Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-902

K (1) (a)

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-902

(a) Generadores que acumulan desperdicios peligrosos en su facilidad por menos tiempo que aquel periodo provisto en la Regla 704 D de este reglamento. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.1 (c) (2) (1). Se enmienda la Regla I-904 F (3) para que en lo sucesivo lea como sigue: 3. En el evento de un incumplimiento con el permiso, el solicitante debe tomar todas las medidas razonables para minimizar los escapes al ambiente, y deberá llevar a cabo estas medidas según sea razonable para prevenir impactos adversos significativos a la salud humana 0 al ambiente. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.30 (d). Se enmienda la Regla I-912 B para que en lo sucesivo lea como sigue:
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