Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-902
K (1) (a)
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-902
(a) Generadores que acumulan desperdicios peligrosos
en su facilidad por menos tiempo que aquel periodo
provisto en la Regla 704 D de este reglamento.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.1 (c) (2) (1).
Se enmienda la Regla I-904 F (3) para que en lo sucesivo lea como
sigue:
3. En el evento de un incumplimiento con el permiso, el
solicitante debe tomar todas las medidas razonables
para minimizar los escapes al ambiente, y deberá
llevar a cabo estas medidas según sea razonable para
prevenir impactos adversos significativos a la salud
humana 0 al ambiente.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.30 (d).
Se enmienda la Regla I-912 B para que en lo sucesivo lea como
sigue: