Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-914
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-914
A. Cualquier persona que es dueña u opera una facilidad
existente para el manejo de desperdicios peligrosos o
una facilidad en existencia para la fecha de efectividad de las enmiendas reglamentarias bajo la ley que
obliga a la facilidad a estar sujeta a los requisitos
de t tener un permiso tendrá status interino y será
tratada como si se le hubiera emitido un permiso,
hasta el punto que él o ella haya:
1. Cumplido con los requisitos de la Sección 3010 (a)
de RCRA (Anejo C-8) relacionados con la notificación de actividad de desperdicios peligrosos.
(COMENTARIO: Algunas facilidades exitentes no
necesitan notificar bajo la Sección 3010 (a) de
RCRA (Anejo C-8). Estas facilidades pueden cualificar para status interino si cumplen con el
inciso A (2) de esta regla.)
2. Cumplido con los requisitos de la Regla I-912 B
relacionada con someter la Parte A de la solicitud
de permiso;
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.70 (a).
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Se enmienda la Regla I-914 para añadir lo siguiente como inciso
C: