Regl. 8700, art. XVIII-VI

Adulteración

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Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-VI

A. Queda prohibida la distribución en Puerto Rico de alimentos comerciales adulterados. B. Un alimento comercial se considerará adulterado: 1. Si contiene alguna de las siguientes substancias, cuyo uso en un alimento comercial queda prohibido por este Reglamento, a saber: a. Substancias venenosas, deletéreas, O de ningún valor nutritivo contenidas en cantidades que las hagan dañinas O perjudiciales a la salud del animal doméstico al ser el alimento comercial suplido de acuerdo con las instrucciones para su uso que aparezcan en el marbete. b. Substancias que puedan impartirle características indeseables a los productos obtenidos del animal doméstico que los haya ingerido O que puedan afectar desfavorablemente la salud del hombre al consumir la carne, huevos, leche y otros productos de los animales domésticos que Reglamento de Mercado Núm. 11 Página 13 los hayan ingerido, aún cuando sean usadas en las proporciones indicadas en el marbete. C. Substancias que puedan ser perjudiciales a la salud del animal doméstico, O que tengan poco O ningún valor nutritivo tales como yerbajos, arena o piedrecillas, serrín, semillas de propiedades purgantes o irritantes, y cualquiera otra de tales materias impropias para usarse en un alimento comercial. d. Substancias de un alto contenido de fibra, tales como cáscara de granos O semillas ("hulls"), desperdicios ("screenings"), paja, tusas, O cualquier otra de tales substancias, a menos que el nombre de cada una de ellas esté claramente especificado en el marbete del alimento comercial. e. El uso de urea en alimentos comerciales para animales no rumiantes. 2. Si el análisis de una muestra oficial demuestra que la composición del alimento comercial es inferior a la garantizada en el marbete, después de tomar en consideración la tolerancia indicada en el inciso A del Artículo XII y las tolerancias establecidas por la Asociación de Oficiales Americanos a Cargo del Control de Alimentos para Animales, Incorporada ("Association of American Feed Control Officials, Incorporated") y/o por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos con relación a ingredientes minerales y medicinas O aditivos contenidos en dicho alimento comercial conforme a las disposiciones del Artículo VII de este Reglamento. 3. Si el análisis de una muestra oficial demuestra que uno O más de los ingredientes, individuales o genéricos, declarados en el certificado de registro han sido omitidos del alimento comercial, 0 sustituido total o parcialmente por otro u otros ingredientes o que se han añadido otros ingredientes distintos a los declarados en el certificado de registro. 4. Si el alimento comercial contiene insectos, hongos, bacterias, u otros organismos o microorganismos que puedan afectar la calidad del alimento, ya sea en su valor nutritivo O por producir substancias deletéreas en el mismo que lo hagan dañino o perjudicial a la salud del animal que lo consuma. Reglamento de Mercado Núm. 11 Página 14
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