Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-912 dup3
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-912 dup3
12. Cada permiso para una facilidad de disposición en el
terreno debe ser revisado por la Junta cinco (5)
años después de la fecha que se expidi6 o re-expidi6
el permiso y debe ser modificado como sea necesario
según lo provisto en la Regla I-912 D.
Este párrafo es equivalente al 40 CFR Sección 270.50 (d).
Se enmienda la Regla I-902 J (2) (d) para que en lo sucesivo lea
como sigue: