Regl. 8683, art. XIII

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8683, Art. XIII

Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 29 de diciembre de 2015. Miguel A. Torres Díaz Secretario Página 30 of 30 Anejo A Tipo de Información Solicitada Tipo de Información a ser divulgada A = Información del Vehículo de Motor ; B = Información contenida en la Licencia del Conductor O Identificación Datos permitidos para su divulgación NR= Número de Registro del Vehículo; NS= Número de Serie del Vehículo; T= Tablilla; MV= Marca del Vehículo; MD= Modelo del Vehículo; AV= Año del Vehículo; G= Gravámenes; M= Multas ID= Número de Licencia O Identificación; NA= Nombres y Apellidos; E= Estatus de la Licencia; MP= Multas Pendientes; F=Foto Solicitante Propósito/ Información a ser Datos permitidos Uso Autorizado divulgada para su divulgación Entidad Gubernamental Casos en donde sea A,B NR, NS, T, MV, MD, necesario identificar al AV, ID, NA, E conductor O dueño de un vehículo envuelto en un accidente de tránsito para imponerle responsabilidad legal por el mismo. Cualquier otro uso autorizado por Ley. Compañía de Seguros Investigación de la A,B NR, NS, T, MV, MD, Aseguradora AV, ID, NA, E Página i de iii Anejo A Solicitante Propósito/ Información a ser Datos permitidos Uso Autorizado divulgada para su divulgación Contratar una Póliza de A,B NR, NS, T, MV, MD, Seguro AV, ID, NA Entidad bancaria O financiera Verificación de Crédito B ID, NA, F¹ Recobro de la propiedad A,B NR, NS, T, MV, MD, por cuenta en atraso. AV, ID, NA, F¹ Concesionario de Vehículos de Compra de un vehículo A,B NR, NS, T, MV, MD, Motor usado por parte del AV, concesionario. G, M, NA, F¹ Venta del vehículo a la B NA, F1 persona cuyos datos se solicitan. Página ii de iii Anejo A Solicitante Propósito/ Información a ser Datos permitidos Uso Autorizado divulgada para su divulgación Compañía reconocida en el Recopilación de datos A MV, MD, AV campo de la informática que en para elaborar estadísticas el curso ordinario de sus y estudios de mercado. negocios se dedica a obtener y refinar información sobre la industria automotriz Gestor de Licencias Trámites relacionados A,B NR, NS, T, MV, MD, con licencias de conducir AV, G, M, ID, NA, E, y de vehículos de motor. MP, F¹ 1 En el caso de que se solicite acceso a la fotografía de quien se requiere la información, se hará con el propósito de confirmar la identidad de dicha persona y luego de obtener autorización por escrito de la misma. Además, siempre podrá ser divulgada la foto de una persona si media autorización por escrito de la ésta. No se permitirá la impresión O reproducción de la foto. Página iii de iii ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+ En virtud del cumplimiento con las disposiciones de Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el propuesto Reglamento de Acceso al Sistema David+, el cual reglamenta el procedimiento y el costo por la utilización del Sistema David+, el cual es custodiado por el Secretario de Departamento de Transportación y Obras Públicas en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. I. Base Legal Este Reglamento se promulga de conformidad con la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Driver's Privacy Protection Act of 1994, codificado en el Capítulo 123 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Prohibition on Release and Use of Certain Personal Information from State Motor Vehicle Records (18 USC § 2721, et seq) y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme. II. Necesidad y Propósito del Reglamento A. Necesidad del Reglamento y Justificación de esta Reglamentación Este Reglamento surge de la necesidad de implementar la política pública gubernamental de agilizar los procesos y hacerlos más accesibles al ciudadano y entidades servidas por el gobierno. B. Propósito del Reglamento El propósito de este Reglamento es establecer el procedimiento a utilizarse para solicitar acceso a la información contenida en el sistema de base de datos DAVID+ que custodia el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Además, establece los procedimientos para realizar las búsquedas, los parámetros de éstas y el costo. III. Aplicabilidad Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a compañías de seguros, traficantes O concesionarios de vehículos de motor, gestores de licencias debidamente autorizado por el Departamento, compañías reconocidas en el campo de la informática que en el curso ordinario de sus negocios se dedique a obtener y refinar información sobre la industria automotriz, instituciónes bancarias 0 financieras, debidamente autorizadas de acuerdo con las leyes que les sean aplicables para hacer negocios en Puerto Rico. 2 IV. Posibles Impactos de la Reglamentación A. Aplicación a pequeños negocios Las disposiciones de este Reglamento no van dirigidas principalmente a entidades que son Pequeños Negocios según lo define la Ley. Sin embargo, podrían solicitar acceso entidades que podrían ser considerados Pequeños Negocios segn el criterio establecido en la Ley 454-2000. B. Impacto económico a Pequeños Negocios Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva un impacto económico significativo de este sector. Entendemos que el impacto a éstos, si alguno, se subsana con el cobro que les autoriza el Reglamento por cada búsqueda. C. Flexibilización de Reglamento Como parte del análisis sobre el posible impacto económico del reglamento propuesto, el Procurador de Pequeños Negocios nos envió una misiva, en ésta acogía las recomendaciones enviadas a éste por representantes de Pequeños Negocios para flexibilizar el reglamento propuesto según los parámetros en la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio. Se integraron algunas de las recomendaciones. Sin embargo, por restricciones legales y política pública no se integraron algunas recomendaciones. Veamos. a. El Artículo VI (B) titulado Gestoría Virtual no sustituye la figura del gestor según autorizado por el Reglamento 6272 titulado "Reglamento para reglamentar los negocios de gestorías de licencias" del 3 Departamento. Estos continuaran realizando sus labores como se hacen actualmente. Para aquellos que soliciten llevar a cabo Gestoría Virtual se establece la fianza por la información sensitiva que podrán manejar en el Sistema David+ b. Se le requiere el pago de una fianza y un seguro de responsabilidad pública a las Entidades Autorizadas y a las Estaciones Oficiales de Inspección, porque la finalidad es distinta. La fianza es para garantizar el buen uso del Sistema y el pago por el uso de éste. En cambio el seguro de responsabilidad pública es para responder a reclamaciones ante terceros. C. En virtud de la sección 2721 del Código de los Estados Unidos titulado Prohibition on Realease and Use of certain Personal Information from State Motor vehicles Records, la fotografía de un ciudadano se considera una "información personal altamente restringida". Por ello, el reglamento establece los parámetros por los cuales se puede accesar. a ver la fotografía. d. La tecnología es un campo altamente sofisticado y cambiante por ello es necesario que el Departamento se asegure que las Entidades Autorizadas tengan la capacidad de ajustarse al dinamismo de ésta. El Consultor en Informática es el profesional que se asegurará de que la Entidad Autorizada se mantenga actualizada en este aspecto. e. Es necesaria la verificación de los antecedentes penales de cada usuario autorizado por la naturaleza de la información a manejar. Es 4 un criterio en cuanto al carácter de la persona a quien se le autorizará el acceso. f. Los costos que se han establecido para la suscripción y para cada búsqueda se utilizarán para la actualización y el mantenimiento que requiere el Sistema David+ ante la carga que representa en éste cada búsqueda realizada. La aprobación del Reglamento hace imprescindible el mantenimiento y actualización continua debido a que viabiliza una carga sustancial al uso del Sistema David+. V. Conclusión El reglamento propuesto tiene el fin de facilitarles a los ciudadanos, al comercio y a la banca sus gestiones ante el Departamento. Los requisitos establecidos en éste tienen el propósito de facilitar el acceso a la información que custodia el Departamento y a su vez garantizar el modo en que se accesa y se utiliza la información sensitiva contenida en el Sistema David+.. En un balance de intereses el Departamento ha flexibilizado el Reglamento teniendo siempre como norte la protección del funcionamiento del Sistema de Datos David+ y la información que este contiene. A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá un impacto adverso significativo en los Pequeños Negocios en Puerto Rico. Al contrario, éste dará agilidad a la actividad económica dando mayor certeza y viabilizando diversas transacciones de negocio. 5
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