Regl. 8699, art. 3
DENEGACIÓN DE SERVICIO MÉDICO O BENEFICIO
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Cite as Reglamento Núm. 8699, Art. 3
A. Determinación Inicial del Director Ejecutivo
La denegación de un servicio médico O beneficio solicitado será notificada
al reclamante por escrito y mediante el documento oficial diseñado por la
Administración para tales propósitos. La Determinación Inicial que realice el
Director Ejecutivo, o su representante autorizado, puede ser revisada mediante
la presentación de una reconsideración de dicha determinación.
El Director Ejecutivo o su representante autorizado podrán reconsiderar
su Determinación Inicial de denegación de servicios médicos O beneficios, sin
que medie una solicitud de reconsideración de un reclamante, en cualquier
momento en que se justifique la reconsideración de acuerdo con la evidencia
que surja del expediente administrativo.
Toda Determinación Inicial en la que se le apruebe a un reclamante un
servicio médico 0 beneficio no podrá ser alterada mediante reconsideración O
dejada sin efecto, a menos que se pruebe que la misma fue clara e
indubitablemente errónea u obtenida a través de fraude, simulaciones 0
declaraciones falsas o sin base legal alguna. También podrá dejarse sin efecto
una Determinación Inicial cuando se descubriere nueva prueba que lo justifique.
B. Reconsideración ante el Director Ejecutivo
1. Término
a. Todo reclamante que no esté conforme con la
Determinación Inicial del Director Ejecutivo o su representante
autorizado, podrá solicitar por escrito la reconsideración de la
misma, dentro del término de treinta (30) dÃas calendario, a
partir de la fecha de la notificación de la determinación O de la
fecha del matasellos, si se presentare dicho matasellos, la que
fuere posterior.
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b. El término para solicitar la reconsideración de la
Determinación Inicial del Director Ejecutivo O su representante
autorizado, es un término jurisdiccional y mandatorio por lo que
toda reconsideración presentada fuera de dicho término será
rechazada por falta de jurisdicción.
C. No obstante, para todas aquellas reclamaciones de
beneficios que correspondan a accidentes ocurridos antes del
1 de julio de 1986, el término para solicitar la reconsideración
de la Determinación Inicial es un término directivo y de estricto
cumplimiento pero sólo se excusará su incumplimiento por
imposibilidad fÃsica 0 causa mayor.
d. Para propósitos del cómputo del término, se considerará
como la fecha de recibo de la solicitud de reconsideración, la
fecha del recibo en la Administración, si dicha solicitud se
presenta personalmente 0 la del matasellos de envÃo, si ésta se
presenta por correo. Si la solicitud de reconsideración de la
Determinación Inicial fuera presentada de ambas formas, esto
es, personalmente y por correo, se considerará siempre como
fecha de recibo la que se recibiera primera en tiempo.
e. Para que un término transcurra en contra del reclamante, la
notificación tiene que ser válida en derecho y contener todas las
advertencias correspondientes. No obstante, se presumirá que
toda comunicación enviada y no devuelta fue recibida por lo
que le corresponde al reclamante rebatir dicha presunción
mediante la presentación de prueba robusta y convincente.
f. Si el reclamante no ejerce su derecho de solicitar la
reconsideración de la Determinación Inicial dentro del término
de treinta (30) dÃas siguientes a la notificación de la misma, éste
estará impedido de solicitar luego Audiencia Pública ante el
Director Ejecutivo.
2. Forma y Presentación
a. El reclamante 0 su representante autorizado, presentará la
solicitud de reconsideración de la Determinación Inicial, por
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escrito, mediante entrega personal en la oficina regional que
emitió la decisión cuya revisión se solicita o por correo.
b. No se admitirá la radicación de la solicitud de
reconsideración por ningún otro medio que no sean los aquÃ
indicados.
C. La solicitud de reconsideración de la Determinación Inicial
deberá cumplir con lo siguiente:
i. Ser dirigida al Director Ejecutivo por medio del
Administrador de la Oficina Regional que
corresponda;
ii.
Exponer en una forma clara y precisa la(s) razón(es)
para sustentar su solicitud;
iii.
Presentar toda aquella evidencia que se entienda
pertinente y conveniente en apoyo de su solicitud de
servicio médico O beneficio.
3. Investigación
a. El Director Ejecutivo o su representante autorizado evaluará
la solicitud de reconsideración de la Determinación Inicial
presentada por el reclamante y podrá solicitar por escrito
cualquier evidencia, ya sea información adicional O
documentos, asà como cualquier investigación adicional que
estime pertinente siempre que las partes sean notificadas a
esos efectos. La nueva evidencia obtenida en esta etapa
deberá ser incorporada al expediente administrativo del
reclamante.
b. El funcionario al que le fue delegado la responsabilidad de
atender la solicitud de reconsideración de la Determinación
Inicial, podrá, de estimarlo conveniente O necesario, citar al
reclamante y a su representación legal, si la hubiera, a una
reunión informal. La reunión informal a convocarse tendrá
como propósito aclarar dudas y recibir aquella información
adicional necesaria para emitir la decisión.
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4. Determinación del Director Ejecutivo en Reconsideración
a. La solicitud de reconsideración deberá ser atendida dentro
de treinta (30) dÃas calendario, contados a partir de la fecha en
que la misma fue recibida en la oficina regional
correspondiente, si fue radicada personalmente, o del
matasellos si fue recibida por correo.
b. El término de treinta (30) dÃas para atender la solicitud de
reconsideración presentada por el reclamante podrá ser
prorrogable hasta un término máximo de sesenta (60) dÃas si
mediare justa causa.
C. Si se confirma la Determinación Inicial, se le informará al
reclamante por escrito una relación breve de las razones
especÃficas para denegar la reclamación y se le advertirá a éste
del derecho que le asiste de solicitar Audiencia Pública ante el
Director Ejecutivo.