Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-804 dup3

C Plan de Muestreo y Análisis del Agua Subterránea

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-804 dup3

1. E1 dueño u operador de la facilidad de desperdicio s61ido peligroso deberá obtener y analizar muestras del sistema de monitoría de agua subterránea instalado. También deberá desarrollar y seguir un plan de muestreo y análisis del agua subterránea. Dicho plan se mantendrá en la facilidad y será sometido a la Junta para su aprobación. E1 mismo deberá incluir: a. Los procedimientos y técnicas para la toma de muestras; b. Los procedimientos para preservación y embarque de las muestras; C. Los procedimientos analíticos; y d. E1 control de la cadena de custodia. Este inciso equivale al 40 CFR Sección 265.92. 41 Se enmienda la Regla I-804 D (1) incisos (a), (b) y (c) para que lea como sigue:
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