Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-903 dup5

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-903 dup5

(2) Si se busca una excepción a las Reglas II-812 B y II-806 - según lo dispuesto en las Reglas II-812 A (3) 6 II-806 A (2), una explicación de como los requisitos de la Regla II-812 A (3) serán cumplidos 0 planos detallados y un informe de ingeniería describiendo como se cumplirán los requisitos de la Regla II-806 - A (2); Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.18 (b). Se enmienda la Regla I-903 E para eliminar el párrafo (4), y el actual párrafo (5), que en lo sucesivo leerá como sigue, pasará a ser el párrafo (4) y asi sucesivamente: Regla I-903 E (4) Una descripción de como cada montículo de desperdicio, incluyendo el revestimiento y lo relacionado con los sistemas de control de escorrentías, serán inspeccionados de acuerdo con los requisitos de la Regla II-812 E (1) y (2). Esta información será incluída en el plan de inspección sometido bajo la Regla I-903 A (1) (e). Este párrafo es equivalente al 40 CFR Sección 270.18 (d). 15 Se enmienda la Regla I-903 E para anadir lo siguiente como párrafo (9): Regla I-903 E (9) Un plan de manejo de desperdicio para los desperdicios peligrosos listados como F020, F021, F022, F023, F026 y F027" describiendo como un montículo de desperdicio que no ha sido encerrado (como se define en la Regla II-812 A (3)) está o estará diseñado, construído, operado y mantenido para cumplir con los requisitos de la Regla II-812 I. Deben de incluirse también los siguientes detalles como se especifica en la Regla II-812 I: (a) E1 volumen y las caracteristicas físicas y qu1- micas de los desperdicios a ser dispuesto en el montículo de desperdicio, incluyendo su potencial de migración a través del terreno 0 de volatilizar o escapar hacia la atmósfera; (b) Las propiedades atenuadoras de los terrenos subyacentes o circundantes 0 de otros materiales; (c) Las propiedades movilizadoras de otros materiales co-dispuestos con estos desperdicios; y (d) La efectividad de técnicas adicionales de tratamiento, diseño 0 monitoría. Este párrafo es equivalente al 40 CFR Sección 270.18 (1). 16 Se enmienda la Regla I-903 G para añadir lo siguiente como párrafo (9):
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