Regl. 1058, art. 3-7

- Especies y cantidad de aves y animales que

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Cite as Reglamento Núm. 1058, Art. 3-7

pueden ser cazados: Ninguna persona podrá cazar durante cualquier día de los períodos de caza designados en el Artículo 6 de este Reglamento, un número o cantidad de aves y animales silvestres mayor de los siguientes: (a) Tórtolas no más de quince (15) ejemplares en conjunto de las tres especies mencionadas en el Artículo (a) de este Reglamento. (b) Palomas no más de ocho (8) ejemplares en conjunto de las dos especies mencionadas en el Artículo (b) de este Reglamento, con excepción de la Isla de Mona donde se permite quince (15) 4 ejemplares, también en conjunto. (c) Aves Acuáticas no más de cuatro (4) ejemplares en conjunto de las especies de patos indicadas en la familia Anatidae del inciso (c) del Artículo 5 de este Reglamento. No más de seis (6) ejemplares en conjunto de las dos especies de gallinazo, ni más de ocho ejemplares, también en conjunto, de las especies de gallareta señaladas en la familia Rallidae del inciso (c) del Artículo 5 de este Reglamento. No más de ocho (8) ejemplares de la especie Becasina (Wilson's Snipe) señalada en la familia Scolopecidae del inciso (c) del Artículo 5 de este Reglamento. (d) Cabros Silvestres no más de un (1) ejemplar, ni una posesión mayor de uno. (e) Cerdos Silvestres no más de un (1) ejemplar, ni una posesión mayor de uno.
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