Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-804 dup3
C Plan de Muestreo y Análisis del Agua Subterránea
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-804 dup3
1. E1 dueño u operador de la facilidad de desperdicio
s61ido peligroso deberá obtener y analizar muestras
del sistema de monitoría de agua subterránea instalado. También deberá desarrollar y seguir un plan de
muestreo y análisis del agua subterránea. Dicho plan
se mantendrá en la facilidad y será sometido a la
Junta para su aprobación. E1 mismo deberá incluir:
a. Los procedimientos y técnicas para la toma de
muestras;
b. Los procedimientos para preservación y embarque de
las muestras;
C. Los procedimientos analíticos; y
d. E1 control de la cadena de custodia.
Este inciso equivale al 40 CFR Sección 265.92.
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Se enmienda la Regla I-804 D (1) incisos (a), (b) y (c) para que
lea como sigue: