Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-804

Monitoria del Agua Subterrânea

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-804

A. Programa para la Monitoria del Agua Subterránea. 1. Dentro de un (1) aflo después de la fecha de vigencia de este reglamento (ej., antes del 13 de noviembre de 1981), el dueño u operador de las facilidades de tratamiento, almacenamiento, o disposición que utiliza el terreno para manejar desperdicio s6lido peligroso (ej., rellenos para desperdicio solido peligroso, embalses superficiales, y facilidades de tratamiento en el terreno) deberá implantar un programa de monitoría de agua subterránea capaz de determinar el impacto de la facilidad en la calidad del agua subterránea en el acuffero más elevado subyacente a la facilidad excepto según se dispone en la Regla I-801 y el subpárrafo (3) de esta Regla. 2. Excepto según se dispone en los párrafos (3) y (4) de esta Regla, el dueño u operador deberá instalar, operar y mantener un sistema de monitoría de agua subterránea que reuna los requisitos de las Reglas I-804 B, C, D y Regla 503 B. Este programa de monitoría del agua subterránea se llevará a cabo durante la vida activa de la facilidad de desperdicios sólido peligroso, y para las facilidades de disposicon, durante el período de cuidado de cierre posterior también. 35 3. Todos o parte de los requisitos de monitoría del agua subterránea de esta regla podrán ser obviados si el dueño u operador de la facilidad de desperdicio sólido peligroso demuestra, a satisfacción de la Junta, que existe un potencial mínimo de migración del desperdicio s61ido peligroso o, de sus constituyentes desde la facilidad vía el acuffero más elevado hacia los pozos de abastos de agua (doméstico, industrial 0 agrícola), 0 a las aguas superficiales. La demostración deberá ser por escrito, se mantendrá en la facilidad y deberá estar certificada por un geólogo cualificado 0 un ingeniero cualificado en suelos y deberá establecer lo siguiente: a. E1 potencial de migración del desperdicio sólido peligroso o sus constituyentes desde la facilidad hacia el acuffero más elevado, por una evaluación de: (1) El balance de la precipitación de lluvia, evaporación, transpiración, escorrentias desde la facilidad e infiltración; y (ii) Las características de la zona no saturada (ej., materiales geológicos, propiedades físicas, y profundidad del agua subterránea); y b. El potencial del desperdicio sólido peligroso o sus contituyentes que entren al acuffero más elevado para migrar hacia un pozo de abasto de agua o aguas superficiales, mediante la evaluación de; 36 (i) Las características de la zona saturada (ej., materiales geológicos, propiedades físicas, y la tasa o proporción del flujo del agua subterránea); y (ii) La proximidad de la facilidad a los abastos de agua 0 al agua superficial. 4. Si el dueño u operador asume (o sabe) que la monitoría de los parámetros indicadores en el agua subterránea según establecidos en los subpárrafos (B) y (C) de esta regla, puede exhibir aumentos estadisticamente significativos (o reducción en el caso de pH), cuando sea evaluado según la Regla I-804 D (2), podrá elegir, instalar, operar y mantener un sistmea alterno de monitoría de agua subterrânea (otro que el descrito en los subpárrafos (B) y (C) de esta regla). Si el dueño u operador decide utilizar el sistema alterno de monitoría de agua subterránea, deberá: a. Dentro de un (1) año después de la fecha de vigencia de este reglamento, someter a la Junta un plan específico, certificado por un ge6logo o ingeniero cualificado en suelos que satisfaga los requisitos del subpárrafo (D) (4) (c), para un sistema alterno de monitoría de agua subterránea; b. No más tarde un (1) año después de la fecha de vigencia este reglamento, iniciará las determinaciones especificadas en el subpárrafo (D) (4) (d) de esta regla; 37 C. Dentro de quince (15) días después de haber efectuado las determinaciones preparará y someterá a la Junta un informe escrito de acuerdo con la Regla I-804 D (4) (e). d. Continuará efectuando esas determinaciones en una base trimestral hasta el cierre final de la facilidad; y e. Cumplirá con los requisitos de mantenimiento de registros e informes relativos a muestreo de agua subterránea. 5. Los requisitos de monitoría de agua subterránea de esta Regla pueden ser obviados en relación a cualquier embalse superfical que: a. Es utilizado para neutralizar desperdicios que son peligrosos únicamente porque exhiben la característica de corrosivo bajo la Regla 604 B 0 están clasificados como desperdicios peligrosos en la Regla 608 de este Reglamento únicamente por esta razón; y b. No contiene otro desperdicio peligroso, si el dueño u operador demuestra que no hay potencial de migraci6n de desperdicio peligroso desde el embalse. Esta demostración establecerá, basado en la consideración de la característica del desperdicio y del embalse, que los desperdicios corrosivos serán neutralizados en forma tal que no cumplirán con la 38 característica de corrosividad antes de que puedan emigrar fuera del embalse. La demostración será por escrito y certificada por un profesional cualificado. Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 265.90. Se enmienda la Regla I-804 B para que lea como sigue:
Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-804: Monitoria del Agua Subterrânea | Justis AI