Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-805
Cierre y Cierre Posterior
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-805
A. Cierre
1. Los requisitos establecidos a continuación aplican
a los dueños y operadores de todas las facilidades
de desperdicio s61ido peligroso, excepto según se
dispone en la Regla 801.
2. E1 dueño u operador de cada facilidad de desperdicio s6lido peligroso deberá cerrar su facilidad
solo de acuerdo con los siguientes requisitos:
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a. En tal forma que:
(1) Reduzca la necesidad de mantenimiento
ulterior; y
(2) Se controle, reduzca o elimine hasta el
grado máximo posible, la emisión posterior del desperdicio sólido peligroso,
los constituyentes del desperdicio sólido
peligroso, las escorrentias de aguas
contaminadas, la lixiviación, o de los
productos de la descomposición del desperdicio al agua subterrânea, a las aguas
superficiales, o a la atmósfera.
b. E1 dueño u operador deberá proveer los sistemas y artefactos necesarios para proteger el
agua subterrânea y aguas superficiales y para
el control de emisiones a la atmósfera.
C. En el caso de facilidades de disposición en el
terreno, el dueño u operador deberá cubrir los
desperdicios con por lo menos dos (2) pies de
material de relleno.
d. El dueño u operador deberá aplicar al área
suficiente material de relleno vegetativo y
sembrará vegetación para evitar la erosion.
Se enmienda la Regla I-805 A (2) (g) y se sustituye por el
siguiente texto:
g. E1 dueño u operador de cualquier facilidad de desperdicio sólido peligroso debera someter un plan de
cierre a la Junta para su aprobación previo a que le
sea otorgado un permiso para operar. Se mantendrá
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una copia de dicho plan y de toda enmienda al mismo
en la facilidad hasta que el cierre se haya completado y así se certifique según la Regla I-805 A
(7). El plan de cierre deberá indicar los pasos
necesarios para cerrar parcial 0 completamente la
,facilidad en cualquier etapa de su vida Gtil y para
cerrar completamente la facilidad al final de su vida
operacional. E1 plan de cierre debera por los menos,
incluir:
(1) Una descripción de cómo y cuándo la facilidad
será cerrada parcialmente, si aplica, y cómo y
cuando será cerrada finalmente. La descripción
deberá identificar al máximo grado la operación
de la facilidad y cómo se cumplirá con los requisitos de las Reglas I-805 A (2), I-805 A (5),
I-805 A (6) y I-805 A (7) y los requisitos de
cierre aplicables de las Reglas I-813 E, I-814
F, I-815 J, I-816 C, I-817 F, I-819 I y la Regla
I-820 C.
(2) Un estimado del inventario máximo de los desperdicios que estarán en almacenamiento y en
tratamiento en cualquier momento durante la vida
Gtil de la facilidad;
(3) Una descripción de los pasos necesarios para la
descontaminación de la facilidad y de su equipo
durante el cierre; y
(4) Un estimado del afio en que se espera el cierre
la facilidad y el itinerario para el cierre
final de la misma. E1 itinerario deberá incluir, como mínimo, el tiempo total que se
requiere para el cierre de la facilidad y el
tiempo que requiere la intervención con las
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actividades de cierre que permitan el seguimiento progresivo del cierre, (ej., en el caso
de rellenos sanitarios, el tiempo estimado que
se requiere para tratar y disponer de todo desperdicio inventariado y también deberá incluirse
el tiempo que requiere la colocación de una
cubierta final) ."
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.112 (a).
Se enmienda la Regla I-805 A (3) para que lea como sigue:
3. Los planes deberán ser sometidos y enmendados como
sigue:
a. E1 dueño u operador someterá su plan de cierre a
la Junta por lo menos 180 días antes de la fecha
que espera comenzar con el cierre. El dueño u
operador someterá su plan de cierre a la Junta no
más de 15 días después de:
(1) La finalización del status interino (excepto
cuando se emite un permiso a la facilidad
simultáneamente con la finalización del
status interino); 0
(ii) La emisión de un decreto judicial u orden de
cumplimiento bajo la Sección 3008 de la Ley
Federal de Conservación y Recuperación de
Recursos o la Ley de Política Pública
Ambiental, Ley 9 del 18 de junio de 1970,
para cesar de recibir desperdicios o cerrar;
o
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(111) La emisión de una orden administrativa
emitida por la Junta a estos efectos.
(COMENTARIO: La fecha para el comienzo del
cierre deberá ser después de los 30 días en
que se espera recibir el último volumen de
desperdicios).
b. La Junta proveerá al dueño u operador y al
público, a través de un aviso público en el
peri6dico, la oportunidad para someter comentarios por escrito sobre el plan y solicitar
modificaciones al mismo dentro de 30 días de la
fecha del aviso. Se podrá celebrar una vista
publica a discreación de la Junta o la solicitud
de parte, cuando la misma puede clarificar uno o
más puntos de importancia concernintes al plan
de cierre. La Junta dará un aviso público de la
vista al menos 30 días antes de su celebración
(el anuncio público sobre la vista podrá ser
simultáneamente con el aviso sobre los comentarios por escrito y se podran combinar en uno
solo). La Junta aprobará, modificará o desaprobará el plan dentro de 90 días desde que fue
recibido. De no aprobar el mismo, el dueño u
operador deberá modificar el plan o someter uno
nuevo para la aprobación dentro de 30 días. La
Junta aprobará o modificará este plan dentro de
60 días por escrito. De ser modificado por la
Junta, este plan modificado se convertirá en el
plan de cierre aprobado. La Junta se asegurará
que el plan de cierre aprobado es consistente con
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las Reglas I-805 A (2) (a) (1) y (2), I-805 A
(5), (6), (7) de la subparte I y los requisitos
aplicables de las Reglas 813 E, 817 F, 819 I, 816
C, I-814 F, I-815 J y 820 C de la subparte I.
Una copia del plan modificado será enviada por
correo al dueño u operador.
C. El dueño u operador podrá enmendar su plan de
cierre en cualquier momento durante la vida
activa de la facilidad. (La vida activa de la
facilidad es aquel periodo durante el cual los
desperdicios se reciben periódicamente). El
dueño u operador deberá enmendar su plan de
cierre cada vez que hayan cambios en el plan de
operaciones o en el diseño de la facilidad que
afecte el plan de cierre, o cuando haya un cambio
en el año en que se esperaba el cierre de la
facilidad. E1 plan de cierre deberá ser enmendado dentro de los sesenta (60) días de ocurrir
algún cambio.
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.112 (c), (d) y (b),
respectivamente.
Se enmienda la Regla I-805 A (7) para que lea como sigue:
7. Al completarse el cierre, deberá someterse a la Junta
una certificacion de cierre por el dueño u operador y
por un ingeniero licenciado para ejercer la profesión
en Puerto Rico y confirmando que la facilidad ha sido
cerrada de acuerdo con los requisitos de esta
regla.
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.115.
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Se enmienda la Regla I-805 B (1) (f) para que lea como sigue:
f. El dueño u operador de una facilidad de disposición
deberá proveer para el mantenimiento de cierre-poste- -
rior de acuerdo con el plan de cierre-posterior (descrito más adelante) por lo menos por un periodo de
treinta (30) años después del cierre. De todas formas, este periodo de 30 días podrá ser descontinuado
0 alterado si el dueño u operador puede demostrar a
satisfacción de la Junta que la facilidad de disposici6n no representa una amenaza a la salud humana 0 al
ambiente. E1 finalizar el periodo de tiempo especificado, la Junta determinará si se continúa o se termina
la custodia y el mantenimiento de cierre-posterior en
la facilidad.
Esta regla equivale al 40 CFR 265.117 (a).
Se enmienda la Regla I-805 B (2) (a) para que en lo sucesivo lea
como sigue:
2. El dueño u operador deberá someter también el plan de
cierre-posterior a la Junta de acuerdo con los
siguientes requisitos:
a. Seis (6) meses después de la fecha de vigencia de
este reglamento, el dueño u operador de una facilidad de disposición de desperdicio sólido peligroso deberá tener un plan escrito de cierre-posterior. Deberá tenerlo en la facilidad hasta que
comienze el periodo de cuidado de cierre posterior. Este plan debe identificar las actividades
que se llevarán a cabo después del cierre final y
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las frecuencias de esas actividades y deberá
hacerlo con suficiente detalle para demostrar a la
Junta que serán satisfechos todos los requisitos
de cierre-posterior. El plan de cierre-posterior
deberá incluir por lo menos:
(i) Una descripción de las actividades planificadas para el muestreo del agua subterránea
y de las frecuencias en que éstas se efectuarán
(según especificado en la Regla 804 de este
reglamento) durante el cierre-posterior; y
(11) Una descripción de las actividades de mantenimiento planificadas y las frecuencias con
que las mismas serán efectuadas para asegurar
que:
(a) La integridad de la capa y cubierta
final u otra estructura de contención
según se especifica en las Reglas 817
(B), 817 (F), 816 (C) y 819 (I), donde
aplique, y
(b) El funcionamiento del equipo de muestreo
de la facilidad según se especifica en
la Regla 804.
b. E1 dueño u operador podrá enmendar el plan de
cierre-posterior cada vez que cambios en los
planes de operación 0 el diseño de las facilidades
afecten el plan de cierre-posterior.
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C. E1 dueño u operador de una facilidad de disposición de desperdicio sólido peligroso deberá
someter su plan de cierre-posterior a la Junta a
tenor con todos los procedimientos para conceder
un permiso para operar establecidos en la Parte
IX-I de este reglamento.
d. El dueño u operador de una facilidad de desperdicio sólido peligroso deberá someter su plan de
cierre-posterior a la Junta, por lo menos ciento
ochenta (180) días antes de la fecha que espera
comenzar el cierre. La Junta podrá modificar,
aprobar 0 desaprobar el plan dentro de noventa
(90) días a partir del recibo y luego de conceder
al dueño u operador y al público en los peri6-
dicos) la oportunidad de someter comentarios por
escrito. Cualquier enmienda al plan que ocurra
después del cierre deberá también ser aprobada por
la Junta.
e. El plan de cierre-posterior (o periodo) puede ser
modificado durante el periodo de cierre-posterior
o al final del periodo de cierre-posterior de una
de las siguientes maneras:
(1) El dueño u operador 0 cualquier miembro del
público podrá solicitar a la Junta que
extienda, reduzca 0 altere los requisitos del
periodo de cierre-posterior basado en justa
causa.
(i) La petici6n deberá incluir evidencia
demostrando de que:
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(A) La naturaleza segura de la facilidad hace innecesario los requisitos del cierre posterior 0
sostiene una reducción en el
periodo de cuidado de cierre-posterior especificado en el plan de
cierre posterior corriente
(Ejemplo: lixiviación o resultados
del muestreo de agua subterránea,
características del desperdicio, la
aplicación de tecnología avanzada,
métodos alternos de disposición,
tratamiento, 0 técnicas de reutilización, indican que la facilidad es segura); 0......
Se enmienda la Regla I-805 D (4) para que en lo sucesivo lea como
sigue:
4. E1 dueño u operador deberá someter a la Junta de
Planificación y a la Junta de Calidad Ambiental un
registro de tipo, ubicación y cantidad del desperdicio sólido peligroso dispuesto dentro de cada celda
0 area de la facilidad. E1 dueño u operador deberá
identificar el tipo, ubicación y cantidad de desperdicios peligrosos dispuestos dentro de cada celda
0 área de la facilidad. Con relación a los desperdicios dispuestos antes de que estos reglamentos
fueran promulgados, el dueño u operador deberá
identificar el tipo, ubicación y cantidad de tal
desperdicio de acuerdo con lo mejor de su conocimiento y de acuerdo con cualquier registro que haya
mantenido.
Esta regla equivale al 40 CFR Sección 265.119.
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Se enmienda la Regla I-807 I para que en lo sucesivo lea como
sigue: