Regl. 8701, art. 1-1.03
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 1-1.03
El pasado 10 de julio de 2015, la Comisión de Energía de Puerto Rico ("Comisión") aprobó,
a través del procedimiento de emergencia autorizado en el Artículo 6.20 de la Ley 57-2014,
el Reglamento Núm. 8618 conocido como el Reglamento sobre Certificaciones, Cargos
Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico
("Reglamento 8618").¹ El aviso al público sobre la aprobación de dicho Reglamento fue
emitido el 11 de julio de 2015, y el lunes 13 de julio el Reglamento fue presentado en el
Departamento de Estado.
Al adoptar el Reglamento 8618 se establecieron las normas relacionadas a la información y
los planes que las compañías de servicio eléctrico deben presentar a la Comisión; las
normas sobre el contenido y los procedimientos aplicables a las solicitudes de certificación
que deberán presentar y obtener las compañías de servicio eléctrico para poder prestar sus
servicios en Puerto Rico, incluyendo las normas aplicables a las solicitudes y concesiones
de enmiendas a las certificaciones, su suspensión, revocación y la imposición de sanciones;
y las normas sobre la imposición y pago de cargos anuales que la Comisión impondrá a las
compañías de servicio eléctrico que generen ingresos por la prestación de servicios en
1 El artículo 6.20 de la Ley 57-2014, según enmendada, autoriza a la Comisión a adoptar sus primeros
reglamentos mediante el mecanismo de emergencia dispuesto en la Sección 2.13 de la LPAU sin necesidad de
que el Gobernador de Puerto Rico emita certificación alguna.
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Puerto Rico con el propósito de sufragar sus gastos anuales de operación.
Mediante el Reglamento 8618 se pretendía adoptar un marco regulatorio confiable y
estable para el sector eléctrico de Puerto Rico que promoviera un balance adecuado entre
los intereses de todos los sectores y fomentara el desarrollo de la industria de energía
cónsono con la política pública promovida por la Ley 57-2014.
En cumplimiento con el artículo 2.13 de la LPAU, el cual dispone que el procedimiento de
participación ciudadana de un reglamento aprobado mediante emergencia será celebrado
luego de su presentación en el Departamento de Estado, la Comisión le otorgó al público en
general un periodo de treinta (30) días para presentar sus reacciones, comentarios y
sugerencias en relación con las disposiciones contenidas en el Reglamento 8618. Durante
dicho proceso, la Comisión recibió comentarios por escrito de miembros de la industria, en
donde plantearon que algunas de las disposiciones del Reglamento 8618 podrían resultar
onerosas para ciertas compañías, en específico aquellas dedicadas al mercado de
generación distribuida. De igual forma, se recomendó la incorporación de varias enmiendas
al Reglamento 8618 dirigidas a atemperar sus disposiciones a la realidad del mercado
eléctrico en Puerto Rico. En atención a los comentarios recibidos y las disposiciones
establecidas en los Artículos 6.3, 6.13, 6.14, 6.16, 6.21 y 6.22 de la Ley 57-2014, el 4 de
septiembre de 2015 la Comisión emitió una orden mediante la cual extendió el proceso de
participación ciudadana hasta el 25 de septiembre de 2015, planteó varias preguntas y
solicitó a las personas interesadas a someter comentarios por escrito en respuesta a las
preguntas planteadas. Varios miembros de la industria y personas interesadas
respondieron a la convocatoria hecha por la Comisión.
Tras evaluar los comentarios de un nutrido grupo de compañías de servicio eléctrico y
otras personas interesadas, la Comisión identificó la necesidad de enmendar diversas
disposiciones del Reglamento 8618 con el objetivo de, entre otros: (i) clasificar y establecer
las obligaciones de las distintas compañías de servicio eléctrico según su rol en el sector
energético, relación con los clientes, relación con otras compañías de servicio eléctrico,
capacidad, y su impacto en la red eléctrica; (ii) aclarar algunas disposiciones del
Reglamento 8618; (iii) flexibilizar algunos requerimientos que podrían resultar onerosos
para el sector regulado; (iv) establecer el procedimiento para plantear y atender reclamos
de confidencialidad en relación con información requerida por el Reglamento 8618, según
enmendado; y (v) establecer normas sobre la imposición de multas y sanciones por el
incumplimiento con las disposiciones del Reglamento 8618, según enmendado, las órdenes
de la Comisión, 0 por someter información falsa, entre otros.
Conforme a lo anterior, la Comisión, como ente regulador dotado con amplios poderes para
reglamentar la industria de energía eléctrica en Puerto Rico, y en atención al insumo de los
miembros de la industria y el público en general recibido como producto del proceso de
participación ciudadana del Reglamento 8618, determinó adoptar la presente Enmienda al
Reglamento 8618. La Comisión ha determinado que las enmiendas al Reglamento 8618
aquí dispuestas son necesarias para asegurar un marco regulatorio balanceado que
fomente el desarrollo de la industria eléctrica en Puerto Rico de conformidad con el interés
público, proteja los intereses de los clientes de servicio eléctrico y vele por la estabilidad de
la red eléctrica en Puerto Rico.
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