Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-807

I - Análisis Físico y Químico

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-807

1. (a) Todo dueño u operador de una facilidad de desperdicio sólido peligroso deberá obtener un análisis físico y químico detallado y completo de una muestra representativa de todo desperdicio que sea manejado en la facilidad antes de iniciar el tratamiento, almacenamiento o disposición de cualquier desperdicio s61ido peligroso. Como mínimo, este análisis deberá incluir toda la información necesaria para tratar, almacenar o disponer del desperdicio de acuerdo con esta reglamentación. (b) E1 análisis podrá incluir datos desarrollados de acuerdo con la Parte VI de esta reglamentación y la información existente publicada o documentada sobre desperdicios peligrosos o desperdicios generados de procesos similares. (COMENTARIO: Por ejemplo, los registros de análisis de la facilidad realizados sobre el desperdicio antes de la fecha de vigencia de esta reglamentación, 0 los estudios realizados sobre el desperdicio peligroso generado de procesos similares a aquellos que generan el desperdicio a ser manejado en la facilidad, podrán ser incluidas en la información base requerida para cumplir con el párrafo 1 (a) de esta Regla. El dueño u operador de una facilidad fuera de su localización podrá llegar a un acuerdo con el generador del desperdicio sólido peligroso para que le supla parte 0 toda la información requerida en el 55 párrafo 1 (a) de esta Regla. Si el generador no suple la información, y el dueño u operador escoge aceptar el desperdicio peligroso, el duefio u operador es responsable de obtener la información requerida para cumplir con esta Regla.) (c) E1 análisis detallado del desperdicio deberá ser efectuado como mínimo anualmente o repetido tantas veces como sea necesario para asegurarse de que es correcto y que se mantiene al día. Como mínimo, el análisis deberá ser repetido: (1) Cuando el dueño u operador es notificado, 0 tiene razones para creer que el proceso o la operación que genera el desperdicio peligroso ha cambiado; y (ii) Para las facilidades fuera de su localización, cuando los resultados de la inspección requerida en el párrafo (1) (d) de esta Regla indiquen que el desperdicio sólido peligroso recibido en la facilidad no concuerda con el desperdicio designado en el manifiesto o en los papeles de embarque que los acompañan. (d) El duefio u operador de una facilidad de desperdicio sólido peligroso fuera de su localización deberá inspeccionar y si es necesario muestrear cada cargamento de camiones, embarque, 0 lote de desperdicio s6lido peligroso designado para almacenamiento, tratamiento o disposición en la facilidad para determinar si la identidad de éste concuerda con el desperdicio especificado en el manifiesto, 0 en los papeles de embarque que los acompafian. 56 2. E1 dueño u operador debe desarrollar y seguir un plan escrito de análisis de desperdicio que describa los procedimientos que éste efectuará para cumplir con el párrafo (1) de esta Regla. Este se mantendrá en la facilidad. Como mínimo, el plan especificará: (a) Los parámetros para los cuales cada desperdicio peligroso deberá ser analizado y la razón para la selección de estos parámetros. (También demostrar cómo el análisis para estos parámetros proporcionará suficiente información sobre las propiedades del desperdicio para cumplir con el párrafo (1) de esta Regla); (b) E1 método a utilizarse para probar estos parámetros; (c) El método de toma de muestras que será utilizado para obtener una muestra representativa del desperdicio a ser analizado. Una muestra representativa puede ser obtenida utilizando uno de los siguientes métodos: (i) Uno de los métodos de muestreo descritos en el Anejo B-2 este reglamento; 0 (ii) Un método de muestreo equivalente según aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. (d) La frecuencia con que el análisis original del desperdicio debe ser revisado 0 repetido para garantizar que el mismo es correcto y se encuentra al día; 57 (e) Para las facilidades fuera de su localización el análisis del desperdicio que los generadores de desperdicios peligrosos han acordado suplir; y (f) Cuando apliquen, los métodos a utilizarse para cumplir los requisitos adicionales de análisis de desperdicio para métodos específicos de manejo de desperdicios según las Reglas I-813 C, I-817 C, I-818 C, I-819 C, I-816 F, I-814 D, I-815 E, y I-820 B de este Reglamento. 3. Para facilidades fuera de su localización, el plan de análisis de desperdicio requerido en el párrafo (2) de esta regla debe especificar también los procedimientos que serán utilizados para inspeccionar y si es necesario, analizar todo movimiento de desperdicio peligroso recibido en la facilidad para garantizar que es exacto al desperdicio designado en el manifiesto que los acompaña 0 los papeles de embarque. Como mínimo, este plan debe describir: (a) Los procedimientos que serán utilizados para determinar la identidad de todo movimiento de desperdicio manejado en la facilidad; y (b) Los métodos de análisis que serán utilizados para obtener una muestra representativa del desperdicio a ser identificado, si el método de identificación incluye muestreo. 4. Ningun dueño u operador deberá aceptar cualquier desperdicio sólido peligroso a menos que el receptáculo en el que se transporta el desperdicio tenga fijado un rótulo de identificación incluyendo lo siguiente: 58 a. Nombre del generador, b. Tipo de desperdicio, C. Nombre genérico del componente predominante del desperdicio peligroso, d. Fecha de envasado, y e. Número del manifiesto. 5. Cualquier dueño u operador de una facilidad de desperdicio sólido peligroso no deberá tratar 0 disponer de desperdicio inflamable, corrosivo, tóxico, reactivos, volátiles o incompatibles en un relleno, embalse superficial, 0 facilidad de tratamiento en el terreno, a menos que el dueño u operador pueda demostrar a la Junta, en el momento de solicitar un permiso de operación que tal facilidad de tratamiento 0 de disposición no habrá de: a. Afectar la integridad estructural de la facilidad de tratamiento, embalse superficial, o relleno, o b. Afectar la capacidad de atenuación de la facilidad de tratamiento en el terreno a través de la generación de calor, fuegos 0 reacciones explosivas. Esta Regla I-807 I equivale al 40 CFR Sección 265.13. 59 Se enmienda la Regla I-808 C que en lo sucesivo leerá:
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