Regl. 8700, art. XVIII-I
Términos Empleados
Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-I
Para los fines y ejecución de este Reglamento, toda palabra usada en singular se
interpretará como comprensiva de su forma plural, o viceversa, cuando así lo
justifique su uso. La versión en inglés prevalecerá cuando hubiere duda razonable en
el significado de una palabra O grupo de palabras que hubiere sido traducido del
idioma inglés al castellano. Los nombres usados en masculino incluirán el femenino,
o viceversa, cuando el caso así lo requiera.