Regl. 8700, art. XVIII-VI
Adulteración
Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-VI
A. Queda prohibida la distribución en Puerto Rico de alimentos comerciales
adulterados.
B. Un alimento comercial se considerará adulterado:
1. Si contiene alguna de las siguientes substancias, cuyo uso en un alimento
comercial queda prohibido por este Reglamento, a saber:
a. Substancias venenosas, deletéreas, O de ningún valor nutritivo
contenidas en cantidades que las hagan dañinas O perjudiciales a la
salud del animal doméstico al ser el alimento comercial suplido de
acuerdo con las instrucciones para su uso que aparezcan en el marbete.
b. Substancias que puedan impartirle caracterÃsticas indeseables a los
productos obtenidos del animal doméstico que los haya ingerido O que
puedan afectar desfavorablemente la salud del hombre al consumir la
carne, huevos, leche y otros productos de los animales domésticos que
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los hayan ingerido, aún cuando sean usadas en las proporciones
indicadas en el marbete.
C. Substancias que puedan ser perjudiciales a la salud del animal
doméstico, O que tengan poco O ningún valor nutritivo tales como
yerbajos, arena o piedrecillas, serrÃn, semillas de propiedades purgantes
o irritantes, y cualquiera otra de tales materias impropias para usarse en
un alimento comercial.
d. Substancias de un alto contenido de fibra, tales como cáscara de granos
O semillas ("hulls"), desperdicios ("screenings"), paja, tusas, O cualquier
otra de tales substancias, a menos que el nombre de cada una de ellas
esté claramente especificado en el marbete del alimento comercial.
e. El uso de urea en alimentos comerciales para animales no rumiantes.
2. Si el análisis de una muestra oficial demuestra que la composición del
alimento comercial es inferior a la garantizada en el marbete, después de
tomar en consideración la tolerancia indicada en el inciso A del ArtÃculo XII y
las tolerancias establecidas por la Asociación de Oficiales Americanos a
Cargo del Control de Alimentos para Animales, Incorporada ("Association of
American Feed Control Officials, Incorporated") y/o por la Administración de
Alimentos y Drogas de los Estados Unidos con relación a ingredientes
minerales y medicinas O aditivos contenidos en dicho alimento comercial
conforme a las disposiciones del ArtÃculo VII de este Reglamento.
3. Si el análisis de una muestra oficial demuestra que uno O más de los
ingredientes, individuales o genéricos, declarados en el certificado de
registro han sido omitidos del alimento comercial, 0 sustituido total o
parcialmente por otro u otros ingredientes o que se han añadido otros
ingredientes distintos a los declarados en el certificado de registro.
4. Si el alimento comercial contiene insectos, hongos, bacterias, u otros
organismos o microorganismos que puedan afectar la calidad del alimento,
ya sea en su valor nutritivo O por producir substancias deletéreas en el
mismo que lo hagan dañino o perjudicial a la salud del animal que lo
consuma.
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