Regl. 8701, art. 1-1.06

- Interpretación.

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 1-1.06

Este Reglamento será interpretado de forma que promueva el más alto interés público y la protección de los intereses de los habitantes de Puerto Rico, y de forma que los procedimientos se lleven a cabo de forma rápida, justa y económica. 5
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