Regl. 8699, art. 6

RECONSIDERACIÓN FINAL ANTE LA JUNTA DE

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Cite as Reglamento Núm. 8699, Art. 6

GOBIERNO/REVISIÓN JUDICIAL La parte adversamente afectada por una Resolución de la Junta de Gobierno podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución, presentar una moción de reconsideración de la Resolución ante la Junta de Gobierno. La presentación de una moción de reconsideración será una medida opcional al alcance de dicha parte, quien en la alternativa puede presentar un recurso de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término jurisdiccional de treinta (30) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución de la Junta. Si la parte adversamente afectada opta por presentar una moción de reconsideración ante la Junta de Gobierno y la Junta de Gobierno rechaza de plano la moción de reconsideración, el término de treinta (30) días para solicitar Revisión Judicial de la Resolución comenzará a partir de la fecha en que se notifique la denegatoria de la reconsideración. Si la Junta de Gobierno no actúa sobre la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado la misma, el término de treinta (30) días para solicitar Revisión Judicial de la Resolución comenzará a partir de la fecha de expiración del referido término de quince (15) días. Si, por el contrario, la Junta de Gobierno toma alguna determinación referente a la moción de reconsideración, el plazo de treinta (30) días para solicitar revisión judicial sobre la Resolución de la Junta de Gobierno resolviendo definitivamente la moción de reconsideración, comenzará a partir de la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de esta última Resolución. Si la Junta de Gobierno deja de tomar alguna acción con respecto a una moción de reconsideración acogida para resolución dentro de los noventa (90) Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Página número 16 días de haber sido ésta radicada, se entenderá que la Junta de Gobierno ha perdido jurisdicción sobre la misma y el plazo de treinta (30) días para solicitar Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a partir de la fecha de expiración de dicho término de noventa (90) días.
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