Regl. 8689, art. 12
Reglamento para Enmendar el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Comisión de Seguridad y Protección Pública. Esta Enmienda tiene el propósito de incorporar procesos para la adquisición de bienes , servicios, materiales, equipos, piezas y obras en las Agencias que comprenden la Comisión de Seguridad y Protección Pública. Regl. 8576
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Cite as Reglamento Núm. 8689, Art. 12
Vigencia
39
REGLAMENTO PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DE ADQUISICION DE
BIENES Y SERVICIOS
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo
1.
Título
Este Reglamento se conocerá como Reglamento para Enmendar el Reglamento
de Adquisición de Bienes y Servicios de la Comisión de Seguridad y Protección Pública.
Artículo
2.
Propósito
Este Reglamento tiene como propósito enmendar el "Reglamento de Adquisición
de Bienes y Servicios de la Comisión de Seguridad y Protección Pública", para incorporar
procesos para la adquisición de bienes, servicios, materiales, equipos, piezas y obras en
las Agencias que comprenden la Comisión de Seguridad y Protección Pública, en
adelante "la Comisión". Además, añadir entre los tipos de compras de subasta informal,
las compras con tarjetas. Este proceso aplicará solo a aquellas Agencias de la Comisión
de Seguridad y Protección Pública que establezcan las compras con tarjeta.
Artículo
3.
Política Pública sobre no Discrimen por Razón de Género
La Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, prohíben el
Discrimen por razón de Género. La Comisión se reafirma en esta política pública. Por
tanto, en este Reglamento deberá entenderse que todo término utilizado para referirse
a una persona alude a ambos géneros.
Artículo
4.
Base Legal
Este Reglamento se adopta en virtud de las siguientes leyes:
A.
Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.
1
B.
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
C.
Ley Núm. 42 de 5 de agosto de 1989, conocida como Ley de Política
Preferencial para las Compras del Gobierno.
D.
Ley Núm. 5-1993, conocida como Ley para la Reorganización de la Rama
Ejecutiva, los Departamentos y las Agencias del Gobierno del Estado Libre
Asociado y el Plan de Reorganización Número 2 de 19 de diciembre de
1993, aprobado en virtud de la misma.
Artículo
5.
Definiciones
Se enmienda el Artículo 7 "Definiciones", del Reglamento Núm. 8576, supra, a
los fines de añadir las siguientes definiciones:
MM. Comisión Comisión de Seguridad y Protección Pública creada por
disposición de la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993.
NN.
Comisionado Funcionario nombrado de acuerdo con la ley orgánica de la
Comisión.
OO.
Compra con Tarjeta - - Compra de un bien, obra o servicio no personal por
parte de un tarjetahabiente; utilizando la Tarjeta de Compras asignada
por la Agencia como medio de adquisición. No se podrá, bajo ningún
concepto, hacer uso de la tarjeta para adquirir bienes considerados como
propiedad capitalizable, según se define en el Reglamento Núm. 7080 de
17 de enero de 2006, conocido como "Reglamento de Activo Fijo", del
Departamento de Hacienda.
2
PP.
Conciliador - - Empleado o Funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico que entre otras funciones, tendrán la responsabilidad de mantener
un expediente de las compras con la Tarjeta y reconciliar las mismas
contra los estados de cuenta correspondientes.
QQ. Licitador 0 Suplidor Persona natural O jurídica que interese participar o
participe en las subastas de la Comisión, sometiendo cotizaciones.
RR. Receptor - Empleado en quien se delega la responsabilidad de recibir, a
nombre y en representación de la Comisión, todo bien, obra 0 servicio no
personal, cuya adquisición se haya ordenado mediante cualquier medio
autorizado por este Reglamento. Será un empleado con la capacidad
necesaria para inspeccionar críticamente los productos que recibe y revisa
éstos según las características requeridas.
SS. Tarjetahabiente - Empleado O Funcionario del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que entre otras funciones, estará autorizado a efectuar
compras con la Tarjeta, conforme se especifica en este Reglamento.
Tendrá además, la autoridad de determinar si la adquisición habrá de
efectuarse mediante el uso de la tarjeta asignada (compra con tarjeta).
TT. Tarjeta de Compras - Medio de adquisición para efectuar compras
relacionadas con la operación y funcionamiento de las labores de la
Agencia, para la cual se haya establecido dicho tipo de compras.
3
Artículo
6.
Tipos de Compras
Se enmienda el Artículo 8 "Tipos de Compras", del Reglamento Núm. 8576,
supra, a los fines de añadir información conforme se indica / y derogar el sub inciso a)
del Inciso a.1, el subinciso e. del Artículo B inciso 7 para que lea como sigue:
A.
Subastas Informales
1.
Compra mediante Cotización Verbal (menor de $4,000.00)
a)
Procedimiento de compras que se utilizará cuando envuelva
un importe desde $0.01 hasta $4,000.00. Se efectuarán
mediante solicitud de cotización escrita 0 verbal que podrá
solicitarse a una (1) sola firma vendedora si los precios
cotizados se consideran razonables en comparación con el
costo corriente de los suministros en el mercado local.
Siempre que fuere factible deberá establecerse competencia
razonable en compras que exceda de $800.00, según indica
adelante.
b)
c)
2.
3.
Compras con Tarjetas
Las compras en las cuales se utiliza la tarjeta como medio de
adquisición son aquellas efectuadas exclusivamente para adquirir
bienes, obras 0 servicios que se requieran prontamente para apoyar
4
el buen funcionamiento y operación de la Agencia. Estas compras
son exclusivamente por el tarjetahabiente, en respuesta a una
necesidad inmediata, utilizando la Tarjeta de Compras asignada por
el Comisionado de Seguridad y Protección Pública. Una compra con
Tarjeta tiene hasta una cantidad máxima por transacción, la cual es
determinada por la Agencia basada en las necesidades presentadas.
Bajo ningún concepto se podrá realizar compras con la tarjeta para
adquirir bienes a ser considerados como propiedad capitalizable,
según definido en el Reglamento Núm. 7080 de 17 de enero de 2006,
conocido como "Reglamento Activo Fijo" del Departamento de
Hacienda.
a)
Requisición de Compras
El solicitante procederá a preparar una requisición de compras
como se indica a continuación:
1) Redacción
La Requisición de Compras incluirá el bien, obra O
servicio no personal que se necesite. Además, una
descripción y especificaciones detalladas de los
solicitado y cualquier condición especial que sea
necesario indicarse para beneficio del tarjetahabiente.
2)
Evaluación de las Requisiciones
5
Toda requisición de compras será evaluada por el
tarjetahabiente. Se asegurará de que todo bien, obra
o servicio no personal que se desea adquirir sea
necesario y que no sea un producto de lujo
extravagante, que no responda a ningún capricho o
arbitrariedad. Se asegurará además, de que los fondos
estén disponibles para uso mediante la Tarjeta. Una
vez corroborado la información antes descrita, el
tarjetahabiente procederá con el proceso de compra
con tarjeta.
b) Proceso de Compra con Tarjeta
El Tarjetahabiente llevará a cabo el proceso de compra con
tarjeta. Seleccionará el suplidor que cumpla y provea la mejor
oferta. Considerará factores tales como: disponibilidad,
precio, calidad, tiempo de respuesta, conveniencia para la
unidad y garantías, entre otros. Se asegurará que se
encuentre en el Registro único de Licitadores.
c)
Recepción de bienes comprados con Tarjeta
El Tarjetahabiente recibirá los bienes del suplidor, luego
entregará al Receptor para su conteo y evaluación contra las
especificaciones y condiciones que aparecen en la Requisición
de Compras. El Receptor entregará los bienes al personal que
6
solicitó y entregará los documentos relacionados con la
compra. Esto es, la requisición de compras, el recibo de pago
con Tarjeta y recibo de parte del suplidor, al conciliador de su
unidad. El Conciliador reconciliará contra el estado de cuenta
correspondiente.
B.
Subastas Formales
Procedimiento de compras
1.
2.
3.
4.
5.
Preparación de las Invitaciones
Las invitaciones a subastas formal
Las especificaciones de una subasta son el conjunto de
características de cada uno de los bienes, obras 0 servicios que se
soliciten pueden ser de dos (2) clases:
a. Especificaciones modelo son el conjunto de características
físicas, funciones, estáticas y de calidad de cada uno de los
productos, materiales, equipo, obra 0 servicios que se
solicitan, y que estarán contenidas en la parte descriptiva de
lo solicitado en al Pliego y claramente identificado como
"Especificaciones". Bajo ningún concepto se podrá alterar
7
ninguna especificación modelo sin la aprobación de la Junta
Reguladora. Solamente se podrá solicitar reconsideración
mediante petición ante la propia Junta Reguladora conforme
el procedimiento que se establece en este Reglamento.
b.
Especificaciones especiales - se redactarán cuando para un
bien, obra o servicio solicitado no se haya adoptado
especificación, modelo 0 las que han sido aprobadas no se
adopten a lo solicitado. Tendrán que cumplir con los requisitos
federales y estatales mínimos de seguridad y calidad y serán
usadas únicamente en la subasta específica para la cual se
redacten.
C.
Las especificaciones especiales se identificarán en el pliego de
Ia subasta.
Las condiciones de una subasta son los términos bajo los cuales se
interesa que se entregue el bien, se ejecute la obra O se preste el
servicio. Estarán basadas en las normas que regulan la adquisición
en la Comisión. Al hacer su solicitud la Agencia peticionaria,
seleccionará aquellas disposiciones aplicables al asunto objeto de la
solicitud y será responsable de incluirlas. Hay varias clases de
condiciones:
a)
Condiciones Generales - son aquellas basadas en las normas
sobre adquisición o disposición que necesite la agencia.
8
Tendrán que estar incluidas siempre en todo Pliego de
Subasta, pero podrán variar en detalles dependiendo del
asunto de las subasta. Trataran sobre los asuntos siguientes:
(1) Garantías de Lcitación ("Bid Bond")
(2) Fianza ("Performance Bond)
(3) Marcas ("Trademarks)
(4) Modelo
(5) Muestras
(6)
Certificado de Inspección
(7) Calidad de Envases
(8) Contenido y peso
(9)
Fecha de Entrega
(10) Almacenaje
(11) Cualquiera otra condición que sea necesaria
(12) Cualquier otro requisito que el Jefe de la Agencia
estime necesario para salvaguardar los mejores
intereses de la Comisión.
b)
Condiciones Especiales - serán aquellas que se establezcan
dependiendo del bien, la obra 0 el servicio que se adquiere 0
dispone y que a base de Ia experiencia evaluando,
adjudicando O administrando contratos, se concluya que en
determinadas circunstancias procede que se adopten.
9
c)
Condiciones Particulares - variarán en cada partida de Ia
subasta dependiendo de las necesidades específicas de Ia
agenda peticionaria.
d)
Condiciones Generales Compulsorias
Se establecen las siguientes Condiciones Generales como
condiciones compulsorias a ser incluidas en todos los Pliegos
de Subastas, según el asunto objeto de la subasta. La Agencia
vendrá obligada a señalar, descubrir, detallar y explicar
claramente la manera de cumplir con cada una de estas
condiciones.
(1) Garantía de Licitación (Bid Bond)
La garantía de licitación será un respaldo provisional
que presentará el licitador con el propósito de
asegurarle al comprador que habrá de sostener su
oferta durante todo el procedimiento de la subasta.
Esto incluye, desde la fecha de la apertura hasta la
emisión de la orden de compra o la firma del contrato
cuando este sea el caso. La garantía de licitación se
prestará a favor de la Comisión en una de las formas
siguientes:
(a) Cheques certificados.
(b) Giros postales o bancarios.
10
(c)
Bonos del Gobierno de los Estados Unidos 0 del
Gobierno de Puerto Rico 0 de alguna de sus
corporaciones públicas.
(d) Certificados de ahorros.
(e) Fianzas de seguros ("Bid Bond") expedidas por
compañías de seguros autorizados a hacer
negocios en Puerto Rico.
(f)
Respaldo de otra persona 0 entidad que obligue
sus bienes en colateral por el licitador mediante
cualquiera de las formas señaladas en los
apartados anteriores.
(2) La garantía de licitación podrá prestarse en una de las
dos (2) ocasiones que sigue:
(a) En el momento de presentar la oferta.
(b) Anualmente mediante una suma global al
momento de inscribirse en el Registro. Esta
cantidad tendrá que cubrir siempre la totalidad
de una 0 todas las subastas que estén
respaldando en ese momento.
(3) La cuantía de la garantía de licitación dependerá del
tipo de subasta de que se trate. El Comisionado podrá
11
aumentar o disminuir la cuantía de acuerdo a su criterio
en beneficio de la Agencia.
(4) La garantía de licitación prestada en dinero, cheque
certificado, giro postal 0 giro bancario por licitadores
no agraciados, le será devuelta a su legítimo dueño
después de efectuarse la notificación de adjudicación,
excepto que en las subastas de venta se retendrán las
de los tres (3) más altos y en las que se haya
impugnado la adjudicación, se retendrá la del postor
agraciado y la del que impugna, hasta que se formalice
el contrato.
(a) Si la adjudicación fuere revocada por la Junta de
Revisión, la fianza del postor a quien
originalmente se le adjudicará la subasta por la
Junta, le será devuelta.
(b) La garantía de licitación a devolverse se enviará
por correo certificado con acuse de recibo
dentro de los próximos treinta (30) días de
haberse notificado la adjudicación 0 la decisión
de la Junta de Revisión en los casos
correspondientes.
12
(5) Cuando la Junta acuerde cancelar la subasta, no
proceda la adjudicación de la subasta o el
otorgamiento del contrato, se devolverán todas las
garantías de licitación por el Pagador correspondiente
conforme establece este Reglamento.
(6) El postor a quien se le haya adjudicado la subasta,
podrá retirar su garantía de licitación si dentro de los
quince (15) días de habérsele notificado la
adjudicación, se le informara que la adjudicación ha
sido cancelada.
(7) Si dentro de la ejecución de un contrato, el contratista
lo incumpliere, la autoridad competente viene obligada
a notificar inmediatamente al Comisionado sobre dicho
incumplimiento. De ser cierta la imputación, el
Comisionado notificará a la Administración de Servicios
Gerenciales (ASG), para que proceda conforme a las
leyes y reglamentos aplicables. La Agencia no dará
participación en Subasta alguna, hasta que la ASG
determine lo contrario.
(8) Cuando las ofertas sean enmendadas, si la enmienda
conllevare un aumento en precio de la oferta original,
será obligación del licitador ajustar la garantía de
13
acuerdo a la nueva cuantía. De no hacerlo así, su oferta
original se mantendrá en vigor y no se considerar la
enmienda.
La fianza ("Performance Bond"), será el respaldo del licitador con el
cual le asegurará a la Comisión que cumplirá con los términos del
contrato. Solamente prestará fianza el licitador agraciado con la
buena pro de una subasta. Se prestará de la misma manera que se
presta la garantía de licitación y el Comisionado tendrá discreción
para cambiar la misma. La cuantía de la fianza variará dependiendo
del asunto de la subasta. A menos que se haya dispuesto que no se
exigirá la fianza en el contrato particular de que se trate, la negativa
a prestarla en su totalidad 0 el no prestarla dentro del término de
diez (10) días desde la fecha de requerimiento para ello, dará
margen a ejecutar la garantía y el contrato se adjudicara al postor
que le hubiere sucedido. Lo aquí establecido nada impide que la
Comisión reclame por daños sufridos e incumplimiento de contrato.
Para considerar las ofertas que se sometan es obligación del licitador
mencionar, la marca del producto 0 equipo y modelo que ofrece, así
como incluir copia de la literatura del manufacturero. Si el licitador
que ofrece una marca especifica es el representante exclusivo de la
marca que ofrece, es su obligación así mencionar en la oferta,
además de indicar el por ciento de descuento adicional que ofrecerá
14
al Gobierno, y si este compra el artículo directamente al y no a otro
comerciante. Al hacer su oferta, el representante exclusivo la obliga
a no intervenir con las órdenes de entrega si otro licitador resultare
agraciado. De hacerlo tendrá que pagar los daños, si algunos, que
sufriera la Comisión.
Los licitadores vienen obligados, cuando así se requiera, someter
muestras representativas de lo que entregarán en su día, de
adjudicarse la subasta. Estas muestras se entregarán como sigue:
1.
Libre de costo para el Gobierno.
2.
En las cantidades requeridas.
3.
Provistas del marbete original que identifica la marca del
producto.
4.
Entregado antes de la apertura, si así se requiere. De
requerirse una muestra y esta no sea entregada dentro del
término requerido, no se considerará dicha oferta.
5.
Acompañado de la literatura del manufacturero.
Si luego del examen las muestras no se destruyen 0 no se gastan en
su totalidad, el licitador viene obligado a recogerlas dentro de los
diez (10) días de haberle notificado. Si transcurrido dicho término, al
licitador no pasa a recoger las muestras, estas pasarán a ser
propiedad de la Comisión 0 Agencias componentes en armonía al
Reglamento. En el caso del licitador agraciado, sus muestras podrán
15
retenerse para la adecuada administración del contrato. En el caso
de que se le devuelvan, el licitador agraciado tendrá que tenerlas
disponibles para inspección en cualquier momento durante la
vigencia del contrato. Todo lo señalado en este párrafo sobre
muestras, no será de aplicación en aquellas subastas en que el
objeto en cuestión sea físicamente imposible de presentar, tales
como: máquina, equipo pesado, vehículos de transportación, pero
podrá requerírsele una demostración del equipo a todos los
licitadores por igual.
6.
7.
Requisitos de la Invitación a Subasta
a.
b.
C.
d.
e.
Las referencias a marcas específicas de artículos, materiales
y equipos, se harán, siempre que se justifique su uso, experiencia,
durabilidad, entre otros; como guía 0 índice para ayudar al licitador
potencial a determinar la clase O tipo de artículos, materiales y
equipos que se interesan obtener. Los licitadores potenciales podrán
cotizar sus precios para otras marcas que cubran las especificaciones
indicadas en la invitación a subasta.
16
8.
Radicación de Ofertas en Subastas Formales
a.
b.
C.
d.
e.
f.
g.
h.
Las fianzas prestadas por los licitadores no agraciados, una
vez adjudicada la subasta, éstas no serán devueltas y se
mantendrán en el expediente de la subasta.
9.
10.
Tipo de Ofertas en Subastas Formales
a.
b.
C.
d.
1)
2)
3)
4)
5)
17
6)
7)
Las modificaciones en las ofertas se podrán hacer en
una de las siguientes circunstancias:
Cuando se enmiende el Pliego de la Subasta Se realizarán
las enmiendas al Pliego de Subasta cada vez que sea
necesario. El mismo debe ser firmado y entregado junto con
el Pliego de Subasta.
- Cuando el licitador así lo solicite y se justifique.
11.
12.
Retiro de Ofertas por parte del Licitador y Cancelaciones
por parte de la Junta
a.
b.
C.
d.
Se podrá cancelar en cualquier momento antes del Acto de
Apertura, en las siguientes situaciones:
1)
Que se diere inesperadamente alguna de las condiciones
que se eximen del trámite de subasta;
2)
Por cualquier causa que el Comisionado entienda esté
debidamente justificado por la agencia peticionaria;
3)
Como consecuencia de una impugnación al pliego de la
subasta.
18
4)
Se podrá cancelar el pliego de la subasta después de la
apertura por la Junta de Subasta, cuando se den las
condiciones que señala este Reglamento 0 cuando la Junta
de Subasta lo determine por existir un defecto de forma
insubsanable o el pliego sea ambiguo 0 restrictivo.
5)
Las cancelaciones tendrán que ser aprobadas por el
Comisionado O la persona en quien este delegue y serán
notificadas por estos en la misma forma en que se
notifican las enmiendas.
13.
Licitaciones Tardías en Subastas Formales
No se tomará en consideración licitación alguna recibida después del día
y la hora que se establezcan como límite para someter licitaciones. Las
ofertas recibidas serán devueltas al licitador sin abrir, con una carta
explicativa después de la adjudicación.
14.
Acto de Apertura de Subastas Formales
EI Acto de Apertura se llevará a cabo en cada subasta con el propósito
de que las partes interesadas puedan comprobar que ofertas se
recibieron, si cumplieron con los requisitos básicos de forma y conocer
la cuantía, y modelo, cuando proceda, de cada oferta. La Junta no se
constituirá en el Acto de Apertura y no será requisito que sus miembros
estén presentes. El Secretario 0 su representante autorizado, tendrá que
estar presente en dicho acto, será el encargado de los procedimientos y
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distribuirá las tareas durante el acto entre el personal de la Secretaria.
Toda persona que asista al Acto de Apertura, tendrá que cumplir con las
normas de conducta que establezca la Junta y firmar el Registro de
Asistencia que proveerá el Secretario a esos efectos. Estará abierto al
público y toda persona interesada podrá asistir. Con posteridad al Acto
de Apertura, el Secretario vendrá obligado a llevar récord de toda
incidencia en el Acta de Apertura, redactar el acta no más tarde de
veinticuatro (24) horas después del Acto de Apertura, (en los casos con
muchas partidas se redactará la misma en un término de (72) horas y
enviar el expediente de la subasta a la División de Compras de su
Agencia. Dicho envío tendrá que efectuarse a la brevedad posible a
partir de la fecha del Acto de Apertura
a.
b.
C.
Mercado Abierto
1)
a)
b)
c)
d)
e)
f)
20
2)
3)
Si se desea adquirir un bien, obra O servicio para el cual existe un
contrato y orden de compra vigente, pero el contratista se negare a
cumplir con su parte, se procederá a la adquisición por mercado
abierto. Si el precio pagado excede al precio del contrato, el
contratista que se niega a cumplir, deberá reembolsar a la Agencia,
así como cumplir con cualquier penalidad que proceda.
4)
Para determinar cuál de las modalidades establecidas en este
Reglamento habrá de seguirse al adquirir en Mercado abierto, se
atenderá a la causa, sujeto a lo siguiente independientemente de la
cuantía envuelta:
a) Los fondos asignados para las compras estén en alto riesgo
de perder su vigencia.
b) Procedimiento para Emergencia se utilizará este
procedimiento cuando se dé una situación de emergencia.
c)
Procedimiento para Única Fuente se utilizará este
procedimiento cuando lo que se vaya a adquirir solamente
pueda proveerse por una persona o entidad.
d)
Procedimiento con Gobiernos se utilizará este procedimiento
cuando se vaya a adquirir del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Gobierno de los Estados Unidos de
América o del Gobierno de otro país extranjero.
21
e)
Procedimiento en Precio Mínimo se utilizará este
procedimiento cuando lo que se quiera adquirir tenga fijado
un precio mínimo por alguna autoridad gubernamental.
f)
Procedimiento Servicio Unipersonal cuando lo que se vaya a
adquirir, sea la prestación de un servicio a ser provisto por
una sola persona.
g)
Procedimiento para el Servicio Multipersonal cuando lo que
se vaya a adquirir sea la prestación de cualquier servicio a
proveerse por personas jurídicas, grupos 0 entidades que
dependerán de más de una persona a la vez, 0 de varias
personas en actividades relacionadas en cadena prestando
diferentes servicios.
h)
Procedimiento por Disposición de Ley cuando exista una ley
que establezca un procedimiento especial para la transacción
específica de que se trate 0 por las circunstancias
relacionadas.
i)
Procedimiento por Incumplimiento de Contrato y la Orden de
Compra cuando exista un contrato u orden de compra
vigente para lo que se solicita y el contratista se negare a
entregar el bien, ejecutar la obra o prestar el servicio bajo los
términos y condiciones de dicho contrato.
22
5)
Las compras al Único Suplidor 0 la Única Fuente de Abastos, es una
modalidad de las compras en Mercado Abierto que se sigue cuando
en el momento determinado que se necesita el bien, la obra 0 el
servicio solamente las puede proveer un licitador O solamente se
encuentre Licitador fuera de Puerto Rico. Proceden en los siguientes
casos:
a)
Cuando solamente hay un licitador registrado en el Registro
de Licitadores.
b)
Cuando los licitadores solo existen fuera de Puerto Rico.
c)
Cuando el Registro este desierto y solamente haya un
proveedor disponible en el mercado y este reúna los requisitos
exigidos a los licitadores.
d)
Cuando, aunque haya varios licitadores registrados para el
lugar y momento que se desea, solamente hay un proveedor
dispuesto a cotizar.
e)
Cuando se refiera a reparaciones (excepto piezas
automotrices).
6)
Las compras al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
al Gobierno de los Estados Unidos de América 0 de cualquier otro
país extranjero solamente se efectuarán mediante la modalidad del
procedimiento de mercado abierto aquí establecido.
23
7)
El procedimiento de emergencia es la modalidad del mercado abierto
que se sigue en los casos de emergencia, se obviará el trámite de
subasta y se procederá mediante el siguiente procedimiento:
a)
La agenda peticionaria tendrá que someter al Comisionado
una justificación acreditada de la emergencia. Dicha
justificación constará de tres (3) partes:
(1) Se señalará qué ocasiona la emergencia: si fue un acto
de la naturaleza, de vandalismo 0 negligencia o de
alguna situación imprevisible. Especificará el acto,
fecha, hora y lugar.
(2) Se indicará el daño ocasionado o por ocasionarse
señalando específicamente que está en peligro y las
razones que el Jefe de la Agencia tiene para llegar a
esa conclusión indicando expresamente como se
afectan los servicios que presta la Comisión 0 el
Gobierno a través de su Agencia.
(3) Certificación del Jefe de la Agencia de que le consta la
existencia y efecto adverso de la emergencia.
b)
Cuando la emergencia sea ocasionada por un acto previsible
de la naturaleza pero inevitable que ponga en peligro la vida,
la salud, la seguridad del pueblo o los servicios que prestan
las Agencias, o fuera ocasionada por vandalismo, el Jefe de la
24
Agencia peticionaria, podrá autorizar a su Delegado
Comprador a proceder con la compra, irrespectivamente de la
cuantía.
8)
Al adquirir bienes, obras 0 servicios declarados de lujo, se solicitará
la aprobación del Comisionado. La solicitud de aprobación deberá
venir acompañada de una certificación del Jefe de la Agencia, en la
que deberá constar lo siguiente:
a)
Las razones por las cuales se le debe autorizar a adquirir la
obra, bien 0 servicio de lujo.
b)
Funcionario 0 empleado que tendrá usa 0 control directo del
bien, programa que se beneficiara del servicio 0 la obra y el
funcionario 0 empleado que administrará la obra 0 el servicio.
c)
Uso 0 destino específico.
d)
Explicación de por qué no se puede adquirir algo similar que
no sea de lujo.
e)
Forma en que se beneficiará el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico al adquirir lo solicitado.
Artículo
7.
Otros Procesos de Adquisición
Se enmienda el Artículo 10 del Reglamento Núm. 8576, supra, a los fines de añadir
los incisos D y E, para que lea como sigue:
A.
B.
25
C.
D.
Donaciones
Las donaciones se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el
Reglamento adoptado en virtud de la Ley.16 de 7 de diciembre de 1989,
según enmendada.
E.
Transferencias
La Comisión y sus componentes pueden adquirir bienes muebles por
transferencias de título 0 posesión de estos de acuerdo a disposiciones de
leyes que proveen para la transferencia de estos al Gobierno.
Artículo
8.
Responsabilidades de las Divisiones de Compras de las Agencias
que componen la Comisión de Seguridad y Protección Pública
Se enmienda el Artículo 11 del Reglamento Núm. 8576, supra, a los fines de enmendar
el inciso O, para que lea como sigue:
O.
Una subasta formal se pospondrá hasta nuevo aviso, de necesitarse
enmendar y/o eliminar especificaciones 0 condiciones, de necesitarse
incluir y/o excluir alguna partida o de querer realizar cualquier arreglo a la
misma. En tales casos, la División de Compras, procederá a reanunciar la
Subasta utilizando el mismo número de control asignado a dicha Subasta.
Artículo
9.
Adjudicación de Subastas Formales por la Junta de Subastas
Se enmienda el Artículo 15 del Reglamento Núm. 8576, supra, a los fines de enmendar
el inciso H y añadir el inciso M, para que lean como sigue:
A.
26
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
Cuando dos O más licitadores hicieran ofertas idénticas en especificaciones,
condiciones y precios y que al evaluarlas, la División de Compras entienda
que son las mejores ofertas recibidas, se procederá de acuerdo a lo
establecido en este inciso. Dos O más partidas se consideran empatadas
cuando sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones
estipuladas en la invitación a subasta. En caso de empate en la mejor oferta,
la Junta de Subasta enviará el expediente de los suplidores en empate a la
División de Compras para lo siguiente:
1)
Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con
los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados
anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno.
2)
Los licitadores empatados serán citados para la fecha que la División
de Compras fije, la cual no podrá ser más de tres (3) días después
de haber hecho su determinación por cualquier medio de
comunicación disponible. Esto se hará constar en el expediente.
27
3)
Para la fecha y hora citada, los licitadores empatados deberán
comparecer a la División de Compras y entregar en un sobre cerrado
sus nuevos precios que serán igual 0 menor que el ya cotizado. En
presencia de estos o sus representantes se abrirán los sobres. Si al
abrir los sobres se descubrieron nuevos empates, se seguirá el
mismo procedimiento de solicitar nuevos precios.
I.
J.
K.
Las fianzas en cheque certificado 0 giro postal deberán hacerse a nombre
del Secretario de Hacienda. No se aceptan fianzas en efectivo. Esta fianza
deberá ser presentada no más tarde de la fecha en que se formalice el
contrato 0 se emita la orden de compra.
L.
M.
Al evaluar las ofertas, la Junta podrá encontrarse con algunas que no se
atienen a la directriz general establecida, pero que podrían ser susceptibles
de evaluación sujeto a unos controles. Las subsiguientes reglas se adoptan
para ofrecerle a la Junta las guías a seguir en las circunstancias previstas
para ellas.
1.
Competencia Adecuada
a.
Cuando en una subasta solamente se reciba la cotización de
un solo licitador y se entienda que su precio es irrazonable
aunque este reúna los requisitos de la subasta, dicha oferta
28
podrá ser rechazada por entenderse que no hubo
competencia adecuada, o si el licitador no es confiable de
acuerdo a los criterios de la Junta. Cuando solamente se
reciba una oferta, la Junta podrá adjudicar la subasta a favor
de dicho licitador, si su oferta cumple con las especificaciones
y condiciones de la subasta y el precio no es irrazonable.
b.
Una vez rechazada por la Junta la única oferta recibida, se
podrá negociar con el único licitador 0 adquirir el bien O
servicio en mercado abierto, según sea más conveniente a
juicio del Director de la División de Compras.
C.
Será obligación de la División de Compras estar al día en los
cambios en el mercado para que con anterioridad a convocar
una subasta, se pueda confirmar si hay solamente una fuente
disponible en el mercado.
d.
Si continuamente la Junta se encuentra con subastas para un
mismo asunto a la cual solamente comparezca un licitador,
esta viene obligada a informarlo al Comisionado para que
ordene una investigación encaminada a identificar las causas
para la incidencia de dicha situación y tome las medidas
correctivas que entienda procedan y determine si es la única
fuente de abasto.
29
2.
Varias Ofertas por un Mismo Licitador
a.
Cuando un licitador presente varias ofertas en sobres
separados para un mismo renglón, bajo su nombre O bajo
otros nombres o seudónimos, estas serán rechazadas
automáticamente y a dicho licitador se le penalizará
impidiéndole participar en futuras subastas por el periodo que
disponga la Junta, el cual no será menor de un (1) año ni
mayor de tres (3) años. La Junta notificará esta determinación
al Comisionado para que proceda conforme. El licitador así
penalizado podrá recurrir ante la Junta de Revisión de la ASG
o de la Comisión, según aplique, dentro de los cinco (5) días
de recibida la Resolución de la Junta de Subastas. Una
persona natural 0 jurídica no podrá comparecer a nombre
suyo 0 en representación de tal corporación donde esta tenga
algún interés común de ser miembro, tenga algún beneficio,
trabaje para ella, por hacer ofertas con diferentes marcas
productos.
b.
Cuando en las subastas de equipo, maquinaria 0 vehículos,
por razón de las especificaciones pudiera un licitador ofrecer
varios modelos o estilos que todos cumplan con las
especificaciones, tendrá que escoger uno. Si el licitador los
30
ofreciere, aunque todas cumplan con las especificaciones, la
Junta tendrá que rechazarlas.
3.
Conspiración
a.
Cuando se comprueba, por lo razonable de las ofertas, 0 por
investigación efectuada como resultado de declaración jurada
presentada ante la Junta por otro licitador registrado 0 por
cualquier otro fundamento razonable, que dos (2) 0 más
licitadores se han puesto de acuerdo con la intención de
defraudar 0 perjudicar los intereses de la Comisión y del
Gobierno, la Junta rechazará las ofertas de estos,
recomendará a la ASG, el retiro de los licitadores del Registro
y someterá el caso al Departamento de Justicia.
b.
Las Divisiones de Compras establecerán el procedimiento a
seguirse en la vista de estos casos.
C.
Si con posterioridad a la vista, la Junta comprobare que la
declaración jurada prestada por el licitador querellante, ha
sido arbitraria, infundada y maliciosamente prestada; referirá
el asunto al Departamento de Justicia para la acción
correspondiente, bajo las disposiciones del Código Penal
vigente. No podrá participar en subastas de Agencias hasta
que la ASG así lo disponga.
31
4.
Colusión
Cuando en una subasta se probare que todos los licitadores
se pusieron de acuerdo con la intención de defraudar o
perjudicar los mejores intereses de la Comisión y del
Gobierno, se rechazarán todas las ofertas. La Junta de
Subastas podrá ordenar la compra con otro licitador. De
encontrarse estos licitadores incursos de lo que se le imputa
anteriormente, serán referidos a la ASG para la acción
correspondiente y no podrá participar en subastas hasta que
la ASG así lo disponga.
5.
Ninguna Oferta (Subasta Desierta)
Cuando no se reciba ninguna oferta, la Junta referirá el
expediente a la División de Compras de las Agencias para que
estas efectúen la investigación correspondiente y someta un
Informe a la Junta, para que esta pueda determinar la acción
a seguir. En este caso podrá ordenar la compra en mercado
abierto conforme los procedimientos del Reglamento de
Adquisición.
6.
Rechazo Global
a.
Se podrán rechazar todas las ofertas recibidas para una
subasta en los casos siguientes:
1)
No cumplan con las especificaciones.
32
2)
No cumplan con las condiciones.
3)
Ofrezcan precios irrazonables.
4)
Exista colusión entre todos los licitadores.
5)
No respondan a los mejores intereses de la
Comisión y del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
6)
Existan circunstancias extraordinarias para
dejar sin efecto la subasta, para incorporar
nuevas necesidades imprevistas surgidas que
estén vinculadas con el objeto o bien que se
quiera adquirir.
b.
En caso de que todas las ofertas sean rechazadas se
procederá a negociar con los licitadores rechazados o
se hará una nueva Subasta. De convocarse nueva
Subasta o surgiere la situación original por la cual se
rechazaron todas las ofertas, se procederá de la
manera siguiente:
1.
Si el rechazo por ser irrazonable del precio 0 por
no Cumplir con las Condiciones se podrá
autorizar a las Agencias a proceder a adquirir el
bien, la obra de construcción 0 el servicio de que
se trate negociando el precio O las condiciones
33
0 ambas con los licitadores rechazados que
cumplieron con las especificaciones, conforme
lo establece este Reglamento.
2.
Si el rechazo fue por no cumplir con las
especificaciones, la Junta devolverá el caso a las
Agencias para enmendar las especificaciones en
armonía a lo existente en el mercado y
convocará una nueva subasta bajo las
especificaciones enmendadas.
3.
No se celebrará una nueva subasta si se justifica
en forma razonable que el tiempo que tome la
preparación y su adjudicación afectará
adversamente el comienzo, desarrollo y uso de
la obra, bien O servicio, según se hayan
determinado conforme a la necesidad 0 su
planificación. En este caso se procederá a la
adquisición de la obra, el bien 0 servicio en
mercado abierto. De no existir la justificación
indicada se seguirá el procedimiento que indica
en el inciso 6 que antecede.
34
7.
Cancelación por las Agencias Peticionarias
Se podrán rechazar todas las proposiciones para una
subasta durante cualquier etapa del procedimiento
antes de la emisión de la orden de compra siempre y
cuando la agencia peticionaria fundamente
razonablemente su petición en los casos siguientes:
a.
Cuando los fondos disponibles no sean
suficientes para cubrir el precio de la oferta
más baja
b.
Cuando la agencia peticionaria desista de la
compra porque las ofertas no sean las más
convenientes a la Comisión, o por no haber una
competencia adecuada, porque no se interese
0 no haya la necesidad de adquirir los bienes y
servicios solicitados.
8.
Otros Criterios
AI evaluar las ofertas recibidas en las subastas de
equipo en general, la Junta podrá tomar en
consideración las condiciones siguientes:
a. Economía en el consumo de combustible a
fuerza eléctrica de un equipo, de acuerdo a los
estándares establecidos por el "LCC Criteria".
35
b.
Frecuencia en reparación de un equipo
C.
Facilidades de locales para el mantenimiento del
equipo.
d.
Costo de las piezas de repuesto.
e.
Factores que afectan al servicio, como ejemplo,
disponibilidad de piezas.
f.
Historial del licitador oferente en el Gobierno y
con la Comisión.
N.
Una vez evaluadas las ofertas, utilizando el Informe del Director de
Compras, la Junta adjudicará la subasta de la manera siguiente:
1.
La adjudicación a favor de una oferta constituye un rechazo tácito
de todas las demás ofertas que hayan sido sometidas por los
licitadores.
Artículo
10.
Notificación, Cancelación y Revisión de Adjudicaciones de Subastas
Formales
Se enmienda el Artículo 17 "Notificación de Adjudicaciones de Subastas Formales"
del Reglamento Núm. 8576, supra, a los fines de añadir disposiciones relacionadas
a la cancelación y revisión de la adjudicación de Subastas Formales, para que lea
como sigue:
Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a todos los
licitadores que asistan a las mismas con propuestas y contendrá la siguiente
información de forma concisa
36
A.
B.
C.
D.
E.
F.
Las notificaciones podrán hacerse.......
La Junta mediante acuerdo unánime podrá cancelar la adjudicación antes
de la formalización del contrato por las siguientes causas:
1.
Que la agencia peticionaria pruebe a la Junta que ya no existe la
necesidad que originó la subasta. En estos casos la agencia
peticionaria no podrá solicitar autorización para adquirir el bien, la
obra de construcción 0 el servicio por otro procedimiento ni adquirir
los mismos durante el año fiscal en curso sin la debida justificación
y aprobación del Comisionado.
2.
Que por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia de la
agencia peticionaria los fondos obligados para la transacción se
agoten o se hubiesen liberado para utilizarse para otro propósito.
3.
Ni la Junta, ni la Comisión, ni el Gobierno incurrirá en responsabilidad
alguna en estos casos.
4.
Cualquier licitador participante en una subasta podrá solicitar ante la
Junta de Revisión, revisión de la adjudicación hecha por la Junta de
37
Subastas 0 cancelación de ésta, dentro del término de diez (10) días
calendarios contados a partir de la fecha de adjudicación, la
notificación será por escrito.