Regl. 8696, art. 19
RECONSIDERACION DE LAS DECISIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8696, Art. 19
EMITIDAS POR EL OFICIAL EXAMINADOR DE VISTAS
DISCIPLINARIAS
El Confinado que no esté de acuerdo con la determinación del Oficial
Examinador de Vistas Disciplinarias, es decir la parte adversamente
afectada por una resolución u orden parcial O final podrá, dentro del
término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración (formulario de reconsideración) de la resolución u orden.
La agencia dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha
moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro
de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a
correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que
expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
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determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una
copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a
la radicación de la moción de reconsideración. Si la agencia acoge la
moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación
a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido radicada,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas salvo que la agencia, por justa causa y dentro de esos
noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que
no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
A. El confinado deberá solicitar el formulario de
reconsideración al Oficial de Querellas.
1. Deberá llenar el formulario de Reconsideración, en letra
de molde o máquina, acompañando copia de la
Resolución que desea reconsiderar.
2. Dentro de tres dÃas calendarios a partir del recibo de la
solicitud de reconsideración, el Oficial de querellas
enviara la solicitud de Reconsideración a la Oficina de
Asuntos Legales del Departamento de Corrección, esta
será dirigida al Director, O la persona designada por este,
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quien asignara la evaluación de la solicitud de
reconsideración a un oficial examinador distinto al que
presidio la vista original.
3. El Oficial Examinador emitirá una resolución, que
exponga determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho.
4. Las sanciones impuestas por el Oficial Examinador de
Vistas Disciplinarias, no se dejaran sin efecto por la
presentación de una solicitud de reconsideración. Se
podrán imponer aquellas sanciones que puedan ser
restituidas al confinado (bonificaciones, restitución, etc),
dejando las más severas (segregación, trabajos
adicionales, etc.) para implementarse posterior al
proceso de reconsideración en la Agencia.
B.
AI examinar la Reconsideración se considerará:
1. Los procedimientos reglamentarios
2. Si la totalidad del expediente utilizado en la vista
sustenta la decisión tomada.
C.
Si la sanción impuesta concuerda con el grado de severidad
del acto prohibido y las circunstancias prevalecientes en el
momento del acto.
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Se enmienda la Regla 20 del Reglamento Disciplinario para la Población
Correccional, Núm. 7748, de 23 de septiembre de 209, que en adelante leerá
como sigue: