Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-804 dup2
B Sistema de Monitoría del Agua Subterránea.
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-804 dup2
1. El sistema de monitoría de agua subterránea debe ser
capaz de producir muestras de agua subterráneas para
ser analizadas y consistirá de lo siguiente:
a. Pozos de monitoría (por lo menos uno) instalados
hidráulicamente gradiente arriba (ej., la dirección en que aumenta el "static head") desde el
límite del área de manejo del desperdicio. Su
número, localización y profundidad serán 10
suficiente para producir las muestras de aguas
subterráneas que serán:
(1) Representativas de la calidad de trasfondo
del agua subterránea en el acuffero más
elevado cerca de la facilidad; y
(11) No afectadas por la facilidad y
b. Se instalarán hidráulicamente gradiente abajo por
lo menos tres (3) pozos de monitoría (ej., en la
dirección en que disminuye el "static head") en el
límite del área de manejo de desperdicio. Su
número, localización y profundidad garantizarán
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que los mismos detectarán inmediatamente cualquier
cantidad estadisticamente significativa de desperdicio sólido peligroso o sus constituyentes que
migren desde el área de manejo del desperdicio
hacia el acuffero más elevado.
2. No se requerirán sistemas separados de monitoría para
cada componente de manejo de desperdicio de una facilidad, siempre que el muestreo de la calidad del agua
gradiente arriba o gradiente abajo puede detectar
cualquier descarga desde el área de manejo de desperdicios.
a. Para una facilidad consistente de sólo un embalse
superficial, relleno 0 facilidad de tratamiento en
el terreno, el área de disposición de desperdicio
estará comprendida por el perfmetro del límite del
embalse, relleno 0 área de tratamiento.
b. Para una facilidad consistente de más de un embalse
superficial, relleno, el área de manejo de desperdicio estará comprendida por el área imaginaria
que circunscribe los varios componentes de manejo
del desperdicio.
3. Cada pozo de monitoría estará revestido en tal forma
que mantenga la integridad de la capa del pozo de
monitoría. La tubería de revestimiento estará perforada o rellenada con gravilla 0 arena hasta donde
sea necesario, que permita la toma de muestras 0
profundidades donde existen las zonas de flujo apropiado del acuffero. El espacio anular (ej., el
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espacio entre la capa y la tubería de revestimiento
del pozo) sobre la profundidad de muestreo deberá estar
sellado con un material adecuado (ej., lechada de
cemento 0 pasta de bentonita) para evitar la contaminaci6n de las muestras y del agua subterránea.
,
Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 265.91.
Se enmienda el incios (1) de la Regla I-804 C para que lea como
sigue: