Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-804 dup2

B Sistema de Monitoría del Agua Subterránea.

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-804 dup2

1. El sistema de monitoría de agua subterránea debe ser capaz de producir muestras de agua subterráneas para ser analizadas y consistirá de lo siguiente: a. Pozos de monitoría (por lo menos uno) instalados hidráulicamente gradiente arriba (ej., la dirección en que aumenta el "static head") desde el límite del área de manejo del desperdicio. Su número, localización y profundidad serán 10 suficiente para producir las muestras de aguas subterráneas que serán: (1) Representativas de la calidad de trasfondo del agua subterránea en el acuffero más elevado cerca de la facilidad; y (11) No afectadas por la facilidad y b. Se instalarán hidráulicamente gradiente abajo por lo menos tres (3) pozos de monitoría (ej., en la dirección en que disminuye el "static head") en el límite del área de manejo de desperdicio. Su número, localización y profundidad garantizarán 39 que los mismos detectarán inmediatamente cualquier cantidad estadisticamente significativa de desperdicio sólido peligroso o sus constituyentes que migren desde el área de manejo del desperdicio hacia el acuffero más elevado. 2. No se requerirán sistemas separados de monitoría para cada componente de manejo de desperdicio de una facilidad, siempre que el muestreo de la calidad del agua gradiente arriba o gradiente abajo puede detectar cualquier descarga desde el área de manejo de desperdicios. a. Para una facilidad consistente de sólo un embalse superficial, relleno 0 facilidad de tratamiento en el terreno, el área de disposición de desperdicio estará comprendida por el perfmetro del límite del embalse, relleno 0 área de tratamiento. b. Para una facilidad consistente de más de un embalse superficial, relleno, el área de manejo de desperdicio estará comprendida por el área imaginaria que circunscribe los varios componentes de manejo del desperdicio. 3. Cada pozo de monitoría estará revestido en tal forma que mantenga la integridad de la capa del pozo de monitoría. La tubería de revestimiento estará perforada o rellenada con gravilla 0 arena hasta donde sea necesario, que permita la toma de muestras 0 profundidades donde existen las zonas de flujo apropiado del acuffero. El espacio anular (ej., el 40 espacio entre la capa y la tubería de revestimiento del pozo) sobre la profundidad de muestreo deberá estar sellado con un material adecuado (ej., lechada de cemento 0 pasta de bentonita) para evitar la contaminaci6n de las muestras y del agua subterránea. , Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 265.91. Se enmienda el incios (1) de la Regla I-804 C para que lea como sigue:
Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-804 dup2: B Sistema de Monitoría del Agua Subterránea. | Justis AI