Regl. 8689, art. 11 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8689, Art. 11 dup2

Se enmienda el Artículo 31 del Reglamento Núm. 8576, supra, a los fines de añadir el inciso Q, para que lea como sigue: A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K. L. M. N. O. P. 38 Q. Todo contratista o proveedor que contrate con las Agencias componentes recibirá su pago por transferencia electrónica, a excepción de las adjudicaciones con tarjetas de Compras que realicen los tarjetahabientes al momento de recibir el bien o servicio. Para las compras con Tarjeta de Compras, el pago será efectuado sobre una base mensual, iniciado electrónicamente por el proveedor del servicio de tarjetas. El mismo será conciliado contra las compras efectuadas a nivel de las unidades que sea asignada la tarjeta.
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