Regl. 8699, art. 2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8699, Art. 2

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos 0 frases tendrán el significado que se expresa a continuación salvo que el contexto indique lo contrario: A. Administración Significa la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles. Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 2 B. Archivo en Autos Archivo de una resolución 0 notificación en el expediente oficial del caso. C. Audiencia Pública Proceso o audiencia solicitada por el reclamante mediante el cual se le concede a éste la oportunidad, ya sea por derecho propio O por conducto de su representante autorizado, de presentar alegaciones relacionadas con una reclamación de servicio médico o beneficio. D. Beneficios- Significa los beneficios que podrán ser solicitados al amparo de la Ley Núm. 138 del 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles", los cuales incluyen pagos por incapacidad, servicios médicos-hospitalarios, servicios quiroprácticos, desmembramiento, muerte y gastos funerales. E. Clara e indubitablemente errónea Significa una Determinación Inicial basada en un error obvio 0 manifiesto. F. Día- Significa día calendario, a menos que se especifique lo contrario. G. Director Ejecutivo Significa el Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles. H. Administrador Regional Significa el funcionario administrativo de mayor jerarquía, en y a cargo de, una Oficina Regional, en quien el Director Ejecutivo puede delegar sus funciones de investigar y decidir en primera instancia toda reclamación de servicio médico O beneficio. I. Expediente Administrativo Todos los documentos y otros materiales que no hayan sido declarados materia exenta de divulgación de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté O haya estado ante la consideración de la Administración para propósitos adjudicativos. J. Fecha del Matasellos- Fecha del sello que estampa el correo, ya sea correo regular o certificado. Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 3 K. Junta Significa la Junta de Gobierno de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles. L. Ley Significa la Ley Núm. 138 del 26 de junio de 1968, según enmendada. M. Oficial Examinador Persona designada por el Director Ejecutivo para presidir los procedimientos de adjudicación relacionados con la presentación de una reclamación de servicio médico 0 beneficio presentada ante la Administración y presentar un Informe con sus recomendaciones al Director Ejecutivo en cuanto a la adjudicación O resolución definitiva de la misma. Este término también se refiere a la persona designada por la Junta de Gobierno para atender la apelación y/o reconsideración final presentada para la consideración de dicha Junta. N. Oficina Central - Oficina principal de la Administración ubicada en el Edificio Héctor N. Acevedo Hernández, en la Avenida Arterial Hostos 249, San Juan, PR 00918-1449. La dirección postal de la Oficina Central es P. O. Box 364847, San Juan, PR 00936-4847. O. Oficinas Regionales Oficinas que opera la Administración en las diferentes regiones geográficas donde ofrece servicios. P. Reclamante Persona natural que haya sufrido un daño corporal O enfermedad como consecuencia del mantenimiento 0 uso por sí mismo O por otra persona de un vehículo de motor o, sus sucesores en caso de que éste falleciera como resultado de ello y, a la cual se le hayan denegado servicios médicos y/u otros beneficios bajo la Ley y haya solicitado reconsideración sobre la denegación. Q. Representante Autorizado - Se refiere al padre, madre, tutor 0 a la(s) persona(s) que estuviere(n) a cargo del cuidado y atención del reclamante cuando éstos sean menores de edad 0 adultos incapacitados. Este término también incluye al representante legal del reclamante. R. Término Jurisdiccional - Significa todo término que no admite prórroga y no está sujeto a interrupción O cumplimiento tardío cuyo incumplimiento tiene como consecuencia el que se prive a la Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 4 Administración O la Junta de la facultad de atender la reclamación en sus méritos. S. Término de Estricto Cumplimiento Significa un término que no es fatal siempre que exista y se demuestre la justa causa para la dilación.
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