Regl. 8699, art. 5
APELACIÓN ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO
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Cite as Reglamento Núm. 8699, Art. 5
A. Solicitud de Apelación
1. Término
a. Todo reclamante que no esté conforme con la decisión
del Director Ejecutivo sobre la Audiencia Pública, podrá
iniciar un recurso de apelación ante la Junta de Gobierno
dentro de los treinta (30) dÃas calendario a partir de la fecha
de la notificación de la decisión O de la fecha del matasellos,
si presentara dicho matasellos, la que sea posterior. La
apelación será dirigida a la Junta de Gobierno, a través del
Administrador de la Oficina Regional correspondiente O del
Director Ejecutivo. El reclamante- apelante podrá
comparecer por derecho propio O asistido de un abogado.
b. El término para apelar ante la Junta de Gobierno es un
término jurisdiccional y mandatorio por lo que, cualquier
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escrito de apelación radicado fuera de dicho término será
rechazado por falta de jurisdicción.
C. No obstante, para las reclamaciones de beneficios
relacionadas con accidentes ocurridos antes del 1 de julio
de 1986, el término para apelar ante la Junta de Gobierno
es directivo y de estricto cumplimiento pero sólo se excusará
su incumplimiento por imposibilidad fÃsica O causa mayor.
d. Para propósitos del cómputo del término, la fecha de
recibo del escrito de apelación será la del recibo en la
Administración si dicho escrito se presenta personalmente O
la del matasellos de envÃo, si éste se presenta por correo. Si
la apelación fuera presentada de ambas formas, esto es,
personalmente y por correo, se considerará como fecha de
recibo la que se recibiera primera en tiempo.
e. Para que este término transcurra en contra de un
reclamante-apelante, la notificación de la resolución de
Audiencia Pública tiene que haber sido válida en derecho y
contener las advertencias correspondientes. No obstante, se
presumirá que toda comunicación enviada y no devuelta fue
recibida por lo que le corresponde al reclamante rebatir
dicha presunción mediante la presentación de prueba
robusta y convincente.
2. Forma y Presentación
a. La apelación ante la Junta de Gobierno debe someterse por
escrito, ya sea mediante entrega personal 0 por correo a la
Oficina Central o en su defecto a la oficina regional que
emitió la Determinación Inicial del Director Ejecutivo.
b. Debe incluir: (i) nombre del reclamante-apelante, (ii)
nombre del lesionado, si es distinto al reclamante-apelante,
(iii) número del caso, (iv) fecha del accidente y (v) beneficio
que reclama.
C. Debe exponer en forma clara y precisa la(s) razón(es) en
que basa su apelación.
d. No podrá incluir evidencia adicional sin la previa
autorización de la Junta de Gobierno. Dicha autorización
podrá ser solicitada dentro del escrito de apelación
exponiendo las razones por las cuales dicha evidencia no
pudo ser sometida con anterioridad.
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B. Procedimiento ante la Junta de Gobierno
1. Una vez se reciba un escrito de apelación, se elevará a la Junta de
Gobierno copia certificada del expediente administrativo de la
Audiencia Pública. La grabación de la Audiencia Pública estará
disponible para las partes.
2. La Junta de Gobierno resolverá a base del récord administrativo
ante sà y de cualquier escrito que las partes deseen presentar.
3. La Junta de Gobierno podrá, a su discreción, conceder vistas
orales para oÃr los argumentos de las partes antes de decidir. De
concederse una vista oral, las suspensiones no serán favorecidas.
Las vistas orales podrán ser presididas por un solo miembro de la
Junta designado por su Presidente 0 por uno 0 más oficiales
examinadores designados por la Junta. Cada uno de los miembros
de la Junta y los oficiales examinadores estarán facultados para
tomar juramentos.
C. Resolución
1. La Junta de Gobierno podrá confirmar, modificar 0 revocar la
resolución emitida por el Director Ejecutivo 0 podrá devolver el
caso al Director Ejecutivo con las instrucciones pertinentes
incluyendo una orden para considerar evidencia adicional.
2. La Resolución de la Junta de Gobierno contendrá una relación
sucinta de los hechos no controvertidos por el reclamante-apelante
y las conclusiones de derecho en las cuales basa su decisión.
3. La Junta de Gobierno deberá notificar su decisión en un término de
noventa (90) dÃas a partir del recibo del escrito de apelación. Este
término deberá cumplirse excepto en circunstancias excepcionales.
4. Esta resolución será notificada al reclamante-apelante y a su
representante autorizado por correo ordinario y por correo
certificado, a su última dirección informada según ésta aparezca en
el expediente administrativo.
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5. La resolución dispondrá además, las advertencias de rigor sobre el
derecho que le asiste a la parte adversamente afectada por dicha
resolución, de solicitar reconsideración final ante la Junta de
Gobierno y de solicitar revisión judicial ante el tribunal de
apelaciones.
6. La decisión de la Junta de Gobierno será final a menos que el
reclamante O el Director Ejecutivo soliciten reconsideración ante la
Junta de Gobierno o radique una solitud de revisión judicial.