Regl. 8700, art. XVIII-IX
Detención y Confiscación de Alimentos Comerciales
Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-IX
A. El Secretario podrá expedir una orden de detención sobre cualquier lote de
alimentos comerciales que se distribuya en violación a cualquiera de las
disposiciones de este Reglamento. Queda prohibido distribuir O en cualquier
forma disponer de un lote de alimento comercial asà detenido sin la autorización
previa por escrito del Secretario o de un tribunal de justicia.
B. El Secretario levantará la orden de detención sobre un lote de alimento
comercial cuando las violaciones sean corregidas a satisfacción suya dentro de
un perÃodo de treinta dÃas a partir de la fecha de expedición de la orden de
detención. Cuando las violaciones no sean corregidas dentro de ese perÃodo de
treinta dÃas, el lote de alimento comercial quedará detenido sujeto a
confiscación, destrucción, O disposición en cualquier forma que disponga un
tribunal de justicia a solicitud del Secretario.
C. No obstante las penalidades dispuestas en la Ley y en este Reglamento, las
que serán inaplicables al delito aquà referido, cualquier persona que distribuya O
que en cualquier forma disponga de un lote de alimento comercial detenido, sin
la autorización previa por escrito del Secretario O de un tribunal de justicia
competente, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será
castigada con multa no menor de doscientos ($200.00) dólares ni mayor de dos
mil ($2,000.00) dólares, 0 con encarcelamiento por lo menos de diez (10) dÃas ni
más de noventa (90) dÃas, O con ambas penas, a discreción del Tribunal.
Reglamento de Mercado Núm. 11
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