Regl. 8700, art. XVIII-XV

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 8700, Art. XVIII-XV

Irrespectivamente de la acción administrativa que pueda tomar el Secretario bajo la Ley 0 este Reglamento, cualquier persona que dejare de cumplir con cualquiera O cualesquiera de las disposiciones de la Ley O de este Reglamento incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere se expondrá a una pena de cárcel no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o a una multa no menor de cien ($100.00) dólares, ni mayor de quinientos ($500.00) dólares, O con ambas penas a discreción Reglamento de Mercado Núm. 11 Página 25 del Tribunal; además de quedar sujeta a las penalidades establecidas en el Artículo 12 de la Ley.
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