Regl. 8694, art. III

ENMIENDA AL ARTÍCULO IV:

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Cite as Reglamento Núm. 8694, Art. III

Se enmienda el inciso 4.2 del Artículo IV para que lea como sigue: "4.2 Alcance del Programa El Programa "Mi Casa Propia" consistirá de una aportación subsidiada de hasta un tres por ciento (3%) del precio de venta 0 el valor tasado, lo que sea menor, de la unidad de vivienda existente cualificada 0 de nueva construcción cuyo precio de venta o valor tasado no exceda doscientos mil dólares ($200,000), bajo los parámetros establecidos por medio de esta Ley 0 la reglamentación pertinente, hasta un máximo de cuatro mil dólares ($4,000). De igual forma, el Programa consistirá de una aportación subsidiada de hasta un cinco por ciento (5%) del precio de venta 0 el valor de tasación, lo que sea menor, de la unidad de vivienda de nueva construcción, vivienda pre-fabricada, el préstamo de construcción 0 vivienda rehabilitada ubicada en un centro urbano, cualificada bajo los parámetros establecidos por medio de esta Ley 2 o la reglamentación pertinente, hasta un máximo de seis mil dólares ($6,000). El precio adoptado para fines del parámetro anterior se conocerá como valor justo. Se enmienda el inciso 4.4 del Artículo IV para que lea como sigue: "4.4 Financiamiento del Programa El Programa se financiará mediante la asignación de fondos establecida por la Ley Núm. 136-2014, según enmendada y la Ley Núm. 187-2015. Se creará una cuenta especial denominada Fondo Especial para el Financiamiento del Programa "Mi Casa Propia", en la cual se depositarán los fondos identificados en la referida ley. De los recursos financieros depositados en esta cuenta, el 10% podrá utilizarse para cubrir gastos administrativos y operacionales del Programa."
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