Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-902 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-902 dup2
1. b. Informes. Todos los informes requeridos por los
permisos y cualquier otra información requerida
por la Junta deberá ser firmada por la persona
descrita en el párrafo B (1) (a) de esta regla o
por un representante autorizado de esta persona.
Una persona es un representante autorizado unicamente si:
(1) La autorización es hecha por una persona
descrita en el párrafo B (1) (a) de esta
regla;
(ii) La autorización especificará a un individuo 0
una posición con responsabilidad sobre la
operación general de la facilidad o la actividad reglamentada como por ejemplo, un gerente de planta, operador de un pozo 0 un
área de pozos, superintendente, o una posición de responsabilidad equivalente, (Por lo
tanto, el representante autorizado puede ser
un individuo en particular, o un individuo
ocupando una posición de renombre); y
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(iii) La autorización por escrito es sometida a la
Junta.
C. Cambios de autorización. Si una autorización
bajo el párrafo B (1) (b) de esta regla ya no es
exacta porque un nuevo individuo 0 una nueva
posición tiene la responsabilidad general de la
facilidad, será necesario someter una nueva autorización cumpliendo los requisitos del párrafo B
(1) (b) de esta regla antes 0 a la misma vez que
el nuevo representanterepresentante autorizado
firme registros, solicitudes o informes.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.11 (b) y (c).
Se enmienda la Regla I-903 A (g) para que en lo sucesivo lea como
sigue: