Regl. 1058, art. 3-7
- Especies y cantidad de aves y animales que
Cite as Reglamento Núm. 1058, Art. 3-7
pueden ser cazados:
Ninguna persona podrá cazar durante cualquier dÃa de los
perÃodos de caza designados en el ArtÃculo 6 de este Reglamento, un
número o cantidad de aves y animales silvestres mayor de los siguientes:
(a) Tórtolas
no más de quince (15) ejemplares
en conjunto de las tres especies mencionadas en el ArtÃculo (a) de
este Reglamento.
(b) Palomas
no más de ocho (8) ejemplares en
conjunto de las dos especies mencionadas en el ArtÃculo (b) de este
Reglamento, con excepción de la Isla de Mona donde se permite quince (15)
4
ejemplares, también en conjunto.
(c) Aves Acuáticas
no más de cuatro (4)
ejemplares en conjunto de las especies de patos indicadas en la familia Anatidae del inciso (c) del ArtÃculo 5 de este Reglamento. No
más de seis (6) ejemplares en conjunto de las dos especies de gallinazo, ni más de ocho ejemplares, también en conjunto, de las especies
de gallareta señaladas en la familia Rallidae del inciso (c) del
ArtÃculo 5 de este Reglamento. No más de ocho (8) ejemplares de la
especie Becasina (Wilson's Snipe) señalada en la familia Scolopecidae
del inciso (c) del ArtÃculo 5 de este Reglamento.
(d) Cabros Silvestres
no más de un (1) ejemplar, ni una posesión mayor de uno.
(e) Cerdos Silvestres
no más de un (1) ejemplar, ni una posesión mayor de uno.