Regl. 8700, art. XVIII-VII
Cualidades de los Ingredientes en Alimentos Comerciales
Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-VII
A. La composición o características de cada ingrediente que componen el
alimento comercial deberá ajustarse a las especificadas en la descripción
del mismo según definido por la Asociación de Oficiales Americanos a
Cargo del Control de Alimentos para Animales, Incorporada ("Association
of American Feed Control Officials, Incorporated"). En el caso de
ingredientes cuyo uso se permita mediante autorización expresa del
Secretario, la composición, proporción, u otras características de los
mismos deberán ajustarse a lo que el Secretario especifique en tal
autorización.
B. Los ingredientes utilizados en un alimento comercial para proveer
determinado principio nutritivo deberán ser los adecuados para cada tipo de
animal doméstico.
C.Se permitirá el uso de urea en los alimentos comerciales solamente si se
cumple con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Que el alimento comercial que lo contenga sea para rumiantes
únicamente. Dicho ingrediente será considerado como agente
adulterante en alimentos comerciales para otros animales.
2. El porciento máximo de proteína proveniente de nitrógeno no
proteico deberá aparecer inmediatamente debajo de la proteína
cruda en el análisis garantizado en el marbete del alimento
comercial; y asimismo la urea deberá aparecer en la declaración de
ingredientes especificados en el marbete.
3. Si el alimento comercial contiene más de tres punto setenta y cinco
(3.75%) por ciento de proteína proveniente de urea, O si la proteína
proveniente de urea excede de una tercera (1/3) parte de la proteína
cruda total en el alimento comercial, el marbete deberá contener
instrucciones claras y específicas para el uso apropiado del alimento
comercial, y deberá contener, conspicua y prominentemente, la
siguiente advertencia:
Reglamento de Mercado Núm. 11
Página 15
"ADVERTENCIA: ESTE ALIMENTO DEBERÁ USARSE
SOLAMENTE DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE
APARECEN EN EL MARBETE".
D. El uso de compuestos amoniatados en alimentos comerciales estará
limitado a aquellos aprobados por y que se ajusten a los requisitos
establecidos al efecto por la Administración de Alimentos y Drogas de
los Estados Unidos o por la Asociación de Oficiales Americanos a Cargo
del Control de Alimentos para Animales, Incorporada ("Association of
American Feed Control Officials, Incorporated").
E. El contenido de flúor (F) de cualquier mineral O mezcla de minerales a
usarse directamente para la alimentación de animales domésticos no
deberá exceder de 0.30 por ciento para ganado vacuno; 0.35 por ciento
para ganado ovejuno; 0.45 por ciento para ganado porcino; y 0.60 por
ciento para aves destinadas a la producción comercial de carne y/o
huevos.
F. Cuando se use el término "yodado" con relación a un ingrediente
mineral usado en un alimento comercial; dicho ingrediente deberá
contener no menos de 0.007 por ciento de yodo, uniformemente
distribuido en el ingrediente mineral.
G. En un alimento comercial que contenga cinco (5%) por ciento O más de
ingredientes minerales añadidos, deberá incluirse en el análisis
garantizado el por ciento mínimo y máximo de calcio (Ca) y de sal
(NaCI), y los por cientos mínimos de fósforo (P) y yodo (I), si éstos dos
últimos han sido añadidos. Con excepción de la sal (NaCI), el contenido
de los minerales que sean garantizados cuantitativamente se expresará
en términos de por ciento del elemento.
H. Los ingredientes medicinales, así como su concentración, pureza,
potencia y efectividad, cuando estén constituidos en un alimento
comercial, deberán ajustarse a los requisitos establecidos al efecto por
la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos y/o el
Departamento de Salud de Puerto Rico.
Reglamento de Mercado Núm. 11
Página 16
I. El uso de aditivos, tales como preservativos, colorantes y/o sabores
artificiales en un alimento comercial estará limitado a los aprobados por
la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos y/o el
Departamento de Salud de Puerto Rico. Tales aditivos deberán
ajustarse a las instrucciones que para su uso disponga dicha
Administración y/o el Departamento de Salud de Puerto Rico.