Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-816
B
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-816
1. El dueño u operador de un relleno para desperdicio
peligroso deberá instalar dos o más revestimientos y
un sistema de recolección de lixiviación sobre y entre
dichos revestimientos, de acuerdo con el párrafo (3)
de esta Regla I-816 B con respecto a cada nueva unidad, al reemplazo de una unidad existente, o la expansión lateral de una unidad existente, que esté dentro
del área identificada en la Parte A de la solicitud de
permiso, y con respecto al desperdicio recibido empezando en mayo 8 de 1985.
2. El duefio u operador de cada unidad de aquellas mencionadas en el primer párrafo de esta Regla, deberá notificar a la Junta con por lo menos 60 días de anticipación al recibo del desperdicio. El dueño u operador
de cada facilidad que someta dicha notificación deberá
radicar la Parte B de la solicitud de permiso dentro
de los 6 meses del recibo de dicha notificación.
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3. E1 párrafo (1) de esta Regla no aplicará si el duefio u
operador le demuestra a la Junta y ésta encuentra que
para dicho relleno sanitario, las practicas alternas
de operación y de diseño con las características de la
localizaci6n, evitarian la migración de cualquier
constituyente peligroso hacia el agua subterránea 0
superficial al menos tan efectivamente como lo harfan
los revestiminetos y los sistemas de recolección de
lixiviación.
4. La Junta puede eximir el requisito de doble
revestimiento establecido en el primer inciso de esta
regla para cualquier "monofill" (embalse que contiene
solo un tipo de desperdicio) si:
a. E1 "monofill" contiene tan solo desperdicios
peligrosos provenientes de los controles de
emisión de los hornos de fundición o de la arena
utilizada para la moldura en la fundición de
metales, y dichos desperdicios no contienen
constituyentes que produzcan desperdicios
peligrosos por otras razones que las
caracteristicas de toxicidad por el procedimiento
de extracción (EP Toxicity characteristics)
establecidas en la Regla 604 D; y
b. (i) (A) E1 "monofill" posee al menos un
revestimiento del cual no hay evidencia de
que este filtrando. Para propósitos de
esta regla, cuando hablamos de
revestimiento nos referimos al
revestimiento diseñado, construido,
instalado y operado para evitar que
desperdicios peligrosos pasen dentro del
mismo en cualquier momento durante la vida
activa de la facilidad o para evitar que
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desperdicios peligrosos migren mas allá
del revestimiento hacia el subsuelo
adyacente, agua subterránea o superficial
en cualquier momento durante la vida
activa de la facilidad. En caso de que
cualquier embalse superficial exento de
los requisitos de la Regla I-817 B (1) a
base de un revestimiento diseñado,
construido, instalado y operado para
evitar que los desperdicios peligrosos
pasen mas allá del revestimiento, al
cierre de dicho embalse el dueño u
operador deberá, al grado que sea
práctico, remover o decontaminar todo
residuo de desperdicio, todo material de
revestimiento contaminado y todo terreno
contaminado. Si todo el terreno
contaminado no es removido o
decontaminado, el duefio u operador de
dicho embalse deberá cumplir con los
requisitos apropiados del periodo de
cierre posterior incluyendo pero no
limitado a monitoría de agua subterránea y
acción correctiva.
(B) El "monofill" esta localizado a mas de un
cuarto de milla de la fuente subterránea
de agua potable; y
(c) E1 "monofill" cumple con los requisitos
generalmente aplicables de monitoría de
agua subterránea para facilidades con
permiso bajo esta parte y la Sección 3005
(c) de RCRA.
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(ii) E1 dueño u operador demostrará que el
"monofill" esta localizado, diseñado y operado
de manera tal que asegure que no habrá
constituyente peligroso que migre hacia el agua
subterránea 0 superficial en el futuro.
5. En caso de que alguna unidad en donde se haya
instalado un revestimiento y sistema de recolección de
lixiviación según requisitos del inciso (1) de esta
regla y que cumpla de buena fe con dicho inciso y con
los documentos y guias que regulan los revestimientos
y sistemas de recolección de lixiviación bajo el
inciso (1) de esta regla, ningún revestimiento o
sistema de recolección de lixiviación que sea
diferente de aquel que fue instalado según el inciso
(1) de esta regla se requerirá por la Junta para
dicha unidad al expedir el primer permiso a esa
facilidad, excepto que la Junta no excluirá el
requerir la instalación de un nuevo revestimiento
cuando tenga razones para creer que algún
revestimiento instalado de acuerdo con los requisitos
de esta regla esta filtrando.
Se enmienda la Regla I-816 C (4) para que en lo sucesivo lea como
sigue:
(4) 1. A1 cierre final del relleno 0 cualquier celda,
el dueño u operador colocará una cubierta final
sobre los mismos, diseñada y construida para:
a. Proveer por largo término la reducción al
mínimo de la migración de líquidos hacia el
relleno cerrado;
b. Funcionar con el mantenimiento mínimo;
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C.
Promover el drenaje y reducir al mínimo la
erosicón y abrasión de la cubierta;
d. Ajustar los hundimientos y desplomes de modo
que se mantenga la integridad de la cubierta;
y
e.
Tener una permeabilidad menor 0 igual a la
permeabilidad de cualquier sistema inferior
de revestimiento 0 subsuelo natural presente.
2. Después del cierre final, el dueño u operador
deberá cumplir con todos los requisitos de cierre posterior contenidos en las Reglas I-805 B
(1) (f) a I-805 C, incluyendo mantenimiento y
monitoría durante todo el periodo de cierre
posterior. E1 dueño u operador deberá:
a. Mantener la integridad y efectividad de la
cubierta final, incluyendo el hacer reparaciones a la cubierta que sean necesarias
para corregir los efectos de hundimiento,
desplome, erosión u otros eventos;
b. Mantener y supervisar el sistema de monitoría de agua subterrânea y cumplir con todo
otro requisito aplicable de la Regla I-804;
C. Evitar que las escorrentias hacia y desde la
facilidad puedan corroer 0 de otra manera
dañar la cubierta final; y
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d. Proteger y mantener las marcas fijadas establecidas por levantamiento topográfico usadas
en el cumplimiento con la Regla I-816 B
(6).
Este inciso corresponde con el 40 CFR Sección 265.310.
Se enmienda la Regla I-816 D para añadir un inciso (b) que leerá
como sigue:
Desperdicios inflamables en receptáculos podrán ser dispuestos en rellenos sin reunir los requisitos del primer
párrafo de esta Regla si son dispuestos de manera tal que
sean protegidos de cualquier material 0 condiciones que
pudieran causar que los mismos se incendien. Como mínimo,
los desperdicios inflamables deberán ser dispuestos en
receptáculos que no tengan escapes, manejados y colocados
cuidadosamente para evitar el calor, chispas, roturas, u
otra condición que pudiera causar el incendio de los desperdicios, deberán estar cubiertos diariamente con tierra u
otro material no combustible para minimizar el potencial de
incendio de los desperdicios y no deberán ser dispuestos en
celdas que contengan o puedan contener otros desperdicios
que pudieran generar suficiente calor como para causar el
incendio del desperdicio.
Este inciso equivale al 40 CFR Sección 265.312.
Se enmienda la Regla I-816 F para que lea como sigue:
2. Receptáculo conteniendo líquidos libres no podrán
colocarse en un relleno, a menos que:
a. Todo líquido libre sostenido que haya sido removido por decantación u otro método que haya sido
mezclado con un absorbente O solidificado a fin
de que el líquido libre no se observe, 0 sea de
otra manera eliminado; 0
b. El receptáculo sea muy pequeño, tal como una
ampolleta; o
C. El receptáculo esta disenado para contener los
líquidos libres para otro uso que no sea el almacenamiento, tal como una batería 0 condensador;
o
d. El receptáculo es un receptáculo sobre forrado
("paquetes de laboratorio") según se define y se
dispone del mismo en la Regla I-816 H.
3. Para demostrar la ausencia o presencia de líquidos
libres a un desperdicio en un receptáculo a granel se
utilizará la prueba: Método 9095 según decrito en
Método de Análisis para evaluar desperdicios sólidos
métodos físicos y químicos (Publicación de la APA No.
SW-846).
4. La fecha para cumplir con el párrafo (1) de esta regla
es el 19 de noviembre de 1981. La fecha para cumplir
con el párrafo (3) de esta regla es el 22 de marzo de
1982.
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5. Efectivo el 8 de noviembre del 1985 se prohibe colocar
cualquier líquido que no sea desperdicio peligroso en
un relleno a menos que el dueño u operador de dicho
relleno le demuestre a la Junta, 0 ésta determine que:
a) La única alternativa razonablemente disponible
para la colocación del líquido es en dicho relleno
0 en un embalse superficial sin revestimiento, que
contenga 0 razonablemente se anticipe que contenga
desperdicios peligrosos, aunque no t tenga permiso u
esté operando bajo status interino; y
b) La colocación en el relleno de dicho dueño u operador no representaría un riesgo de contaminación
a alguna fuente subterránea de agua potable.
Este inciso equivale al 40 CFR Sección 265.314.
Se enmienda el lenguaje de la Regla I-816 G, que en lo sucesivo
leerá:
G. Requisitos Especiales para la Disposición de Receptáculos.
A menos que los receptáculos sean muy pequeños tal como
una ampolleta; deberán:
1. Por lo menos estar llenos en un 90% cuando sean
colocados en el relleno; o
2. Todo receptáculo vacio debera ser aplastado, triturado o reducido en volumen, al grado máximo posible
en el relleno.
Esta Regla equivale al 40 CFR Sección 265.315.
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Se enmienda la Regla I-817 B para que en lo sucesivo lea como
sigue:
B. Requisitos de Diseño
1. E1 dueño u operador de un embalse superficial deberá instalar dos 0 mas revestimientos y un sistema
de recolección de la lixiviación según la Regla
II-811 B (3), con relación a cada nueva unidad,
reemplazo de una unidad existente 0 expansión lateral de una unidad existente que esta dentro del
área identificada en la Parte A de la solicitud de
permiso y relacionado a los desperdicios recibidos
a principios de mayo 8 de 1985.
2. E1 duefio u operador de cada unidad mencionada en el
inciso (1) de esta regla deberá notificar a la
Junta con por lo menos 60 días de anticipación al
recibo de desperdicios. E1 dueño u operador de
cada facilidad que someta el aviso deberá radicar
la Parte B de la solicitud de permiso dentro de los
6 meses del recibo de dicho aviso.
3. El inciso (1) de regla no aplicará si el duefio u
operador le demuestra a la Junta y ésta, a su vez,
encuentra para dicho embalse superficial que prácticas alternas de operación y de diseño en conjunto
con las caracteristicas de la localización pueden
evitar que cualquier constituyente peligroso migre
hacia el agua subterránea o superficial por lo
menos tan efectivamente como dichos revestimientos
y sistemas de recolección de lixiviación.
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4. La Junta puede eximir el requisito de doble revestimiento establecido en el primer inciso de esta regla
para cualquier "monofill" (embalse que contiene solo
un tipo de desperdicio) si:
a. El "monofill" contiene tan solo desperdicios peligrosos provenientes de los controles de emisión de
los hornos de fundición o de la arena utilizada
para la moldura en la fundición de metales, y
dichos desperdicios no contienen constituyentes
que produzcan desperdicios peligrosos por otras
razones que las características de toxicidad por
el procedimiento de extracción (EP Toxicity characteristics) establecidas en la Regla 604 D; y
b. (i) (A) El "monofill" posee al menos un revestimiento del cual no hay evidencia de que
este filtrando. Para propósitos de esta
regla, cuando hablamos de revestimiento
nos referimos al revestimiento diseñado,
construido, instalado y operado para evitar que desperdicios peligrosos pasen
dentro del mismo en cualquier momento
durante la vida activa de la facilidad o
para evitar que desperdicios peligrosos
migren mas allá del revestimiento hacia el
subsuelo adyacente, agua subterránea o
superficial en cualquier momento durante
la vida activa de la facilidad. En caso
de que cualquier embalse superficial exento
de los requisitos de la Regla I-817 B (1) a
base de un revestimiento diseñado, construido, instalado y operado para evitar que
los desperdicios peligrosos pasen mas allá
del revestimiento, al cierre de dicho embalse
el dueño u operador deberá, al grado que sea
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práctico, remover o decontaminar todo residuo
de desperdicio, todo material de revestimiento
contaminado y todo terreno contaminado. Si
todo el terreno contaminado no es removido 0
decontaminado, el dueño u operador de dicho
embalse deberá cumplir con los requisitos
apropiados del periodo de cierre posterior
incluyendo pero no limitado a monitoría de
agua subterránea y acción correctiva.
(B) El "monofill" esta localizado a mas de un
cuarto de milla de la fuente subterránea
de agua potable; y
(C) E1 "monofill" cumple con los requisitos
generalmente aplicables de monitoría de
agua subterránea para facilidades con
permiso bajo esta parte y la Sección 3005
(c) de RCRA.
(ii) E1 dueño u operador demostrará que el "monofill" esta localizado, diseñado y operado de
manera tal que asegure que no habrá constituyente peligroso que migre hacia el agua subterránea 0 superficial en el futuro.
5. En caso de que alguna unidad en donde se haya instalado
un revestimiento y sistema de recolección de lixiviación según requisitos del inciso (1) de esta regla y
que cumpla de buena fe con dicho inciso y con los
documentos y guias que regulan los revestimientos y
sistemas de recolección de lixiviación bajo el inciso
(1) de esta regla, ningún revestimiento o sistema de
recolección de lixiviación que sea diferente de aquel
que fue instalado según el inciso (1) de esta regla se
requerirá por la Junta para dicha unidad al expedir el
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primer permiso a esa facilidad, excepto que la Junta
no excluirá el requerir la instalación de un nuevo
revestimiento cuando tenga razones para creer que
algún revestimiento instalado de acuerdo con los requisitos de esta regla esta filtrando.
Esta Regla I-817 B es equivalente al 40 CFR Sección 265.221.
Se enmienda la Regla I-817 B (17) para que en lo sucesivo lea
como sigue:
17. Un embalse superficial debe mantener suficiente espacio libre para prevenir cualquier desbordamiento del
dique causado por haberse llevado en exceso, acción de
las olas o una tormenta. El espacio libre debe ser de
al menos 60 centimetros (dos pies).
Esta enmienda es mas restrictiva que el 40 CFR Sección 265.222.
Se enmienda la Regla I-817 G en su segundo inciso para sustituir
el lenguaje del mismo y añadir a su vez un nuevo inciso (3) los
que leerán como sigue:
2. (a) E1 desperdicio sea manejado de manera tal que se
encuentre protegido de cualquier material o condición que pueda causar que éste reaccione o se
incendie; y
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(b) El duefio u operador obtendrá una certificación de
un químico cualificado o ingeniero licenciado para
practicar la profesión en Puerto Rico que, a su
mejor entender y opinión, certifique que el diseño
estructural y el plan de operaciones de la facilidad evitarian que este reaccione o se inflame;
y
3. El embalse superficial se utilice exclusivamente para
emergencias.
Ambos incisos de la Regla I-817 G equivale al 40 CFR Sección
265.229 (b) (1), (2) y (c).
Se enmienda la Regla 207 y se sustituye por el iguiente
texto: