Regl. 8701, art. 1-1.12
- Formularios.
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 1-1.12
La Comisión establecerá formularios para la presentación de la información requerida en
este Reglamento, y los mismos estarán disponibles para el público a través de su portal de
Internet. No obstante, el hecho de que la Comisión no haya adoptado uno 0 más
formularios, esté en proceso de revisarlos, 0 el portal de Internet esté fuera de servicio, no
relevará a persona alguna de su obligación de presentar oportunamente a la Comisión la
información requerida. Cuando ocurra cualquiera de las circunstancias antes mencionadas,
la persona presentará la información completa, con especificación de los Artículos,
Secciones e incisos de este Reglamento al que obedezca, en un documento de su creación.