Regl. 8699, art. 5

APELACIÓN ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO

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Cite as Reglamento Núm. 8699, Art. 5

A. Solicitud de Apelación 1. Término a. Todo reclamante que no esté conforme con la decisión del Director Ejecutivo sobre la Audiencia Pública, podrá iniciar un recurso de apelación ante la Junta de Gobierno dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la notificación de la decisión O de la fecha del matasellos, si presentara dicho matasellos, la que sea posterior. La apelación será dirigida a la Junta de Gobierno, a través del Administrador de la Oficina Regional correspondiente O del Director Ejecutivo. El reclamante- apelante podrá comparecer por derecho propio O asistido de un abogado. b. El término para apelar ante la Junta de Gobierno es un término jurisdiccional y mandatorio por lo que, cualquier Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 13 escrito de apelación radicado fuera de dicho término será rechazado por falta de jurisdicción. C. No obstante, para las reclamaciones de beneficios relacionadas con accidentes ocurridos antes del 1 de julio de 1986, el término para apelar ante la Junta de Gobierno es directivo y de estricto cumplimiento pero sólo se excusará su incumplimiento por imposibilidad física O causa mayor. d. Para propósitos del cómputo del término, la fecha de recibo del escrito de apelación será la del recibo en la Administración si dicho escrito se presenta personalmente O la del matasellos de envío, si éste se presenta por correo. Si la apelación fuera presentada de ambas formas, esto es, personalmente y por correo, se considerará como fecha de recibo la que se recibiera primera en tiempo. e. Para que este término transcurra en contra de un reclamante-apelante, la notificación de la resolución de Audiencia Pública tiene que haber sido válida en derecho y contener las advertencias correspondientes. No obstante, se presumirá que toda comunicación enviada y no devuelta fue recibida por lo que le corresponde al reclamante rebatir dicha presunción mediante la presentación de prueba robusta y convincente. 2. Forma y Presentación a. La apelación ante la Junta de Gobierno debe someterse por escrito, ya sea mediante entrega personal 0 por correo a la Oficina Central o en su defecto a la oficina regional que emitió la Determinación Inicial del Director Ejecutivo. b. Debe incluir: (i) nombre del reclamante-apelante, (ii) nombre del lesionado, si es distinto al reclamante-apelante, (iii) número del caso, (iv) fecha del accidente y (v) beneficio que reclama. C. Debe exponer en forma clara y precisa la(s) razón(es) en que basa su apelación. d. No podrá incluir evidencia adicional sin la previa autorización de la Junta de Gobierno. Dicha autorización podrá ser solicitada dentro del escrito de apelación exponiendo las razones por las cuales dicha evidencia no pudo ser sometida con anterioridad. Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 14 B. Procedimiento ante la Junta de Gobierno 1. Una vez se reciba un escrito de apelación, se elevará a la Junta de Gobierno copia certificada del expediente administrativo de la Audiencia Pública. La grabación de la Audiencia Pública estará disponible para las partes. 2. La Junta de Gobierno resolverá a base del récord administrativo ante sí y de cualquier escrito que las partes deseen presentar. 3. La Junta de Gobierno podrá, a su discreción, conceder vistas orales para oír los argumentos de las partes antes de decidir. De concederse una vista oral, las suspensiones no serán favorecidas. Las vistas orales podrán ser presididas por un solo miembro de la Junta designado por su Presidente 0 por uno 0 más oficiales examinadores designados por la Junta. Cada uno de los miembros de la Junta y los oficiales examinadores estarán facultados para tomar juramentos. C. Resolución 1. La Junta de Gobierno podrá confirmar, modificar 0 revocar la resolución emitida por el Director Ejecutivo 0 podrá devolver el caso al Director Ejecutivo con las instrucciones pertinentes incluyendo una orden para considerar evidencia adicional. 2. La Resolución de la Junta de Gobierno contendrá una relación sucinta de los hechos no controvertidos por el reclamante-apelante y las conclusiones de derecho en las cuales basa su decisión. 3. La Junta de Gobierno deberá notificar su decisión en un término de noventa (90) días a partir del recibo del escrito de apelación. Este término deberá cumplirse excepto en circunstancias excepcionales. 4. Esta resolución será notificada al reclamante-apelante y a su representante autorizado por correo ordinario y por correo certificado, a su última dirección informada según ésta aparezca en el expediente administrativo. Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 15 5. La resolución dispondrá además, las advertencias de rigor sobre el derecho que le asiste a la parte adversamente afectada por dicha resolución, de solicitar reconsideración final ante la Junta de Gobierno y de solicitar revisión judicial ante el tribunal de apelaciones. 6. La decisión de la Junta de Gobierno será final a menos que el reclamante O el Director Ejecutivo soliciten reconsideración ante la Junta de Gobierno o radique una solitud de revisión judicial.
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