Regl. 3497, art. 3010

de RCRA (Anejo C-8), cuando:

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010

26 (a) La muestra sea transportada a un laboratorio para propósitos de análisis; 0 (b) La muestra sea transportada nuevamente al colector de muestras luego del análisis; o (c) La muestra es almacenada en el colector de muestras antes de transportarla al laboratorio para análisis; o (d) La muestra es almacenada en un laboratorio antes del análisis; 0 (e) La muestra es almacenada en el laboratorio después del análisis pero antes de regresarla al colector de muestras; o (f) La muestra es almacenada temporeramente en el laboratorio después del análisis para un propósito en específico (por ejemplo: hasta la conclusión de un caso en corte 0 una acción legal donde un análisis posterior de la muestra puede ser necesario). (2) Para cualificar para la excepción de los párrafos E (1) (a) y (b) de esta regla, un recogedor de muestras que las envie a un laboratorio y éste se las devuelva al recogedor de muestras debe: (a) Cumplir con el Departamento de Transportación Federal ("DOT"), el Servicio Postal Federal ("USPS") o cualquier otro requisito aplicable de embarque; 0 27 (b) Cumplir con los siguientes requisitos si el recogedor de muestras determina que los requisitos de DOT, USPS u otro requisito de embarque no aplica al embarque de la muestra. (i) Asegurarse que la siguiente información acompaña la muestra: (A) E1 nombre del recogedor de la muestra, dirección postal y el número de teléfono; (B) E1 nombre del laboratorio, dirección postal y el número de teléfono; (C) Cantidad de la muestra; (D) Fecha del embarque; y (E) Una descripción de la muestra (ii) Empacar la muestra para que no goterée, se derrame ni se evapore de su envase. (3) Esta excepción no aplica si el laboratorio determina que el desperdicio es peligroso, pero el laboratorio no cumple con ninguna de las condiciones establecidas en el párrafo E (1) de esta regla. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.4 (d). 28 Se enmienda la Regla 606 A para que en lo sucesivo lea como sigue:
Regl. 3497, art. 3010: de RCRA (Anejo C-8), cuando: | Justis AI