Regl. 3497, art. 3010-1105 dup2
Aceite Usado que es Quemado para el Recobro de Energía.
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-1105 dup2
A. Aplicabilidad
1. Esta regla es aplicable al aceite usado que
es quemado con el propósito de recobrar energía en cualquier caldera u horno industrial
que no este reglamentado bajo las Reglas
I-814 6 II-815 de este reglamento, excepto lo
provisto en los incisos A (3) y A (5) de esta
regla. Este aceite usado se denominará como
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"combustible de aceite usado". E1 combustible de aceite usado incluye cualquier combustible producido del aceite usado mediante el
procesamiento, mezclado u otro tratamiento.
2. "Aceite usado" significa cualquier aceite que
ha sido refinado de aceite crudo, usado y,
como resultado de dicho uso, esta contaminado
por impurezas físicas o químicas.
3. Excepto lo que se provée en el inciso A (4)
de esta regla, el aceite usado que es mezclado con desperdicio peligroso y quemado
para el recobro de energía esta sujeto a
reglamentación como combustible de desperdicio peligroso bajo la Regla 1104 de este
reglamento. E1 aceite usado que contenga mas
de 1,000 ppm de halógeno total se presume un
desperdicio peligroso porque ha sido mezclado
con desperdicio peligroso halógeno anotado en
la Regla 607 de este reglamento. Las personas pueden refutar esta presunción demostrando que el aceite usado no contiene desperdicio peligroso (por ejemplo, demostrando
que el aceite usado no contiene concentraciones significativas de constituyentes peligrosos halogenados anotados en el Anejo C-3
de este reglamento).
4. El aceite usado quemado para recobrar energía
esta sujeto a reglamentación bajo esta regla,
en vez de como combustible de desperdicio
peligroso bajo la Regla 1104, si es un desperdicio peligroso solamente porque:
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a. Exhibe una caracteristica de desperdicio
peligroso identificada en la Regla 604 de
este reglamento, siempre y cuando no este
mezclado con un desperdicio peligroso; 0
b. Contiene desperdicio peligroso generado
solo por una persona sujeta a los requisitos especiales para generadores de
pequeñas cantidades bajo la Regla 606 A
de este reglamento.
5. Excepto lo provisto en el inciso A (3) de
esta regla, el aceite usado quemado para
recobrar energía, y cualquier combustible
producido de aceite usado mediante procesamiento, mezclado u otro tratamiento, esta
sujeto a reglamentación bajo esta regla, a
menos que se demuestre que no excede ninguno
de los niveles permitidos de los constituyentes y propiedades en la especificación
mostrada en la siguiente tabla. E1 combustible de aceite usado que cumple con las
especfficaciones esta sujeto solo a los
requisitos de análisis y mantenimiento de
registros bajo los incisos D (2) (a) y (f)
de esta regla. E1 combustible de aceite
usado que excede cualquier nivel de especificación es denominado como "combustible de
aceite usado que no cumple con las especificaciones."
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Aceite Usado Excediendo Cualquier Nivel de Especificación
Esta Sujeto a Esta Regla Cuando es Quemado para Recobrar
Energía (a).
Constituyente/Propiedad
Nivel Permitido
Arsénico
5 ppm máximo
Cadmio
2 ppm máximo
Cromio
10 ppm máximo
Plomo
100 ppm máximo
Punto de Ignición
100 F mínimo
Hal6genos Totales
4,000 ppm máximo (b)
(ᵃ) La especificación no aplica a combustible de aceite usado
mezclado con otro desperdicio peligroso que no sea de un generador de pequeñas cantidades de desperdicio peligroso.
(b) Aceite usado conteniendo más de 1,000 ppm de hal6genos totales se presume que es desperdicio peligroso bajo la presunción
refutable provista bajo el inciso A (3) de esta regla. Dicho
aceite usado esta sujeto a la Regla 1104 de este reglamento en
vez de a esta regla cuando es quemado para recobrar energía a
menos que la presunción de mezclarse pueda ser refutada satisfactoriamente.
B. Prohibiciones
1. Una persona puede mercadear el aceite usado
que no cumple con las especificaciones para
el recobro de energía solamente:
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a. A quemadores u otros mercaderes que hayan
notificado a la APA y a la Junta de sus
actividades de manejo de aceite usado
señalando la localización y una descripción general de dichas actividades, y que
tengan un número de identificación asignado por la APA; y
b. A quemadores que quemen el aceite usado
en un horno industrial o caldera identificada en el inciso B (2) de esta regla.
2. E1 aceite usado que no cumple con las especificaciones puede ser quemado para el recobro
de energía solamente en los siguientes equipos:
a. Hornos industriales identificados en la
Regla 102 de este reglamento; o
b. Calderas, según definida en la Regla 102
de este reglamento, que son identificadas
como sigue:
(1) Calderas industriales localizadas en
una facilidad que utiliza un proceso
manufacturero donde las substancias
son transformadas en nuevos productos, incluyendo partes que componen
los productos, por medio de procesos
mecánicos 0 químicos;
(2) Calderas de Servicio utilizadas para
producir energía eléctrica, vapor o
aire caliente o frio u otros gases 0
fluidos para la venta; 0
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(3) Calentadores que utilizan aceite
usado siempre y cuando:
(a) El calentador queme sólo el
aceite usado que el duefio u
operador genere o el aceite
usado recibido de aquellos que
generan aceite usado como desperdicio doméstico de las operaciones de cambio de aceite
realizadas por ellos mismos;
(b) E1 calentador esta diseñado
para tener una capacidad máxima
de no más de 0.5 millones de
BTU por hora y;
(c) Los gases de combustion del
calentador sean descargados al
aire.
C. Normas aplicables a generadores de aceite usado
que es quemado para el recobro de energía.
1. Excepto lo provisto en los incisos C (2) y C
(3) de esta regla, los generadores de aceite
usado no están sujetos a los requisitos de
esta regla.
2. Los generadores que mercadean aceite usado
directamente a un quemador están sujetos al
inciso D de esta regla.
3. Los generadores que queman aceite usado están
sujetos al inciso E de esta regla.
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D. Normas aplicables a mercaderes que queman aceite
usado para el recobro de energía.
1. Las personas que mercadean el combustible de
aceite usado se denominan "mercaderes". Sin
embargo, las siguientes personas no son mercaderes sujeto a esta regla:
a. Generadores de aceite usado y recogedores
que transportan aceite usado recibido
sólo de generadores, a menos que el generador 0 recogedor mercadee el aceite
usado directamente a una persona que 10
queme para el recobro de energía. Sin
embargo, las personas que queman algún
combustible de aceite usado para propósitos de procesamiento u otro tratamiento
para producir combustible de aceite usado
para mercadear se considera que están
quemando incidentalmente para procesamiento. En este caso, los generadores y
recogedores que mercadean a esos quemadores incidentales no son mercaderes
sujetos a esta regla.
b. Personas que mercadean sólo combustible
de aceite usado que cumple con las especificaciones del inciso A (5) de esta
regla y que no son las primeras personas
en reclamar el aceite cumplen con la
especificación (por ejemplo, mercaderes
que no reciben aceite usado de generadores 0 transportadores iniciales y mercaderes que ni reciben ni mercadean combustible de aceite usado que no cumple
con las especificaciones).
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2. Los mercaderes están sujetos a los siguientes
requisitos;
a. Análisis de combustible de aceite usado.
El combustible de aceite usado esta sujeto a reglamentación bajo esta regla a
menos que el mercader obtenga los análisis u otra información que documente
que el combustible de aceite usado cumple
con las especificaciones provistas bajo
el inciso A (5) de esta regla.
b. Prohibiciones: Las prohibiciones bajo el
inciso B (1) de esta regla;
C. Notificación: Notificar a la Junta señalando la localización y una descripción
general de las actividades de manejo de
aceite usado. Aunque un mercader haya
notificado previamente a la APA (con
copia a la Junta) de sus actividades de
manejo de desperdicios peligrosos bajo la