Regl. 8699, art. 2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8699, Art. 2
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos 0 frases
tendrán el significado que se expresa a continuación salvo que el contexto
indique lo contrario:
A. Administración Significa la Administración de Compensaciones por
Accidentes de Automóviles.
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B. Archivo en Autos Archivo de una resolución 0 notificación en el
expediente oficial del caso.
C. Audiencia Pública Proceso o audiencia solicitada por el reclamante
mediante el cual se le concede a éste la oportunidad, ya sea por
derecho propio O por conducto de su representante autorizado, de
presentar alegaciones relacionadas con una reclamación de servicio
médico o beneficio.
D. Beneficios- Significa los beneficios que podrán ser solicitados al
amparo de la Ley Núm. 138 del 26 de junio de 1968, según
enmendada, conocida como "Ley de Protección Social por Accidentes
de Automóviles", los cuales incluyen pagos por incapacidad, servicios
médicos-hospitalarios, servicios quiroprácticos, desmembramiento,
muerte y gastos funerales.
E. Clara e indubitablemente errónea Significa una Determinación
Inicial basada en un error obvio 0 manifiesto.
F. DÃa- Significa dÃa calendario, a menos que se especifique lo contrario.
G. Director Ejecutivo Significa el Director Ejecutivo de la
Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles.
H. Administrador Regional Significa el funcionario administrativo de
mayor jerarquÃa, en y a cargo de, una Oficina Regional, en quien el
Director Ejecutivo puede delegar sus funciones de investigar y decidir
en primera instancia toda reclamación de servicio médico O beneficio.
I. Expediente Administrativo Todos los documentos y otros
materiales que no hayan sido declarados materia exenta de
divulgación de acuerdo con el ordenamiento jurÃdico vigente y otros
materiales relacionados con un asunto especÃfico que esté O haya
estado ante la consideración de la Administración para propósitos
adjudicativos.
J. Fecha del Matasellos- Fecha del sello que estampa el correo, ya sea
correo regular o certificado.
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K. Junta Significa la Junta de Gobierno de la Administración de
Compensaciones por Accidentes de Automóviles.
L. Ley Significa la Ley Núm. 138 del 26 de junio de 1968, según
enmendada.
M. Oficial Examinador Persona designada por el Director Ejecutivo
para presidir los procedimientos de adjudicación relacionados con la
presentación de una reclamación de servicio médico 0 beneficio
presentada ante la Administración y presentar un Informe con sus
recomendaciones al Director Ejecutivo en cuanto a la adjudicación O
resolución definitiva de la misma. Este término también se refiere a la
persona designada por la Junta de Gobierno para atender la apelación
y/o reconsideración final presentada para la consideración de dicha
Junta.
N. Oficina Central - Oficina principal de la Administración ubicada en el
Edificio Héctor N. Acevedo Hernández, en la Avenida Arterial Hostos
249, San Juan, PR 00918-1449. La dirección postal de la Oficina
Central es P. O. Box 364847, San Juan, PR 00936-4847.
O. Oficinas Regionales Oficinas que opera la Administración en las
diferentes regiones geográficas donde ofrece servicios.
P. Reclamante Persona natural que haya sufrido un daño corporal O
enfermedad como consecuencia del mantenimiento 0 uso por sÃ
mismo O por otra persona de un vehÃculo de motor o, sus sucesores
en caso de que éste falleciera como resultado de ello y, a la cual se le
hayan denegado servicios médicos y/u otros beneficios bajo la Ley y
haya solicitado reconsideración sobre la denegación.
Q. Representante Autorizado - Se refiere al padre, madre, tutor 0 a
la(s) persona(s) que estuviere(n) a cargo del cuidado y atención del
reclamante cuando éstos sean menores de edad 0 adultos
incapacitados. Este término también incluye al representante legal del
reclamante.
R. Término Jurisdiccional - Significa todo término que no admite
prórroga y no está sujeto a interrupción O cumplimiento tardÃo cuyo
incumplimiento tiene como consecuencia el que se prive a la
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Administración O la Junta de la facultad de atender la reclamación en
sus méritos.
S. Término de Estricto Cumplimiento Significa un término que no es
fatal siempre que exista y se demuestre la justa causa para la dilación.