Regl. 8683, art. VI
Reglamento de Acceso al Sistema David+. Se promulga este Reglamento para establecer el procedimiento a utilizarse para solicitar acceso a la información contenida en el sistema de base de datos, conocido como Sistema DAVID+, que custodia el Departamento, así como para llevar a cabo ciertas otras transacciones, según más adelante se dispone.
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Cite as Reglamento Núm. 8683, Art. VI
CATEGORÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO
Marco General:
Como parte de la política gubernamental de agilizar los procesos y hacerlos
más accesibles al ciudadano y entidades servidas por el gobierno, el
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REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+
Departamento ha determinado que es en sus mejores intereses adoptar un
Reglamento que viabilice agilizar los procesos de Registro y Traspaso de Vehículo
y darle acceso a la información que contiene el Sistema DAVID+ a cualquier
compañía de seguros, traficante, gestor de licencia debidamente autorizado,
compañía reconocida en el campo de la informática que en el curso ordinario de
sus negocios se dedica a obtener y refinar información sobre la industria
automotriz, institución bancaria O financiera, debidamente autorizada de acuerdo
con la leyes que les sean aplicables para hacer negocios en Puerto Rico, O
cualquier otra entidad que se autorice por ley.
Con ello en mente, este reglamento regulará el acceso al Sistema DAVID+,
que contiene la información relacionada a la identidad de los conductores al igual
que información sobre el historial registral de los vehículos de motor. Dicha
información puede resultar pertinente para dar certeza 0 tan siquiera viabilizar
diversas transacciones de negocio. Además, podrá ser utilizado como
herramienta para la seguridad de los ciudadanos. Finalmente, la información
contenida podrá ser impresa, incluyendo la impresión de la Licencia del Vehículo
de Motor, necesaria para la renovación anual del marbete, y las relaciones de
multas necesarias para la renovación anual del marbete 0 de licencias de
conducir, para procesar el pago de las mismas.
A. Acceso a la Información
Para ello se ha establecido un procedimiento para realizar búsquedas, con
un(os) parámetro(s) determinado(s), mediante un acceso restringido disponible a
aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes
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aplicables y este Reglamento. No se permitirá que ninguna entidad externa al
Departamento modifique O elimine datos 0 parte de los datos contenidos en el
Sistema DAVID+, excepto que por ley se autorice, conforme a los términos del
presente Reglamento. La información obtenida solo puede utilizarse para el
propósito que fue autorizado, y solo debe utilizarse en el curso ordinario de la
industria y negocio al cual se dedica la Entidad Autorizada y para el propósito que
fue solicitada/suministrada la información. Queda prohibido el uso de los datos
obtenidos del Sistema DAVID+ para su reventa, intercambio o distribución a
individuos o entidades, fuera de la Entidad Autorizada y que realizó la(s)
transacción(es), excepto como se autoriza expresamente en este Reglamento a
las Estaciones Oficiales de Inspección y las Entidades Autorizadas que realicen
Gestoría Virtual, a éstas últimas, por los servicios que presten a sus clientes,
cuyos honorarios serán pactados entre aquellas y éstos.
Tanto el sistema de Acceso a DAVID+ como dicha base de datos, requieren
de mantenimiento adecuado para responder ágilmente a las búsquedas que se
realizan en éste. Por tanto, mediante este Reglamento se establecerá un costo
de suscripción que será determinado a base del número de cuentas de acceso
que solicite la entidad. Además, se establecerá un costo por cada búsqueda que
se realice en el Sistema DAVID+.
B. Gestoría Virtual
Cualquier Entidad Autorizada, que a su vez esté autorizada por el
Secretario para ser Gestor O Concesionario, podrá enviar en un formato
predeterminado, la información para un registro, traspaso de vehículo de motor y
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establecimiento 0 cancelación de gravamen, O cualquier otra que sea susceptible
de ser enviada y gestionada por método electrónico. Deberá acompañar dicha
información con copia de los respectivos documentos acreditativos de la
transacción, incluyendo las correspondientes autorizaciones de sus clientes para
hacer el trámite solicitado, para que éstos sean validados por el personal de la
DISCO en el Sistema DAVID+. La transacción deberá contener el pago de la
transacción, según se disponga en la Ley, y el honorario que en este reglamento
se dispone por transacción. El Secretario, el Director Ejecutivo de la Directoría de
Servicios al Conductor, 0 el personal designado por cualesquiera de éstos, deberá
validar la corrección de la transacción y aprobar la misma para que sea registrada
en el Sistema DAVID+.
Por las razones antes indicadas en el inciso A, mediante este Reglamento
se establecerá un costo de suscripción que será determinado a base del número
de cuentas de acceso que solicite la Entidad Autorizada. Además, se establecerá
un costo por cada transacción de Gestoría Virtual que realice la Entidad
Autorizada.
C. Estaciones Oficiales de Inspección
Las Estaciones de Oficiales de Inspección podrán imprimir la Licencia del
Vehículo de Motor, necesaria para la renovación anual del marbete, a solicitud del
dueño del vehículo de motor o su representante autorizado por escrito y las
relaciones de multas de Vehículo de Motor o de Licencias de Conducir, necesarias
éstas para procesar su pago.
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La Estación Oficial de Inspección cobrará cinco dólares ($5.00) por cada
impresión de Licencia de Vehículo de Motor O una relación de multa, cuando:
a. La persona no tenga la licencia del vehículo de motor 0 la relación de
multas al momento de llegar a la Estación Oficial de Inspección; 0
b. Si la información que arroja el sistema de cobro de marbete discrepa de
la que aparece en la licencia del vehículo de motor que la persona
presente para hacer el pago.
Por las razones antes indicadas en el inciso A, mediante este Reglamento se
establecerá un costo de suscripción que será determinado a base del número de cuentas
de acceso que solicite la Entidad Autorizada. Además, se establecerá un costo por cada
transacción que realice la Estación Oficial de Inspección.