Regl. 8683, art. X
Reglamento de Acceso al Sistema David+. Se promulga este Reglamento para establecer el procedimiento a utilizarse para solicitar acceso a la información contenida en el sistema de base de datos, conocido como Sistema DAVID+, que custodia el Departamento, así como para llevar a cabo ciertas otras transacciones, según más adelante se dispone.
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Cite as Reglamento Núm. 8683, Art. X
PENALIDADES
Por el uso inadecuado del acceso al, e información obtenida del, Sistema DAVID+,
el Departamento podrá cancelar las cuentas de todos los Usuarios Autorizados
asociados a una Entidad Autorizada, dependiendo de las razones que llevaron al uso
indebido. Además, la Entidad Autorizada y su(s) Usuario(s) Autorizado(s) le serán
solidariamente responsables al Departamento por cualquier daño real 0 aparente que
éste sufra 0 que a éste se le reclame. La Entidad Autorizada deberá pagar todas aquellas
búsquedas 0 transacciones hasta la fecha de la terminación de su Cuenta Maestra. Las
que no sean pagadas en 0 antes de treinta (30) días de dicha terminación, podrán ser
cobradas a la Fianza.
Cualquier violación a las disposiciones establecidas en la Ley, cualquier ley estatal
0 federal aplicable, en este Reglamento o en cualquier documento firmado con relación
al acceso al Sistema DAVID+, incluyendo proveer información falsa en la Solicitud de
Acceso Restringido al Sistema DAVID+, conllevará la revocación inmediata del permiso
de acceso concedido a la Entidad Autorizada.
El Secretario podrá, previa notificación, revocar la autorización para el acceso
restringido en cualquier momento que a su juicio entienda que la Entidad Autorizada O
un Usuario Autorizado ha dejado de reunir las condiciones que requiere la Ley, cualquier
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REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+
ley estatal O federal aplicable y este Reglamento. Del mismo modo, la entidad podrá
incurrir en responsabilidad civil y penal cuando un Usuario Autorizado asociado a dicha
Entidad Autorizada haga uso indebido del acceso O información obtenida por el mismo
del Sistema DAVID+. La entidad afectada por la determinación del Secretario podrá
solicitar una Vista Administrativa en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
En aquellos casos en que sea necesario garantizar la seguridad pública, el
Secretario podrá suspender sumariamente una autorización, sujeto a que posteriormente
se conceda al usuario afectado una Vista Administrativa según antes indicado.