Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-815
Tratamiento Termal
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-815
A. Aplicabilidad
1. Esta regla aplica a los dueños u operadores de
facilidades que tratan termalmente los desperdicios sólidos peligrosos en otros artefactos que
utilizan combustion controlada por medio de flama,
excepto cuando la Regla I-801 provea de otra manera.
E1 tratamiento termal en artefactos encerrados que
utilizan combustion controlada por medio de flama
estarán sujetos a los requisitos establecidos en la
Regla I-814 si la unidad es un incinerador.
Esta regla corresponde con el 40 CFR Sección 265.370.
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Se enmienda la Regla I-815 para anadirle un nuevo inciso K que
lee como sigue:
K. Status Interino para Artefactos de Tratamiento Termal
Quemando Desperdicios Peligrosos Particulares.
1. Duefios u operadores de artefactos de tratamiento
termal sujetos a esta regla podrán quemar desperdicios peligrosos F020, F021, F022, F023, F026 0
F027 si reciben una certificación de la Junta de
que pueden cumplir las normas de cumplimiento de
la Regla II-815 - cuando quemen estos desperdicios.
2. Las siguientes normas y procedimientos serán
utilizados en determinar si se certifica a una
unidad de tratamiento termal:
a) E1 dueño u operador someterá una solicitud a
la Junta conteniendo la información aplicable
de las Regla I-903 F y I-906, demostrativa de
que la unidad de tratamiento termal puede
satisfacer las normas de cumplimiento de la
Regla II-815 de este reglamento cuando quemen
estos desperdicios.
b) La Junta emitirá una decision tentativa de si
la unidad de tratamiento termal puede satisfacer las normas de cumpliento de la Regla
II-815 de este reglamento. La decision tentativa se notificará mediante un aviso público
en un periodico y por radio en la jurisdicción
donde se encuentra localizada la unidad de tratamiento termal. La Junta aceptará comentarios
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sobre la decision tentativa por un periodo de 60
días y podrá a su discreción 0 a petición de
parte interesada celebrar una vista pública al
respecto.
c) Luego de finalizar el periodo para el público
comente la Junta emitirá su decision de certificar o no a la unidad de tratamiento termal.
Este nuevo inciso equivale al 40 CFR Sección 265.383.