Regl. 3497, art. 264.90(b)-I-917

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.90(b)-I-917

C. Para dueños u operadores de cada facilidad de disposición en el terreno que se le haya otorgado un status interino previo al 8 de noviembre de 1984, para el 8 de noviembre de 1985, a menos que: 1. El dueño u operador someta la Parte B de la solicitud de permiso para esa facilidad antes de esa fecha; y 2. E1 dueño u operador certifique que esa facilidad esta en cumplimiento con todos los requisitos aplicables de monitoría de agua subterránea y responsabilidad financiera. 25
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