Regl. 8700, art. XVIII-XI
Revisión de Determinaciones Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-XI
Cualquier determinación administrativa del Secretario que establezca que un alimento
comercial está adulterado, falsamente rotulado, o que la composición y análisis del
mismo no está de acuerdo con lo garantizado al registrarse en el Departamento de
Agricultura de Puerto Rico podrá ser impugnada dentro del término y en la forma
dispuesta por la Ley.