Regl. 8696, art. 20

REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8696, Art. 20

Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia O por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final de la agencia O a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la [3 LPRA sec. 2165], cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. La competencia sobre el recurso de revisión será del Circuito Regional correspondiente al lugar donde se planee, se esté llevando O se haya llevado a cabo la actividad O incidente que hubiera dado lugar a la controversia. Si la actividad 0 incidente se está llevando o se llevará a cabo, O hubiere ocurrido en más de una región judicial, se podrá presentar el recurso de revisión en cualquiera de los Circuitos correspondientes a tales regiones. 5 Una orden 0 resolución interlocutoria de una agencia, incluyendo aquellas que se emitan en procesos que se desarrollen por etapas, no serán revisables directamente. La disposición interlocutoria de la agencia podrá ser objeto de un señalamiento de error en el recurso de revisión de la orden O resolución final de la agencia. La revisión judicial aquí dispuesta será el recurso exclusivo para revisar los méritos de una decisión administrativa sea ésta de naturaleza adjudicativa o de naturaleza informativa emitida al amparo de este capítulo. Se enmienda la Regla 22 Inciso 4 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Núm. 7748, de 23 de septiembre de 209, que en adelante leerá como sigue:
Regl. 8696, art. 20: REVISION JUDICIAL | Justis AI