Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-814

Incineradores

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-814

A. Aplicabilidad 1. Esta regla aplica a los dueños u operadores de facilidades que tratan desperdicios sólidos peligrosos en incineradores, excepto según se dispone de otra manera en la Regla II-801. Los siguientes duefios u operadores de facilidades se considera que incineran desperdicios peligrosos: a) Duefios u operadores de incineradores de desperdicios peligrosos segun definido en la Parte I. b) Dueflos u operadores que queman desperdicios peligrosos en calderas de vapor o en hornos industriales de manera que se destruyan los mismos, o que queman desperdicios peligrosos en calderas u hornos industriales para propósitos de reciclaje y eligen ser regulados por esta regla. 63 2. Dueños y operadores de incineradores quemando desperdicios peligrosos están exentos de los requisitos de esta regla excepto de la Regla I-814 F (cierre), siempre que el dueño u operador haya documentado por escrito que el desperdicio no se espera que contenga alguno de los constituyentes peligrosos listados en 40 CFR Parte 261, Apendice VIII y dicha documentación sea retenida en la facilidad, si el desperdicio que será quemado: a) Está clasificado como desperdicio peligroso en la Parte VI de este Reglamento, unicamente porque es inflamable (Código de Peligro I), corrosivo (Código de Peligro C), o ambos; 0 b) Está clasificado como desperdicio peligroso en la Parte VI de este Reglamento, unicamente porque es reactivo (Código de Peligro R) por otras características que las mencionadas en la Regla 604 C (3) y (4), y no serán quemados cuando estén presentes en la zona de combustión otros desperdicios peligrosos; o c) Es un desperdicio peligroso únicamente porque posee la característica de inflamable, corrosivo, 0 ambas, según determinado por la prueba para características de desperdicios peligrosos incluidas en la Parte VI de este Reglamento; 0 64 d) Es un desperdicio peligroso únicamente porque posee la caracteristica de reactividad descrita por la Regla 604 C (1), (2), (3), (6), (7) u (8) de este Reglamento, y no será quemado cuando estén presentes en la zona de combusti6n otros desperdicios peligrosos. Esta regla corresponde al 40 CFR Sección 265.340. Se enmienda la Regla I-814 para anadirle un nuevo inciso G que leerá como sigue: G. Status Interino para Incineradores quemando Desperdicios Peligrosos Particulares. 1. Dueños u operadores de incineradores sujetos a esta regla podrán quemar desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 u F027 si reciben una certificación de la Junta de que ellos pueden reunir las normas de cumplimiento de la Regla II-815 de este reglamento cuando quemen estos desperdicios. 2. Las siguientes normas y procedimientos serán utilizadas en determinar si se certifica un incinerador: a) El dueño u operador someterá una solicitud a la Junta conteniendo la información aplicable de las Reglas I-903 F y I-906, demostrativa de que el incinerador puede satisfacer las normas de cumplimiento de la Regla II-815 de este reglamento cuando quemen estos desperdicios. 65 b) La Junta emitirá una decision tentativa de si el incinerador puede satisfacer las normas de cumplimiento de la Regla II-815 de este reglamento. La decisión tentativa se notificará mediante un aviso público en un periódico y por radio en la jurisdicción donde se encuntra localizado el incinerador. La Junta aceptará comentarios sobre la decisión tentativa por un periodo 60 días y podrá a su discreción 0 a petición de parte interesada celebrar una vista pública al respecto. C. Luego de finalizar el periodo para que el público comente la Junta emitirá su decisión de certificar 0 no al incinerador. Este inciso equivale al 40 CFR Seccion 265.352. Se enmienda la Regla I-815 A para que lea como sigue:
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