Regl. 8699, art. 6
RECONSIDERACIÓN FINAL ANTE LA JUNTA DE
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Cite as Reglamento Núm. 8699, Art. 6
GOBIERNO/REVISIÓN JUDICIAL
La parte adversamente afectada por una Resolución de la Junta de
Gobierno podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo
en autos de la notificación de la Resolución, presentar una moción de
reconsideración de la Resolución ante la Junta de Gobierno. La presentación de
una moción de reconsideración será una medida opcional al alcance de dicha
parte, quien en la alternativa puede presentar un recurso de Revisión Judicial
ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término jurisdiccional de treinta
(30) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución
de la Junta.
Si la parte adversamente afectada opta por presentar una moción de
reconsideración ante la Junta de Gobierno y la Junta de Gobierno rechaza de
plano la moción de reconsideración, el término de treinta (30) dÃas para solicitar
Revisión Judicial de la Resolución comenzará a partir de la fecha en que se
notifique la denegatoria de la reconsideración.
Si la Junta de Gobierno no actúa sobre la moción de reconsideración
dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado la misma, el término de
treinta (30) dÃas para solicitar Revisión Judicial de la Resolución comenzará a
partir de la fecha de expiración del referido término de quince (15) dÃas.
Si, por el contrario, la Junta de Gobierno toma alguna determinación
referente a la moción de reconsideración, el plazo de treinta (30) dÃas para
solicitar revisión judicial sobre la Resolución de la Junta de Gobierno resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración, comenzará a partir de la fecha en
que se archive en autos copia de la notificación de esta última Resolución.
Si la Junta de Gobierno deja de tomar alguna acción con respecto a una
moción de reconsideración acogida para resolución dentro de los noventa (90)
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
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dÃas de haber sido ésta radicada, se entenderá que la Junta de Gobierno ha
perdido jurisdicción sobre la misma y el plazo de treinta (30) dÃas para solicitar
Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a partir de la fecha
de expiración de dicho término de noventa (90) dÃas.