Regl. 8701, art. 1-1.10
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 1-1.10
A) De haber alguna discrepancia entre la versión en español y la versión en inglés de
este Reglamento, prevalecerá lo dispuesto en la versión en español.
B) Los procedimientos que se ventilen ante la Comisión se conducirán en el idioma
español. No obstante, a petición de parte, y cuando sea meritorio, la Comisión podrá
ordenar que los procedimientos se conduzcan en el idioma inglés, siempre y cuando
ello no sea incompatible con la atención justa de los asuntos.
C) Los recursos y documentos deberán formularse en español 0 en inglés, según lo
prefiera el compareciente. Aquellos escritos que deba suscribir una parte u otra
persona que no conozca el idioma español o el idioma inglés, podrán formularse en
el idioma vernáculo de dicha parte 0 persona, siempre que esté acompañada de una
traducción certificada al idioma español 0 al idioma inglés.
D) No será necesaria ni obligatoria la traducción de documentos presentados en el
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idioma inglés. No obstante, en aquellos casos en que la justicia lo amerite 0 cuando
la traducción de los documentos presentados resulte indispensable para la atención
justa del asunto, la Comisión ordenará que los documentos sean traducidos al
idioma español.
E) Todo documento presentado en cualquier otro idioma que no sea español 0 inglés
deberá estar acompañado de una traducción certificada al idioma español 0 inglés.