Regl. 8683, art. XIII
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8683, Art. XIII
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en
el Departamento de Estado, conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 29 de diciembre de 2015.
Miguel A. Torres Díaz
Secretario
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Anejo A
Tipo de Información Solicitada
Tipo de Información a ser divulgada
A = Información del Vehículo de Motor ; B = Información contenida en la Licencia del Conductor O Identificación
Datos permitidos para su divulgación
NR= Número de Registro del Vehículo; NS= Número de Serie del Vehículo; T= Tablilla; MV= Marca del Vehículo;
MD= Modelo del Vehículo; AV= Año del Vehículo; G= Gravámenes; M= Multas
ID= Número de Licencia O Identificación; NA= Nombres y Apellidos; E= Estatus de la Licencia; MP= Multas Pendientes; F=Foto
Solicitante
Propósito/
Información a ser
Datos permitidos
Uso Autorizado
divulgada
para su divulgación
Entidad Gubernamental
Casos en donde sea
A,B
NR, NS, T, MV, MD,
necesario identificar al
AV, ID, NA, E
conductor O dueño de un
vehículo envuelto en un
accidente de tránsito
para imponerle
responsabilidad legal por
el mismo.
Cualquier otro uso
autorizado por Ley.
Compañía de Seguros
Investigación de la
A,B
NR, NS, T, MV, MD,
Aseguradora
AV, ID, NA, E
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Anejo A
Solicitante
Propósito/
Información a ser
Datos permitidos
Uso Autorizado
divulgada
para su divulgación
Contratar una Póliza de
A,B
NR, NS, T, MV, MD,
Seguro
AV, ID, NA
Entidad bancaria O financiera
Verificación de Crédito
B
ID, NA, F¹
Recobro de la propiedad
A,B
NR, NS, T, MV, MD,
por cuenta en atraso.
AV, ID, NA, F¹
Concesionario de Vehículos de
Compra de un vehículo
A,B
NR, NS, T, MV, MD,
Motor
usado por parte del
AV,
concesionario.
G, M, NA, F¹
Venta del vehículo a la
B
NA, F1
persona cuyos datos se
solicitan.
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Anejo A
Solicitante
Propósito/
Información a ser
Datos permitidos
Uso Autorizado
divulgada
para su divulgación
Compañía reconocida en el
Recopilación de datos
A
MV, MD, AV
campo de la informática que en
para elaborar estadísticas
el curso ordinario de sus
y estudios de mercado.
negocios se dedica a obtener y
refinar información sobre la
industria automotriz
Gestor de Licencias
Trámites relacionados
A,B
NR, NS, T, MV, MD,
con licencias de conducir
AV, G, M, ID, NA, E,
y de vehículos de motor.
MP, F¹
1 En el caso de que se solicite acceso a la fotografía de quien se requiere la información, se hará con el propósito de confirmar la identidad de
dicha persona y luego de obtener autorización por escrito de la misma.
Además, siempre podrá ser divulgada la foto de una persona si media autorización por escrito de la ésta. No se permitirá la impresión O
reproducción de la foto.
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD
LEY DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL
PEQUEÑO NEGOCIO
REGLAMENTO DE ACCESO AL SISTEMA DAVID+
En virtud del cumplimiento con las disposiciones de Ley Núm. 454-2000, según
enmendada, conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el
Pequeño Negocio de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el siguiente
Análisis de Flexibilidad sobre el propuesto Reglamento de Acceso al Sistema David+, el
cual reglamenta el procedimiento y el costo por la utilización del Sistema David+, el
cual es custodiado por el Secretario de Departamento de Transportación y Obras
Públicas en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
I.
Base Legal
Este Reglamento se promulga de conformidad con la Ley Núm. 22-2000, según
enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la
Driver's Privacy Protection Act of 1994, codificado en el Capítulo 123 del Título
18 del Código de los Estados Unidos, Prohibition on Release and Use of Certain
Personal Information from State Motor Vehicle Records (18 USC § 2721, et seq)
y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme.
II.
Necesidad y Propósito del Reglamento
A. Necesidad del Reglamento y Justificación de esta Reglamentación
Este Reglamento surge de la necesidad de implementar la política pública
gubernamental de agilizar los procesos y hacerlos más accesibles al
ciudadano y entidades servidas por el gobierno.
B. Propósito del Reglamento
El propósito de este Reglamento es establecer el procedimiento a utilizarse
para solicitar acceso a la información contenida en el sistema de base de
datos DAVID+ que custodia el Departamento de Transportación y Obras
Públicas. Además, establece los procedimientos para realizar las búsquedas,
los parámetros de éstas y el costo.
III.
Aplicabilidad
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a compañías de
seguros, traficantes O concesionarios de vehículos de motor, gestores de
licencias debidamente autorizado por el Departamento, compañías reconocidas
en el campo de la informática que en el curso ordinario de sus negocios se
dedique a obtener y refinar información sobre la industria automotriz,
instituciónes bancarias 0 financieras, debidamente autorizadas de acuerdo con
las leyes que les sean aplicables para hacer negocios en Puerto Rico.
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IV.
Posibles Impactos de la Reglamentación
A. Aplicación a pequeños negocios
Las disposiciones de este Reglamento no van dirigidas principalmente a
entidades que son Pequeños Negocios según lo define la Ley. Sin embargo,
podrían solicitar acceso entidades que podrían ser considerados Pequeños
Negocios segn el criterio establecido en la Ley 454-2000.
B. Impacto económico a Pequeños Negocios
Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios,
ni conlleva un impacto económico significativo de este sector. Entendemos
que el impacto a éstos, si alguno, se subsana con el cobro que les autoriza el
Reglamento por cada búsqueda.
C. Flexibilización de Reglamento
Como parte del análisis sobre el posible impacto económico del reglamento
propuesto, el Procurador de Pequeños Negocios nos envió una misiva, en
ésta acogía las recomendaciones enviadas a éste por representantes de
Pequeños Negocios para flexibilizar el reglamento propuesto según los
parámetros en la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el
Pequeño Negocio. Se integraron algunas de las recomendaciones. Sin
embargo, por restricciones legales y política pública no se integraron algunas
recomendaciones. Veamos.
a. El Artículo VI (B) titulado Gestoría Virtual no sustituye la figura del
gestor según autorizado por el Reglamento 6272 titulado "Reglamento
para reglamentar los negocios de gestorías de licencias" del
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Departamento. Estos continuaran realizando sus labores como se
hacen actualmente. Para aquellos que soliciten llevar a cabo Gestoría
Virtual se establece la fianza por la información sensitiva que podrán
manejar en el Sistema David+
b. Se le requiere el pago de una fianza y un seguro de responsabilidad
pública a las Entidades Autorizadas y a las Estaciones Oficiales de
Inspección, porque la finalidad es distinta. La fianza es para garantizar
el buen uso del Sistema y el pago por el uso de éste. En cambio el
seguro de responsabilidad pública es para responder a reclamaciones
ante terceros.
C. En virtud de la sección 2721 del Código de los Estados Unidos titulado
Prohibition on Realease and Use of certain Personal Information from
State Motor vehicles Records, la fotografía de un ciudadano se
considera una "información personal altamente restringida". Por ello, el
reglamento establece los parámetros por los cuales se puede accesar.
a ver la fotografía.
d. La tecnología es un campo altamente sofisticado y cambiante por ello
es necesario que el Departamento se asegure que las Entidades
Autorizadas tengan la capacidad de ajustarse al dinamismo de ésta. El
Consultor en Informática es el profesional que se asegurará de que la
Entidad Autorizada se mantenga actualizada en este aspecto.
e. Es necesaria la verificación de los antecedentes penales de cada
usuario autorizado por la naturaleza de la información a manejar. Es
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un criterio en cuanto al carácter de la persona a quien se le autorizará
el acceso.
f. Los costos que se han establecido para la suscripción y para cada
búsqueda se utilizarán para la actualización y el mantenimiento que
requiere el Sistema David+ ante la carga que representa en éste cada
búsqueda realizada. La aprobación del Reglamento hace
imprescindible el mantenimiento y actualización continua debido a que
viabiliza una carga sustancial al uso del Sistema David+.
V.
Conclusión
El reglamento propuesto tiene el fin de facilitarles a los ciudadanos, al
comercio y a la banca sus gestiones ante el Departamento. Los requisitos
establecidos en éste tienen el propósito de facilitar el acceso a la información
que custodia el Departamento y a su vez garantizar el modo en que se accesa y
se utiliza la información sensitiva contenida en el Sistema David+.. En un balance
de intereses el Departamento ha flexibilizado el Reglamento teniendo siempre
como norte la protección del funcionamiento del Sistema de Datos David+ y la
información que este contiene.
A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá
un impacto adverso significativo en los Pequeños Negocios en Puerto Rico. Al
contrario, éste dará agilidad a la actividad económica dando mayor certeza y
viabilizando diversas transacciones de negocio.
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