Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-912
B - Solicitudes de Permisos
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-912
1. Toda persona que se le requiera tener un permiso
(incluyendo nuevos solicitantes y aquellos con permisos expirados) deben completar, firmar y someter
una solicitud a la Junta como se describe en esta
Regla I-912 B y en las Reglas I-914 hasta la I-917.
Las personas generalmente autorizadas con status
interino deben solicitar permiso cuando la Junta lo
requiera. No se requieren solicitudes para permisos
por regla (permit by rule) (Regla I-902 J). Los
procedimientos para las solicitudes, emisiones y
administración de permisos de emergencia se encuentran exclusivamente en la Regla I-911. Los procedimientos para la solicitud, emisión y administración
de permisos de investigación, desarrollo y demostración se encuentran exclusivamente en la Regla I-903
L.
2. Cuando una facilidad o actividad es propiedad de una
persona pero es operada por otra persona, es la obligación del operador obtener un permiso, excepto que
el dueño también deberá firmar la solicitud de permiso.
3. La Junta no debe emitir un permiso antes de recibir
una solicitud de permiso completa excepto en los
casos de los permisos por regla 0 permisos de emergencia. Una solicitud de permiso esta completa
cuando la Junta recibe el modelo de solicitud y cualquier información adicional que haya sido requerida y
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sometida a satisfacción de la Junta. Una solicitud
de permiso esta completa aunque el dueño u operador
halla fallado en someter la información descrita en
el inciso B (10) de esta regla.
4. Requisito de información. Todos los solicitantes de
un permiso para manejar desperdicios peligrosos deben
proveer a la Junta la información establecida en la
Regla I-902 C y D y los requisitos aplicables de la
Regla I-903 A-H, utilizando el modelo de solicitud
provisto por la Junta.
5. Facilidades existente para el manejo de Desperdicios
Peligrosos y las cualificaciones para status interino.
a. Los dueños u operadores de facilidades existentes
para el manejo de desperdicios peligrosos 0 de
facilidades para el manejo de desperdicios peligrosos en existencia para la fecha de efectividad
de las enmiendas reglamentarias bajo las cuales
la facilidad esta sujeta a los requisitos de
permiso según RCRA y/o este reglamento, tienen
que someter la Parte A de su solicitud de permiso
no más tarde de:
(i) Seis meses después de la fecha de publicación de la reglamentación que primero les
requiere cumplir con las normas establecidas
en las Partes VIII-I u XI de este reglamento, o
(ii) Treinta días después de la fecha que por
primera vez estan sujetos a las normas establecidas en las Partes VIII-I u XI de este
reglamento, lo que ocurra primero.
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(111) Para generadores que generan más de 100 kg
pero menos de 1,000 kg de desperdicios peligrosos en un mes calendario y que tratan,
almacenan o disponen de esos desperdicios en
su facilidad, para el 24 de marzo de 1987.
b. La Junta podrá extender la fecha para que los
dueños u operadores de las clases específicas de
facilidades existentes de desperdicios peligrosos
sometan la Parte A de su solicitud, mediante un
aviso público a esos efectos, si:
(1) Existe una sustancial confusión sobre si los
dueños u operadores de esas facilidades
tenían que someter una solicitud, y
(ii) Esta confusión es atribuíble a ambiguedades
de las Partes I, VI, VIII-I y XI.
C. La Junta podrá extender la fecha para someter la
Parte de solicitud del dueño u operador de una
facilidad existente de manejo de desperdicios
peligrosos mediante una orden administrativa
según los poderes conferidos por la Ley Número 9
del 18 de junio de 1970, según enmendada.
d. En cualquier momento la Junta podrá requerir al
dueño y operador de una facilidad existente para
el manejo de los desperdicios peligrosos que
someta la Parte B de su solicitud de permiso. A
todo dueño u operador se le puede permitir, al
menos seis meses a partir de la fecha de solicitud, para someter la Parte B. Cualquier dueño
u operador de una facilidad existente para el
manejo de los desperdicios peligrosos puede
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voluntariamente someter la Parte B de la solicitud en cualquier momento. No obstante lo anterior, cualquier dueño u operador de una facilidad
existente para el manejo de los desperdicios
peligrosos debe someter la Parte B de la solicitud de permiso de acuerdo con las fechas establecidas en la Regla I-917. Cualquier dueño u
operador de una facilidad de disposición en el
terreno, en existencia para la fecha de efectividad de las enmiendas reglamentarias que obligan a la facilidad a estar sujeta a los requisitos de tener un permiso para el manejo de los
desperdicios peligrosos, tiene que someter la
Parte B de la solicitud de acuerdo a las fechas
establecidas en la Regla I-917 de este reglamento.
e. E1 no cumplir con el requisito de someter la
Parte B de su solicitud de permiso a tiempo, 0 el
no suministrar toda la información requerida por
la solicitud de Parte B, será motivo suficiente
para dar por terminado el status interino de la
facilidad según la Regla I-912.
6. Nuevas facilidades para el Manejo de los Desperdicios
Peligrosos
a. Excepto lo provisto en el inciso B (6) (c) de esta
regla, ninguna persona debe de comenzar la construcción física de una facilidad para el Manejo de
los Desperdicios Peligrosos sin haber sometido la
Parte A y Parte B de la solicitud de permiso y sin
haber recibido finalmente un permiso válido para
el manejo de los desperdicios peligrosos.
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b. La solicitud de permiso para una nueva facilidad
de manejo de desperdicios peligrosos (incluyendo
Parte A y Parte B) debe ser sometida en cualquier
momento después de la promulgación de los requisitos aplicables de la Parte VIII-II, para esa
facilidad. Excepto lo provisto en el párrafo B
(6) (c) de esta regla, las solicitudes serán sometidas por lo menos 180 días antes de la fecha en
que se espera comenzar la construcción de la facilidad.
C. No obstante el inciso B (6) (a) de esta regla, una
persona puede construir una facilidad para la
incineración de bifenilos policlorinados conforme
a un permiso bajo la Sección (6) (e) de la Ley
Federal para el Control de la Substancias Toxicas
y cualquier persona que sea dueña u opere una
facilidad de este tipo debe, en cualquier momento
después de que la construcción u operación de esa
facilidad haya comenzado, presentar una solicitud
de permiso para el manejo de desperdicios peligrosos para incinerar desperdicios peligrosos
autorizando a esa facilidad a incinerar desperdicios identificados 0 anotados bajo la Regla 604
de este reglamento.
7. Actualizar las solicitudes de Permiso
a. Si el dueño u operador de una facilidad de manejo
de desperdicios peligrosos ha sometido la parte A
de la solicitud de permiso y абп no ha sometido la
Parte B, el dueño u operador deberá someter una
Parte A enmendada:
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(i) No mas tarde de la fecha de efectividad de
una nueva reglamentación en la que se enumeran 0 designan desperdicios peligrosos
adicionales a los anotados o designados previamente en la reglamentación, si 1s facilidad esta tratando, almacenando 0 disponiendo de cualquier de estos nuevos desperdicios enumerados 0 designados; o
(ii) Según sea necesario para cumplir con los
requisitos de la Regla I-916 para realizar
cambios durante el status interino. La Parte
A revisada será sometida a la Junta.
b. E1 duefio u operador de una facilidad que no cumpla
con los requisitos para actualizar su permiso
según se especifica en el párrafo B (7) (a) de
esta regla, no recibirá status interino en lo
relacionado con los desperdicios no incluidos en
la Parte A de su solicitud.
8. Renovación de Permiso. Cualquier facilidad de manejo
de desperdicios peligrosos con un permiso válido deberá someter una solicitud de renovación por lo menos
180 días antes de la fecha de expiracion de dicho
permiso a menos que la Junta le haya permitido solicitar el permiso en una fecha posterior. (La Junta no
podrá autorizar que se sometan solicitudes mas allá de
la fecha de expiración del permiso existente).
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9. Mantenimiento de Registros. Los solicitantes mantendrán un registro de todos los datos utilizados para
completar su solicitud de permiso y cualquier otra
informacion suplementaria sometido bajo las reglas
I-912 B (4), I-902 C y D y I-903 A - H, por un periodo
no menos de tres años contados a partir de la fecha
que fue firmada la solicitud.
10. Información sobre Exposición
a. Toda Parte B de la solicitud de permiso sometida
por el dueño u operador de una facilidad que almacene, trate 0 disponga desperdicios peligrosos en
un embalse superficial o en rellenos debe estar
acompañada de información, razonablemente asegurada
por el dueño u operador, sobre el potencial de que
personas sean expuestas a desperdicios peligrosos o
constituyentes peligrosos a través de escapes relacionados con la unidad. Como mínimo, esta información debe incluir:
(1) E1 potencial de escape que razonablemente se
puede preveer tanto de las operaciones normales como de accidentes en la unidad, incluyendo escapes asociados con la transportación
de o hacia la unidad;
(11) Las diferentes formas en que se puede dar
la exposición a humanos de desperdicios peligrosos o constituyentes que resulten de los
escapes descritos en el inciso B (10) (a) (i)
de esta regla; y
(111) La posible magnitud y naturaleza de la exposición humana resultante de esos escapes.
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b. Los dueños u operadores de rellenos 0 embalses
superficiales, que hayan sometido la Parte B de la
solicitud, deben someter la información de exposición requerida en el inciso B (10) (a) de esta
regla.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.10.
Se enmienda la Regla I-902 B (1) (b) y (c) para que en lo sucesivo
lea como sigue: