Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-904

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-904

(1) E1 poseedor del permiso debe retener registros de toda la información de monitoría, incluyendo todos los registros de calibracion y mantenimiento y todas las tablas de registro originales para la instrumentaci6n continua de monitoría, copias de todos los informes requeridos por este permiso, la certificación requerida por la Regla II-805 D (2) de este reglamento y registros de todos los datos utilizados para completar la solicitud para este permiso, por un periodo de tiempo de por lo menos 3 años a partir de la fecha de la muestra, medida, informe, certificación o solicitud. Este periodo puede ser extendido por la Junta en cualquier momento. E1 poseedor del permiso debe mantener registros de todos los pozos de monitoría de agua subterránea y las elevaciones del nivel freático asociado con estos pozos, durante la vida útil de la facilidad, y para facilidades de disposición durante el periodo de cierre posterior. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.30 (j) (2). 19 Se enmienda la Regla I-902 F (10) para que en lo sucesivo lea como sigue:
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