Regl. 8700, art. XVIII-V
Rotulación Falsa
Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-V
Queda prohibida la distribución en Puerto Rico de alimentos comerciales rotulados
falsamente. Un alimento comercial se considerará falsamente rotulado:
1. Si el marbete no contiene toda la información requerida en el ArtÃculo IV de
este Reglamento.
2. Si la información requerida en el marbete del alimento comercial difiere de
la información en el certificado de registro expedido por el Secretario para el
mismo.
3. Si contiene reclamos falsos O injustificados sobre el valor nutritivo,
propiedades o usos del alimento comercial.
4. Si la información que la Ley y este Reglamento requieren que aparezca en
el marbete, aparece en forma inconspicua o difÃcil de leer bajo las
condiciones usuales prevalecientes en la compra y uso del alimento
comercial.