Regl. 8700, art. XVIII-V

Rotulación Falsa

Last amended: 1967Length: 117 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-V

Queda prohibida la distribución en Puerto Rico de alimentos comerciales rotulados falsamente. Un alimento comercial se considerará falsamente rotulado: 1. Si el marbete no contiene toda la información requerida en el Artículo IV de este Reglamento. 2. Si la información requerida en el marbete del alimento comercial difiere de la información en el certificado de registro expedido por el Secretario para el mismo. 3. Si contiene reclamos falsos O injustificados sobre el valor nutritivo, propiedades o usos del alimento comercial. 4. Si la información que la Ley y este Reglamento requieren que aparezca en el marbete, aparece en forma inconspicua o difícil de leer bajo las condiciones usuales prevalecientes en la compra y uso del alimento comercial.
Regl. 8700, art. XVIII-V: Rotulación Falsa | Justis AI