Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-904
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-904
(1) E1 poseedor del permiso debe retener registros de
toda la información de monitoría, incluyendo todos
los registros de calibracion y mantenimiento y todas
las tablas de registro originales para la instrumentaci6n continua de monitoría, copias de todos los
informes requeridos por este permiso, la certificación requerida por la Regla II-805 D (2) de este
reglamento y registros de todos los datos utilizados
para completar la solicitud para este permiso, por un
periodo de tiempo de por lo menos 3 años a partir de
la fecha de la muestra, medida, informe, certificación o solicitud. Este periodo puede ser extendido
por la Junta en cualquier momento. E1 poseedor del
permiso debe mantener registros de todos los pozos de
monitoría de agua subterránea y las elevaciones del
nivel freático asociado con estos pozos, durante la
vida útil de la facilidad, y para facilidades de
disposición durante el periodo de cierre posterior.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.30 (j) (2).
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Se enmienda la Regla I-902 F (10) para que en lo sucesivo lea
como sigue: