Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-912

B - Solicitudes de Permisos

Length: 1,606 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-912

1. Toda persona que se le requiera tener un permiso (incluyendo nuevos solicitantes y aquellos con permisos expirados) deben completar, firmar y someter una solicitud a la Junta como se describe en esta Regla I-912 B y en las Reglas I-914 hasta la I-917. Las personas generalmente autorizadas con status interino deben solicitar permiso cuando la Junta lo requiera. No se requieren solicitudes para permisos por regla (permit by rule) (Regla I-902 J). Los procedimientos para las solicitudes, emisiones y administración de permisos de emergencia se encuentran exclusivamente en la Regla I-911. Los procedimientos para la solicitud, emisión y administración de permisos de investigación, desarrollo y demostración se encuentran exclusivamente en la Regla I-903 L. 2. Cuando una facilidad o actividad es propiedad de una persona pero es operada por otra persona, es la obligación del operador obtener un permiso, excepto que el dueño también deberá firmar la solicitud de permiso. 3. La Junta no debe emitir un permiso antes de recibir una solicitud de permiso completa excepto en los casos de los permisos por regla 0 permisos de emergencia. Una solicitud de permiso esta completa cuando la Junta recibe el modelo de solicitud y cualquier información adicional que haya sido requerida y 4 sometida a satisfacción de la Junta. Una solicitud de permiso esta completa aunque el dueño u operador halla fallado en someter la información descrita en el inciso B (10) de esta regla. 4. Requisito de información. Todos los solicitantes de un permiso para manejar desperdicios peligrosos deben proveer a la Junta la información establecida en la Regla I-902 C y D y los requisitos aplicables de la Regla I-903 A-H, utilizando el modelo de solicitud provisto por la Junta. 5. Facilidades existente para el manejo de Desperdicios Peligrosos y las cualificaciones para status interino. a. Los dueños u operadores de facilidades existentes para el manejo de desperdicios peligrosos 0 de facilidades para el manejo de desperdicios peligrosos en existencia para la fecha de efectividad de las enmiendas reglamentarias bajo las cuales la facilidad esta sujeta a los requisitos de permiso según RCRA y/o este reglamento, tienen que someter la Parte A de su solicitud de permiso no más tarde de: (i) Seis meses después de la fecha de publicación de la reglamentación que primero les requiere cumplir con las normas establecidas en las Partes VIII-I u XI de este reglamento, o (ii) Treinta días después de la fecha que por primera vez estan sujetos a las normas establecidas en las Partes VIII-I u XI de este reglamento, lo que ocurra primero. 5 (111) Para generadores que generan más de 100 kg pero menos de 1,000 kg de desperdicios peligrosos en un mes calendario y que tratan, almacenan o disponen de esos desperdicios en su facilidad, para el 24 de marzo de 1987. b. La Junta podrá extender la fecha para que los dueños u operadores de las clases específicas de facilidades existentes de desperdicios peligrosos sometan la Parte A de su solicitud, mediante un aviso público a esos efectos, si: (1) Existe una sustancial confusión sobre si los dueños u operadores de esas facilidades tenían que someter una solicitud, y (ii) Esta confusión es atribuíble a ambiguedades de las Partes I, VI, VIII-I y XI. C. La Junta podrá extender la fecha para someter la Parte de solicitud del dueño u operador de una facilidad existente de manejo de desperdicios peligrosos mediante una orden administrativa según los poderes conferidos por la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada. d. En cualquier momento la Junta podrá requerir al dueño y operador de una facilidad existente para el manejo de los desperdicios peligrosos que someta la Parte B de su solicitud de permiso. A todo dueño u operador se le puede permitir, al menos seis meses a partir de la fecha de solicitud, para someter la Parte B. Cualquier dueño u operador de una facilidad existente para el manejo de los desperdicios peligrosos puede 6 voluntariamente someter la Parte B de la solicitud en cualquier momento. No obstante lo anterior, cualquier dueño u operador de una facilidad existente para el manejo de los desperdicios peligrosos debe someter la Parte B de la solicitud de permiso de acuerdo con las fechas establecidas en la Regla I-917. Cualquier dueño u operador de una facilidad de disposición en el terreno, en existencia para la fecha de efectividad de las enmiendas reglamentarias que obligan a la facilidad a estar sujeta a los requisitos de tener un permiso para el manejo de los desperdicios peligrosos, tiene que someter la Parte B de la solicitud de acuerdo a las fechas establecidas en la Regla I-917 de este reglamento. e. E1 no cumplir con el requisito de someter la Parte B de su solicitud de permiso a tiempo, 0 el no suministrar toda la información requerida por la solicitud de Parte B, será motivo suficiente para dar por terminado el status interino de la facilidad según la Regla I-912. 6. Nuevas facilidades para el Manejo de los Desperdicios Peligrosos a. Excepto lo provisto en el inciso B (6) (c) de esta regla, ninguna persona debe de comenzar la construcción física de una facilidad para el Manejo de los Desperdicios Peligrosos sin haber sometido la Parte A y Parte B de la solicitud de permiso y sin haber recibido finalmente un permiso válido para el manejo de los desperdicios peligrosos. 7 b. La solicitud de permiso para una nueva facilidad de manejo de desperdicios peligrosos (incluyendo Parte A y Parte B) debe ser sometida en cualquier momento después de la promulgación de los requisitos aplicables de la Parte VIII-II, para esa facilidad. Excepto lo provisto en el párrafo B (6) (c) de esta regla, las solicitudes serán sometidas por lo menos 180 días antes de la fecha en que se espera comenzar la construcción de la facilidad. C. No obstante el inciso B (6) (a) de esta regla, una persona puede construir una facilidad para la incineración de bifenilos policlorinados conforme a un permiso bajo la Sección (6) (e) de la Ley Federal para el Control de la Substancias Toxicas y cualquier persona que sea dueña u opere una facilidad de este tipo debe, en cualquier momento después de que la construcción u operación de esa facilidad haya comenzado, presentar una solicitud de permiso para el manejo de desperdicios peligrosos para incinerar desperdicios peligrosos autorizando a esa facilidad a incinerar desperdicios identificados 0 anotados bajo la Regla 604 de este reglamento. 7. Actualizar las solicitudes de Permiso a. Si el dueño u operador de una facilidad de manejo de desperdicios peligrosos ha sometido la parte A de la solicitud de permiso y абп no ha sometido la Parte B, el dueño u operador deberá someter una Parte A enmendada: 8 (i) No mas tarde de la fecha de efectividad de una nueva reglamentación en la que se enumeran 0 designan desperdicios peligrosos adicionales a los anotados o designados previamente en la reglamentación, si 1s facilidad esta tratando, almacenando 0 disponiendo de cualquier de estos nuevos desperdicios enumerados 0 designados; o (ii) Según sea necesario para cumplir con los requisitos de la Regla I-916 para realizar cambios durante el status interino. La Parte A revisada será sometida a la Junta. b. E1 duefio u operador de una facilidad que no cumpla con los requisitos para actualizar su permiso según se especifica en el párrafo B (7) (a) de esta regla, no recibirá status interino en lo relacionado con los desperdicios no incluidos en la Parte A de su solicitud. 8. Renovación de Permiso. Cualquier facilidad de manejo de desperdicios peligrosos con un permiso válido deberá someter una solicitud de renovación por lo menos 180 días antes de la fecha de expiracion de dicho permiso a menos que la Junta le haya permitido solicitar el permiso en una fecha posterior. (La Junta no podrá autorizar que se sometan solicitudes mas allá de la fecha de expiración del permiso existente). 9 9. Mantenimiento de Registros. Los solicitantes mantendrán un registro de todos los datos utilizados para completar su solicitud de permiso y cualquier otra informacion suplementaria sometido bajo las reglas I-912 B (4), I-902 C y D y I-903 A - H, por un periodo no menos de tres años contados a partir de la fecha que fue firmada la solicitud. 10. Información sobre Exposición a. Toda Parte B de la solicitud de permiso sometida por el dueño u operador de una facilidad que almacene, trate 0 disponga desperdicios peligrosos en un embalse superficial o en rellenos debe estar acompañada de información, razonablemente asegurada por el dueño u operador, sobre el potencial de que personas sean expuestas a desperdicios peligrosos o constituyentes peligrosos a través de escapes relacionados con la unidad. Como mínimo, esta información debe incluir: (1) E1 potencial de escape que razonablemente se puede preveer tanto de las operaciones normales como de accidentes en la unidad, incluyendo escapes asociados con la transportación de o hacia la unidad; (11) Las diferentes formas en que se puede dar la exposición a humanos de desperdicios peligrosos o constituyentes que resulten de los escapes descritos en el inciso B (10) (a) (i) de esta regla; y (111) La posible magnitud y naturaleza de la exposición humana resultante de esos escapes. 10 b. Los dueños u operadores de rellenos 0 embalses superficiales, que hayan sometido la Parte B de la solicitud, deben someter la información de exposición requerida en el inciso B (10) (a) de esta regla. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.10. Se enmienda la Regla I-902 B (1) (b) y (c) para que en lo sucesivo lea como sigue:
Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-912: B - Solicitudes de Permisos | Justis AI