Regl. 8699, art. 4

AUDIENCIAS PÚBLICAS

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Cite as Reglamento Núm. 8699, Art. 4

A. Solicitud de Audiencia Pública 1. Término a. Todo reclamante que no esté conforme con la determinación de la reconsideración, podrá solicitar la celebración de una Audiencia Pública ante el Director Ejecutivo 0 ante un Oficial Examinador designado por éste, dentro del término de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de la notificación de la determinación en reconsideración O de la fecha del matasellos, si presentara dicho matasellos, la que fuere posterior. b. El término para solicitar Audiencia Pública es un término jurisdiccional y mandatorio por lo que, cualquier solicitud de audiencia radicada fuera de dicho término será rechazada por falta de jurisdicción. C. No obstante, para las reclamaciones de beneficios relacionadas con accidentes ocurridos antes del 1 de julio de 1986, el término para solicitar una Audiencia Pública es Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 8 directivo y de estricto cumplimiento pero sólo se excusará su incumplimiento por imposibilidad física 0 causa mayor. d. Para propósitos del cómputo del término, la fecha de recibo de la solicitud de Audiencia Pública será la del recibo en la Administración si dicha solicitud se presenta personalmente O la del matasellos de envío, si ésta se presenta por correo. Si la solicitud de Audiencia Pública fuera presentada de ambas formas, esto es, personalmente y por correo, se considerará como fecha de recibo la que se recibiera primera en tiempo. e. Para que este término transcurra en contra de un reclamante, la notificación de la determinación de reconsideración tiene que haber sido válida en derecho y contener las advertencias correspondientes. No obstante se presumirá que toda comunicación enviada y no devuelta fue recibida por lo que le corresponde al reclamante rebatir dicha presunción mediante la presentación de prueba robusta y convincente. 2. Forma y Presentación a. La solicitud de Audiencia Pública debe someterse por escrito, ya sea mediante entrega personal 0 por correo a la Oficina Central 0 en su defecto a la oficina regional que emitió la Determinación Inicial del Director Ejecutivo. b. Debe incluir: (i) nombre del reclamante, (ii) nombre del lesionado, si es distinto al reclamante, (iii) número del caso, (iv) fecha del accidente y (v) servicio 0 beneficio que reclama. C. Debe exponer en forma clara y precisa la(s) razón(es) en que basa su solicitud de Audiencia Pública. d. Deberá incluir junto con su solicitud aquella prueba adicional que el reclamante tenga ante sí relacionado al servicio denegado y que éste, según se demuestre a satisfacción del Director Ejecutivo, no pudo obtener y someter anteriormente. B. Orden Señalando Audiencia Pública 1. El Director Ejecutivo O el Oficial Examinador designado por éste, notificará por escrito a todas las partes, representantes autorizados Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 9 e interventores, la fecha, hora y lugar dónde se celebrará la Audiencia Pública. 2. La notificación se hará con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la Audiencia Pública excepto que, por causa justificada, la cual se deberá especificar en la notificación, sea necesario reducir dicho período. 3. La notificación se hará personalmente 0 por correo ordinario y correo certificado con acuse de recibo a la última dirección informada de todas las partes, según éstas aparecen en el expediente administrativo. 4. La notificación de Audiencia Pública deberá contener como mínimo, la siguiente información: a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia, así como su naturaleza. b. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogado. C. Cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la celebración de la audiencia. d. Referencia sucinta a la(s) razón(es) expresadas por el reclamante en las que fundamenta su solicitud de Audiencia Pública. e. Apercibimiento de las medidas que la Administración podrá tomar si una parte no comparece a la Audiencia Pública. C. Suspensión de Audiencia Pública 1. Las solicitudes de suspensión de Audiencia Pública deberán someterse por escrito y recibirse en la Oficina Central de la ACAA 0 en la Oficina Regional correspondiente, por lo menos cinco (5) días antes de la fecha señalada para la audiencia, excepto en los casos de emergencia justificada. El escrito deberá estar debidamente identificado y dirigirse al Director(a) Ejecutivo(a) por conducto del Director(a) de Asuntos Legales. 2. Toda solicitud de suspensión deberá estar debidamente fundamentada. Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 10 3. Una reclamación podrá considerarse como desistida con perjuicio si el reclamante O su representante legal, previa advertencia a tales efectos, solicitan una suspensión de la audiencia por tercera vez. D. Incomparecencia a Audiencia Pública 1. La incomparecencia injustificada de un reclamante O de su representante legal a una Audiencia Pública señalada a solicitud de éste, dará lugar a que la Administración considere su reclamación como desistida y se archive el caso sin acción ulterior. 2. No obstante, si el reclamante justifica su incomparecencia a satisfacción de la Administración, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha señalada para la Audiencia Pública, la Administración podrá fijar una nueva fecha para la celebración de la audiencia. E. Desistimiento Involuntario 1. Cuando la Administración determine dar por desistida una reclamación ya sea por suspensión de la Audiencia Pública en tres ocasiones o por incomparecencia injustificada a la Audiencia Pública, terminará el procedimiento y notificará a todas las partes por escrito su determinación. 2. Dicha determinación deberá estar debidamente fundamentada y contendrá las advertencias pertinentes al recurso de apelación que tiene disponible el reclamante ante la Junta de Gobierno. F. Celebración de Audiencia Pública 1. Las audiencias públicas serán conducidas de manera informal y el reclamante podrá comparecer por derecho propio 0 representado por abogado. La Administración comparecerá a la Audiencia Pública debidamente representada por su(s) abogado(s). 2. Las Reglas de Procedimiento Civil y Evidencia no serán de estricta aplicación en las audiencias públicas sino en la medida en que el Director Ejecutivo O el Oficial Examinador designado por éste para presidir la audiencia, estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia y, siempre y cuando no se violen los requisitos del debido proceso de ley. 3. El reclamante tendrá derecho a presentar la prueba testifical y aquella documental que sea pertinente y que éste demuestre que Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 11 no pudo obtener y someter anteriormente en apoyo a su solicitud de Audiencia Pública. 4. Se llevará un récord de los procedimientos y de todo lo declarado en la audiencia, pero lo declarado no tendrá que ser transcrito a menos que se establezca una apelación subsiguiente y, una de las partes así lo solicite. 5. En aquellos casos en que se presente más de una reclamación relacionada con el mismo reclamante y la prueba sometida sea igual 0 sustancialmente la misma, se tomará un solo récord de los procedimientos y aquella prueba que se produzca con respecto a un procedimiento podrá considerarse como presentada en cuanto a los demás, siempre y cuando el reclamante no se perjudique por ello. 6. Cuando la determinación del Departamento de Asuntos Médicos sea medular para resolver adecuadamente la reclamación, un representante de dicho Departamento deberá comparecer a la Audiencia Pública debidamente preparado para testificar y ser contrainterrogado con respecto a la determinación tomada. Asimismo, dicho representante deberá comparecer con el expediente médico así como con las guías, políticas y normas médicas que sean invocadas en apoyo de su determinación. 7. Todo escrito que se presente deberá estar debidamente identificado y ser dirigido al Director Ejecutivo 0 al Oficial Examinador designado por éste y copia del escrito deberá ser enviada a todas las partes por correo a las direcciones postales que hayan informado. La Administración vendrá obligada asimismo a notificar toda orden, resolución u otra actuación oficial a todas las partes que hayan comparecido en el procedimiento administrativo. 8. Las solicitudes de Audiencia Pública que presenten únicamente controversias de derecho podrán someterse y ser resueltas basadas en argumentaciones escritas sin ser necesaria la celebración de una Audiencia Pública. 9. Las audiencias públicas se celebrarán en la Oficina Central de la Administración, excepto en aquellos casos en que la parte reclamante pueda demostrar circunstancias excepcionales relacionadas a la salud, que impidan su comparecencia a la Oficina Central, en cuyo caso se celebrará en la Oficina Regional más cercana a la residencia del reclamante. Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 12 G. Resolución 1. Una vez celebrada la Audiencia Pública, el Director Ejecutivo resolverá la reclamación en sus méritos y emitirá una Resolución que contendrá las determinaciones de hechos probados los cuales se ajustarán y tendrán apoyo en el expediente administrativo y las conclusiones de derecho sobre las cuales basa su decisión. 2. El Director Ejecutivo deberá notificar su decisión en un término de sesenta (60) días a partir de la celebración de la Audiencia Pública. Este término deberá cumplirse excepto en circunstancias excepcionales. 3. Esta resolución será notificada al reclamante y a su representante autorizado, de tenerlo, por correo ordinario y por correo certificado, a su última dirección informada según éstas aparecen en el expediente administrativo. 4. La resolución dispondrá además, las advertencias de rigor sobre el derecho que le asiste a la parte reclamante de apelar ante la Junta de Gobierno si la decisión del Director Ejecutivo le es adversa. 5. La decisión del Director Ejecutivo será final a menos que se inicie un recurso de apelación ante la Junta de Gobierno.
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