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ aplicables y este Reglamento. No se permitirá que ninguna entidad externa al Departamento modifique O elimine datos 0 parte de los datos contenidos en el Sistema DAVID+, excepto que por ley se autorice, conforme a los términos del presente Reglamento. La información obtenida solo puede utilizarse para el propósito que fue autorizado, y solo debe utilizarse en el curso ordinario de la industria y negocio al cual se dedica la Entidad Autorizada y para el propósito que fue solicitada/suministrada la información. Queda prohibido el uso de los datos obtenidos del Sistema DAVID+ para su reventa, intercambio o distribución a individuos o entidades, fuera de la Entidad Autorizada y que realizó la(s) transacción(es), excepto como se autoriza expresamente en este Reglamento a las Estaciones Oficiales de Inspección y las Entidades Autorizadas que realicen Gestoría Virtual, a éstas últimas, por los servicios que presten a sus clientes, cuyos honorarios serán pactados entre aquellas y éstos. Tanto el sistema de Acceso a DAVID+ como dicha base de datos, requieren de mantenimiento adecuado para responder ágilmente a las búsquedas que se realizan en éste. Por tanto, mediante este Reglamento se establecerá un costo de suscripción que será determinado a base del número de cuentas de acceso que solicite la entidad. Además, se establecerá un costo por cada búsqueda que se realice en el Sistema DAVID+. B. Gestoría Virtual Cualquier Entidad Autorizada, que a su vez esté autorizada por el Secretario para ser Gestor O Concesionario, podrá enviar en un formato predeterminado, la información para un registro, traspaso de vehículo de motor y Página 10 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ establecimiento 0 cancelación de gravamen, O cualquier otra que sea susceptible de ser enviada y gestionada por método electrónico. Deberá acompañar dicha información con copia de los respectivos documentos acreditativos de la transacción, incluyendo las correspondientes autorizaciones de sus clientes para hacer el trámite solicitado, para que éstos sean validados por el personal de la DISCO en el Sistema DAVID+. La transacción deberá contener el pago de la transacción, según se disponga en la Ley, y el honorario que en este reglamento se dispone por transacción. El Secretario, el Director Ejecutivo de la Directoría de Servicios al Conductor, 0 el personal designado por cualesquiera de éstos, deberá validar la corrección de la transacción y aprobar la misma para que sea registrada en el Sistema DAVID+. Por las razones antes indicadas en el inciso A, mediante este Reglamento se establecerá un costo de suscripción que será determinado a base del número de cuentas de acceso que solicite la Entidad Autorizada. Además, se establecerá un costo por cada transacción de Gestoría Virtual que realice la Entidad Autorizada. C. Estaciones Oficiales de Inspección Las Estaciones de Oficiales de Inspección podrán imprimir la Licencia del Vehículo de Motor, necesaria para la renovación anual del marbete, a solicitud del dueño del vehículo de motor o su representante autorizado por escrito y las relaciones de multas de Vehículo de Motor o de Licencias de Conducir, necesarias éstas para procesar su pago. Página 11 of 30 REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ La Estación Oficial de Inspección cobrará cinco dólares ($5.00) por cada impresión de Licencia de Vehículo de Motor O una relación de multa, cuando: a. La persona no tenga la licencia del vehículo de motor 0 la relación de multas al momento de llegar a la Estación Oficial de Inspección; 0 b. Si la información que arroja el sistema de cobro de marbete discrepa de la que aparece en la licencia del vehículo de motor que la persona presente para hacer el pago. Por las razones antes indicadas en el inciso A, mediante este Reglamento se establecerá un costo de suscripción que será determinado a base del número de cuentas de acceso que solicite la Entidad Autorizada. Además, se establecerá un costo por cada transacción que realice la Estación Oficial de Inspección.
Regl. 8683, art. VI: Reglamento de Acceso al Sistema David+. Se promulga este Reglamento para establecer el procedimiento a utilizarse para solicitar acceso a la información contenida en el sistema de base de datos, conocido como Sistema DAVID+, que custodia el Departamento, así como para llevar a cabo ciertas otras transacciones, según más adelante se dispone. | Justis AI