Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-807
I - Análisis Físico y Químico
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-807
1. (a) Todo dueño u operador de una facilidad de desperdicio sólido peligroso deberá obtener un análisis físico y químico detallado y completo de
una muestra representativa de todo desperdicio
que sea manejado en la facilidad antes de iniciar
el tratamiento, almacenamiento o disposición de
cualquier desperdicio s61ido peligroso. Como
mínimo, este análisis deberá incluir toda la
información necesaria para tratar, almacenar o
disponer del desperdicio de acuerdo con esta
reglamentación.
(b) E1 análisis podrá incluir datos desarrollados de
acuerdo con la Parte VI de esta reglamentación y
la información existente publicada o documentada
sobre desperdicios peligrosos o desperdicios
generados de procesos similares.
(COMENTARIO: Por ejemplo, los registros de análisis de la facilidad realizados sobre el desperdicio antes de la fecha de vigencia de esta
reglamentación, 0 los estudios realizados sobre
el desperdicio peligroso generado de procesos
similares a aquellos que generan el desperdicio a
ser manejado en la facilidad, podrán ser incluidas en la información base requerida para cumplir
con el párrafo 1 (a) de esta Regla. El dueño u
operador de una facilidad fuera de su localización podrá llegar a un acuerdo con el generador
del desperdicio sólido peligroso para que le
supla parte 0 toda la información requerida en el
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párrafo 1 (a) de esta Regla. Si el generador no
suple la información, y el dueño u operador escoge aceptar el desperdicio peligroso, el duefio u
operador es responsable de obtener la información
requerida para cumplir con esta Regla.)
(c) E1 análisis detallado del desperdicio deberá ser
efectuado como mínimo anualmente o repetido tantas veces como sea necesario para asegurarse de
que es correcto y que se mantiene al día. Como
mínimo, el análisis deberá ser repetido:
(1) Cuando el dueño u operador es notificado, 0
tiene razones para creer que el proceso o la
operación que genera el desperdicio peligroso ha cambiado; y
(ii) Para las facilidades fuera de su localización, cuando los resultados de la inspección
requerida en el párrafo (1) (d) de esta
Regla indiquen que el desperdicio sólido
peligroso recibido en la facilidad no concuerda con el desperdicio designado en el
manifiesto o en los papeles de embarque que
los acompañan.
(d) El duefio u operador de una facilidad de desperdicio sólido peligroso fuera de su localización
deberá inspeccionar y si es necesario muestrear
cada cargamento de camiones, embarque, 0 lote de
desperdicio s6lido peligroso designado para almacenamiento, tratamiento o disposición en la facilidad para determinar si la identidad de éste
concuerda con el desperdicio especificado en el
manifiesto, 0 en los papeles de embarque que los
acompafian.
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2. E1 dueño u operador debe desarrollar y seguir un plan
escrito de análisis de desperdicio que describa los
procedimientos que éste efectuará para cumplir con el
párrafo (1) de esta Regla. Este se mantendrá en la
facilidad. Como mínimo, el plan especificará:
(a) Los parámetros para los cuales cada desperdicio
peligroso deberá ser analizado y la razón para la
selección de estos parámetros. (También demostrar
cómo el análisis para estos parámetros proporcionará suficiente información sobre las propiedades
del desperdicio para cumplir con el párrafo (1)
de esta Regla);
(b) E1 método a utilizarse para probar estos parámetros;
(c) El método de toma de muestras que será utilizado
para obtener una muestra representativa del desperdicio a ser analizado. Una muestra representativa puede ser obtenida utilizando uno de los
siguientes métodos:
(i) Uno de los métodos de muestreo descritos en
el Anejo B-2 este reglamento; 0
(ii) Un método de muestreo equivalente según
aprobado por la Junta de Calidad Ambiental.
(d) La frecuencia con que el análisis original del
desperdicio debe ser revisado 0 repetido para
garantizar que el mismo es correcto y se encuentra al día;
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(e) Para las facilidades fuera de su localización el
análisis del desperdicio que los generadores de
desperdicios peligrosos han acordado suplir; y
(f) Cuando apliquen, los métodos a utilizarse para
cumplir los requisitos adicionales de análisis de
desperdicio para métodos específicos de manejo de
desperdicios según las Reglas I-813 C, I-817 C,
I-818 C, I-819 C, I-816 F, I-814 D, I-815 E, y
I-820 B de este Reglamento.
3. Para facilidades fuera de su localización, el plan de
análisis de desperdicio requerido en el párrafo (2) de
esta regla debe especificar también los procedimientos
que serán utilizados para inspeccionar y si es necesario, analizar todo movimiento de desperdicio peligroso
recibido en la facilidad para garantizar que es exacto
al desperdicio designado en el manifiesto que los
acompaña 0 los papeles de embarque. Como mínimo, este
plan debe describir:
(a) Los procedimientos que serán utilizados para
determinar la identidad de todo movimiento de
desperdicio manejado en la facilidad; y
(b) Los métodos de análisis que serán utilizados para
obtener una muestra representativa del desperdicio a ser identificado, si el método de identificación incluye muestreo.
4. Ningun dueño u operador deberá aceptar cualquier desperdicio sólido peligroso a menos que el receptáculo
en el que se transporta el desperdicio tenga fijado un
rótulo de identificación incluyendo lo siguiente:
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a. Nombre del generador,
b. Tipo de desperdicio,
C. Nombre genérico del componente predominante del
desperdicio peligroso,
d. Fecha de envasado, y
e. Número del manifiesto.
5. Cualquier dueño u operador de una facilidad de desperdicio sólido peligroso no deberá tratar 0 disponer de
desperdicio inflamable, corrosivo, tóxico, reactivos,
volátiles o incompatibles en un relleno, embalse superficial, 0 facilidad de tratamiento en el terreno, a
menos que el dueño u operador pueda demostrar a la
Junta, en el momento de solicitar un permiso de operación que tal facilidad de tratamiento 0 de disposición
no habrá de:
a. Afectar la integridad estructural de la facilidad
de tratamiento, embalse superficial, o relleno, o
b. Afectar la capacidad de atenuación de la facilidad
de tratamiento en el terreno a través de la generación de calor, fuegos 0 reacciones explosivas.
Esta Regla I-807 I equivale al 40 CFR Sección 265.13.
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Se enmienda la Regla I-808 C que en lo sucesivo leerá: