Regl. 8694, art. III
ENMIENDA AL ARTÍCULO IV:
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Cite as Reglamento Núm. 8694, Art. III
Se enmienda el inciso 4.2 del Artículo IV para que lea como sigue:
"4.2 Alcance del Programa
El Programa "Mi Casa Propia" consistirá de una aportación subsidiada de hasta un tres por
ciento (3%) del precio de venta 0 el valor tasado, lo que sea menor, de la unidad de vivienda
existente cualificada 0 de nueva construcción cuyo precio de venta o valor tasado no exceda
doscientos mil dólares ($200,000), bajo los parámetros establecidos por medio de esta Ley 0 la
reglamentación pertinente, hasta un máximo de cuatro mil dólares ($4,000).
De igual forma, el Programa consistirá de una aportación subsidiada de hasta un cinco por
ciento (5%) del precio de venta 0 el valor de tasación, lo que sea menor, de la unidad de vivienda
de nueva construcción, vivienda pre-fabricada, el préstamo de construcción 0 vivienda rehabilitada
ubicada en un centro urbano, cualificada bajo los parámetros establecidos por medio de esta Ley
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o la reglamentación pertinente, hasta un máximo de seis mil dólares ($6,000). El precio adoptado
para fines del parámetro anterior se conocerá como valor justo.
Se enmienda el inciso 4.4 del Artículo IV para que lea como sigue:
"4.4 Financiamiento del Programa
El Programa se financiará mediante la asignación de fondos establecida por la Ley Núm.
136-2014, según enmendada y la Ley Núm. 187-2015. Se creará una cuenta especial
denominada Fondo Especial para el Financiamiento del Programa "Mi Casa Propia", en la cual
se depositarán los fondos identificados en la referida ley. De los recursos financieros depositados
en esta cuenta, el 10% podrá utilizarse para cubrir gastos administrativos y operacionales del
Programa."