Regl. 8700, art. XVIII-XIII
Cancelación de Registros
Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-XIII
El Secretario, previa notificación a la persona interesada brindándole la oportunidad
de ser oÃda, podrá cancelar cualquier registro O registros de alimentos comerciales
practicados a favor de una persona por cualquiera de las siguientes razones:
1. No rendir, dentro del término especificado por la Ley y este Reglamento, la
declaración trimestral referente a cada uno de los alimentos comerciales
registrados a su favor y distribuidos en Puerto Rico;
2. Falta de pago, dentro del término especificado por la Ley y este
Reglamento, de los derechos de inspección correspondientes;
3. Hacer una declaración falsa del número de toneladas de tales alimentos
comerciales distribuidos durante el trimestre correspondiente;
4. Distribuir un alimento comercial que esté falsamente rotulado 0 adulterado;
5. Disponer, sin la autorización escrita del Secretario, de un lote de alimentos
comerciales al cual se haya expedido una Orden de Detención.
6. Cuando encuentre que cualquiera de tales alimentos comerciales es
distribuido en Puerto Rico, en violación a cualquiera de las disposiciones de
la Ley y de este Reglamento.