Regl. 8701, art. 1-1.10

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 1-1.10

A) De haber alguna discrepancia entre la versión en español y la versión en inglés de este Reglamento, prevalecerá lo dispuesto en la versión en español. B) Los procedimientos que se ventilen ante la Comisión se conducirán en el idioma español. No obstante, a petición de parte, y cuando sea meritorio, la Comisión podrá ordenar que los procedimientos se conduzcan en el idioma inglés, siempre y cuando ello no sea incompatible con la atención justa de los asuntos. C) Los recursos y documentos deberán formularse en español 0 en inglés, según lo prefiera el compareciente. Aquellos escritos que deba suscribir una parte u otra persona que no conozca el idioma español o el idioma inglés, podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte 0 persona, siempre que esté acompañada de una traducción certificada al idioma español 0 al idioma inglés. D) No será necesaria ni obligatoria la traducción de documentos presentados en el 7 idioma inglés. No obstante, en aquellos casos en que la justicia lo amerite 0 cuando la traducción de los documentos presentados resulte indispensable para la atención justa del asunto, la Comisión ordenará que los documentos sean traducidos al idioma español. E) Todo documento presentado en cualquier otro idioma que no sea español 0 inglés deberá estar acompañado de una traducción certificada al idioma español 0 inglés.
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