Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-814
Incineradores
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-814
A. Aplicabilidad
1. Esta regla aplica a los dueños u operadores de
facilidades que tratan desperdicios sólidos peligrosos en incineradores, excepto según se dispone
de otra manera en la Regla II-801. Los siguientes
duefios u operadores de facilidades se considera
que incineran desperdicios peligrosos:
a) Duefios u operadores de incineradores de desperdicios peligrosos segun definido en la
Parte I.
b) Dueflos u operadores que queman desperdicios
peligrosos en calderas de vapor o en hornos
industriales de manera que se destruyan los
mismos, o que queman desperdicios peligrosos
en calderas u hornos industriales para propósitos de reciclaje y eligen ser regulados por
esta regla.
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2. Dueños y operadores de incineradores quemando
desperdicios peligrosos están exentos de los
requisitos de esta regla excepto de la Regla I-814
F (cierre), siempre que el dueño u operador haya
documentado por escrito que el desperdicio no se
espera que contenga alguno de los constituyentes
peligrosos listados en 40 CFR Parte 261, Apendice
VIII y dicha documentación sea retenida en la
facilidad, si el desperdicio que será quemado:
a) Está clasificado como desperdicio peligroso en
la Parte VI de este Reglamento, unicamente
porque es inflamable (Código de Peligro I),
corrosivo (Código de Peligro C), o ambos; 0
b) Está clasificado como desperdicio peligroso en
la Parte VI de este Reglamento, unicamente
porque es reactivo (Código de Peligro R) por
otras características que las mencionadas en
la Regla 604 C (3) y (4), y no serán quemados
cuando estén presentes en la zona de combustión otros desperdicios peligrosos; o
c) Es un desperdicio peligroso únicamente porque
posee la característica de inflamable, corrosivo, 0 ambas, según determinado por la prueba
para características de desperdicios peligrosos
incluidas en la Parte VI de este Reglamento; 0
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d) Es un desperdicio peligroso únicamente porque
posee la caracteristica de reactividad descrita por la Regla 604 C (1), (2), (3), (6), (7)
u (8) de este Reglamento, y no será quemado
cuando estén presentes en la zona de combusti6n otros desperdicios peligrosos.
Esta regla corresponde al 40 CFR Sección 265.340.
Se enmienda la Regla I-814 para anadirle un nuevo inciso G que
leerá como sigue:
G. Status Interino para Incineradores quemando
Desperdicios Peligrosos Particulares.
1. Dueños u operadores de incineradores sujetos a
esta regla podrán quemar desperdicios peligrosos
F020, F021, F022, F023, F026 u F027 si reciben
una certificación de la Junta de que ellos pueden
reunir las normas de cumplimiento de la Regla
II-815 de este reglamento cuando quemen estos
desperdicios.
2. Las siguientes normas y procedimientos serán
utilizadas en determinar si se certifica un incinerador:
a) El dueño u operador someterá una solicitud a
la Junta conteniendo la información aplicable
de las Reglas I-903 F y I-906, demostrativa
de que el incinerador puede satisfacer las
normas de cumplimiento de la Regla II-815 de
este reglamento cuando quemen estos desperdicios.
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b) La Junta emitirá una decision tentativa de si
el incinerador puede satisfacer las normas de
cumplimiento de la Regla II-815 de este reglamento. La decisión tentativa se notificará
mediante un aviso público en un periódico y por
radio en la jurisdicción donde se encuntra localizado el incinerador. La Junta aceptará comentarios sobre la decisión tentativa por un periodo
60 días y podrá a su discreción 0 a petición de
parte interesada celebrar una vista pública al
respecto.
C. Luego de finalizar el periodo para que el
público comente la Junta emitirá su decisión
de certificar 0 no al incinerador.
Este inciso equivale al 40 CFR Seccion 265.352.
Se enmienda la Regla I-815 A para que lea como sigue: