Regl. 8701, art. 1-1.04

- Formato de publicación de las Enmiendas al Reglamento 8618.

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 1-1.04

El ejercicio eficaz y exitoso, por la Comisión, de su jurisdicción está íntimamente ligado al establecimiento de un marco regulatorio estable y confiable, que sea accesible y fácil de examinar y entender. Al adoptar y publicar sus normas y reglamentos, la Comisión pretende asegurar el mayor grado de claridad y accesibilidad posible, promoviendo una interacción certera entre la Comisión y las entidades sujetas a su reglamentación, proveyendo de esa forma mayor certeza en cuanto a las obligaciones, derechos y responsabilidades de cada parte. El proceso de participación ciudadana dio lugar a un profundo y extenso análisis por parte de la Comisión, cuyo resultado son las enmiendas al Reglamento 8618 que se adoptan y publican mediante el presente documento. La Comisión determinó que la publicación separada de las enmiendas podría producir confusión, al forzar a las partes a tener que examinar múltiples cuerpos reglamentarios para determinar sus derechos, responsabilidades y obligaciones. En atención a lo anterior, mediante la presente Enmienda, la Comisión publica la totalidad del contenido del Reglamento 8618 según enmendado como producto del procedimiento de participación ciudadana antes descrito y según dichas enmiendas han sido adoptadas por la Comisión. La Comisión ha determinado apropiado incluir como parte de la presente Enmienda la totalidad de las disposiciones del Reglamento 8618 según emendadas en ánimo de fomentar la accesibilidad de las normas reglamentarias al público en general, evitando así la necesidad de revisar múltiples textos reglamentarios, y promover la economía procesal y la eficiencia en la examinación de las normas y reglamentos. Para beneficio del público en general, y en atención a la responsabilidad de la Comisión de asegurar la transparencia en todos sus procedimientos, la Comisión incluye como Anejo A de esta Enmienda un resumen detallado de las secciones del Reglamento 8618 que han sido enmendadas y la naturaleza de la enmienda realizada. Las disposiciones del Reglamento 8618 enmendadas mediante el presente documento son las secciones 1.04 a 1.17, 2.01, 2.02, 2.03, 3.03, 3.04, 3.07, 4.01, 4.02, 4.03, 4.04 y el Artículo 5. Además, se añadió una nueva sección 1.04, se reenumeraron las subsiguientes secciones, y se añadió una nueva sección 3.08.
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