Regl. 8700, art. XVIII-XIII

Cancelación de Registros

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Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-XIII

El Secretario, previa notificación a la persona interesada brindándole la oportunidad de ser oída, podrá cancelar cualquier registro O registros de alimentos comerciales practicados a favor de una persona por cualquiera de las siguientes razones: 1. No rendir, dentro del término especificado por la Ley y este Reglamento, la declaración trimestral referente a cada uno de los alimentos comerciales registrados a su favor y distribuidos en Puerto Rico; 2. Falta de pago, dentro del término especificado por la Ley y este Reglamento, de los derechos de inspección correspondientes; 3. Hacer una declaración falsa del número de toneladas de tales alimentos comerciales distribuidos durante el trimestre correspondiente; 4. Distribuir un alimento comercial que esté falsamente rotulado 0 adulterado; 5. Disponer, sin la autorización escrita del Secretario, de un lote de alimentos comerciales al cual se haya expedido una Orden de Detención. 6. Cuando encuentre que cualquiera de tales alimentos comerciales es distribuido en Puerto Rico, en violación a cualquiera de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
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