Regl. 8701, art. 1-1.03

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 1-1.03

El pasado 10 de julio de 2015, la Comisión de Energía de Puerto Rico ("Comisión") aprobó, a través del procedimiento de emergencia autorizado en el Artículo 6.20 de la Ley 57-2014, el Reglamento Núm. 8618 conocido como el Reglamento sobre Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico ("Reglamento 8618").¹ El aviso al público sobre la aprobación de dicho Reglamento fue emitido el 11 de julio de 2015, y el lunes 13 de julio el Reglamento fue presentado en el Departamento de Estado. Al adoptar el Reglamento 8618 se establecieron las normas relacionadas a la información y los planes que las compañías de servicio eléctrico deben presentar a la Comisión; las normas sobre el contenido y los procedimientos aplicables a las solicitudes de certificación que deberán presentar y obtener las compañías de servicio eléctrico para poder prestar sus servicios en Puerto Rico, incluyendo las normas aplicables a las solicitudes y concesiones de enmiendas a las certificaciones, su suspensión, revocación y la imposición de sanciones; y las normas sobre la imposición y pago de cargos anuales que la Comisión impondrá a las compañías de servicio eléctrico que generen ingresos por la prestación de servicios en 1 El artículo 6.20 de la Ley 57-2014, según enmendada, autoriza a la Comisión a adoptar sus primeros reglamentos mediante el mecanismo de emergencia dispuesto en la Sección 2.13 de la LPAU sin necesidad de que el Gobernador de Puerto Rico emita certificación alguna. 3 Puerto Rico con el propósito de sufragar sus gastos anuales de operación. Mediante el Reglamento 8618 se pretendía adoptar un marco regulatorio confiable y estable para el sector eléctrico de Puerto Rico que promoviera un balance adecuado entre los intereses de todos los sectores y fomentara el desarrollo de la industria de energía cónsono con la política pública promovida por la Ley 57-2014. En cumplimiento con el artículo 2.13 de la LPAU, el cual dispone que el procedimiento de participación ciudadana de un reglamento aprobado mediante emergencia será celebrado luego de su presentación en el Departamento de Estado, la Comisión le otorgó al público en general un periodo de treinta (30) días para presentar sus reacciones, comentarios y sugerencias en relación con las disposiciones contenidas en el Reglamento 8618. Durante dicho proceso, la Comisión recibió comentarios por escrito de miembros de la industria, en donde plantearon que algunas de las disposiciones del Reglamento 8618 podrían resultar onerosas para ciertas compañías, en específico aquellas dedicadas al mercado de generación distribuida. De igual forma, se recomendó la incorporación de varias enmiendas al Reglamento 8618 dirigidas a atemperar sus disposiciones a la realidad del mercado eléctrico en Puerto Rico. En atención a los comentarios recibidos y las disposiciones establecidas en los Artículos 6.3, 6.13, 6.14, 6.16, 6.21 y 6.22 de la Ley 57-2014, el 4 de septiembre de 2015 la Comisión emitió una orden mediante la cual extendió el proceso de participación ciudadana hasta el 25 de septiembre de 2015, planteó varias preguntas y solicitó a las personas interesadas a someter comentarios por escrito en respuesta a las preguntas planteadas. Varios miembros de la industria y personas interesadas respondieron a la convocatoria hecha por la Comisión. Tras evaluar los comentarios de un nutrido grupo de compañías de servicio eléctrico y otras personas interesadas, la Comisión identificó la necesidad de enmendar diversas disposiciones del Reglamento 8618 con el objetivo de, entre otros: (i) clasificar y establecer las obligaciones de las distintas compañías de servicio eléctrico según su rol en el sector energético, relación con los clientes, relación con otras compañías de servicio eléctrico, capacidad, y su impacto en la red eléctrica; (ii) aclarar algunas disposiciones del Reglamento 8618; (iii) flexibilizar algunos requerimientos que podrían resultar onerosos para el sector regulado; (iv) establecer el procedimiento para plantear y atender reclamos de confidencialidad en relación con información requerida por el Reglamento 8618, según enmendado; y (v) establecer normas sobre la imposición de multas y sanciones por el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento 8618, según enmendado, las órdenes de la Comisión, 0 por someter información falsa, entre otros. Conforme a lo anterior, la Comisión, como ente regulador dotado con amplios poderes para reglamentar la industria de energía eléctrica en Puerto Rico, y en atención al insumo de los miembros de la industria y el público en general recibido como producto del proceso de participación ciudadana del Reglamento 8618, determinó adoptar la presente Enmienda al Reglamento 8618. La Comisión ha determinado que las enmiendas al Reglamento 8618 aquí dispuestas son necesarias para asegurar un marco regulatorio balanceado que fomente el desarrollo de la industria eléctrica en Puerto Rico de conformidad con el interés público, proteja los intereses de los clientes de servicio eléctrico y vele por la estabilidad de la red eléctrica en Puerto Rico. 4
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