Regl. 8700, art. XVIII-XV
Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-XV
Irrespectivamente de la acción administrativa que pueda tomar el Secretario bajo la
Ley 0 este Reglamento, cualquier persona que dejare de cumplir con cualquiera O
cualesquiera de las disposiciones de la Ley O de este Reglamento incurrirá en delito
menos grave, y convicta que fuere se expondrá a una pena de cárcel no menor de un
(1) mes ni mayor de seis (6) meses o a una multa no menor de cien ($100.00)
dólares, ni mayor de quinientos ($500.00) dólares, O con ambas penas a discreción
Reglamento de Mercado Núm. 11
Página 25
del Tribunal; además de quedar sujeta a las penalidades establecidas en el ArtÃculo
12 de la Ley.