Regl. 8696, art. 20
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 8696, Art. 20
Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de una
agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia O por el
organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de
treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de
la notificación de la orden O resolución final de la agencia O a partir de la fecha
aplicable de las dispuestas en la [3 LPRA sec. 2165], cuando el término para
solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación
oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación
de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término
para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
La competencia sobre el recurso de revisión será del Circuito Regional
correspondiente al lugar donde se planee, se esté llevando O se haya llevado a
cabo la actividad O incidente que hubiera dado lugar a la controversia. Si la
actividad 0 incidente se está llevando o se llevará a cabo, O hubiere ocurrido en
más de una región judicial, se podrá presentar el recurso de revisión en
cualquiera de los Circuitos correspondientes a tales regiones.
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Una orden 0 resolución interlocutoria de una agencia, incluyendo aquellas que
se emitan en procesos que se desarrollen por etapas, no serán revisables
directamente. La disposición interlocutoria de la agencia podrá ser objeto de un
señalamiento de error en el recurso de revisión de la orden O resolución final de
la agencia.
La revisión judicial aquà dispuesta será el recurso exclusivo para revisar los
méritos de una decisión administrativa sea ésta de naturaleza adjudicativa o de
naturaleza informativa emitida al amparo de este capÃtulo.
Se enmienda la Regla 22 Inciso 4 del Reglamento Disciplinario para la Población
Correccional, Núm. 7748, de 23 de septiembre de 209, que en adelante leerá
como sigue: