Regl. 8701, art. 2-2.01
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 2-2.01
A) Toda compañía de servicio eléctrico que se proponga operar u ofrecer servicios en
Puerto Rico deberá presentar a la Comisión la información requerida a continuación
junto con su Solicitud de Certificación:
1) Nombre de la compañía de servicio eléctrico; forma en que la misma esté
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organizada (e.g. corporación, compañía de responsabilidad limitada,
sociedad, etc.) y el nombre de la jurisdicción y del país al amparo de cuyas
leyes está organizada.
2) Copia del certificado de incorporación y registro expedido por la entidad
gubernamental competente de la jurisdicción y país al amparo de cuyas leyes
está organizada.
3) Copia del certificado de cumplimiento (Good Standing) emitido por el
Departamento de Estado de Puerto Rico. La fecha de expedición del
certificado de cumplimiento no podrá ser más de tres (3) meses previo a la
fecha de entrega de la información dispuesta en esta Sección.
4) En caso de ser una entidad foránea, copia del certificado de autorización para
hacer negocios en Puerto Rico, emitido por el Departamento de Estado de
Puerto Rico.
5) Las fechas en que inicia y termina el año fiscal de la compañía de servicio
eléctrico.
6) Dirección física y postal del lugar en donde será O es su oficina principal en
Puerto Rico, y de cada una de las oficinas en Puerto Rico en donde tendrá 0
tiene operaciones u ofrezca servicios.
7) Dirección física y postal del lugar en el que la compañía recibirá
notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones
instadas 0 iniciadas en su contra ante la Comisión. Indicará además las
personas que han sido designadas para recibir personalmente notificaciones
en el lugar ubicado en la dirección física ofrecida.
8) Dirección de correo electrónico que utilizará para recibir notificaciones de
órdenes, resoluciones, dictámenes, avisos, anuncios de la Comisión, así como
de cualquier escrito 0 documento presentado por alguna persona como parte
de algún procedimiento ante la Comisión.
9) El nombre de la persona natural designada como representante autorizado
de la compañía de servicio eléctrico con capacidad legal para vincular a dicha
compañía. Sobre esta persona natural, también se incluirá la siguiente
información:
a) El nombre de los cargos o puestos de trabajo que ocupa en la
compañía de servicio eléctrico;
b) Su dirección de correo electrónico;
c) Su número de teléfono móvil;
d) El número de teléfono de su oficina 0 trabajo; y
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e) La dirección física y postal de la oficina en la que trabaje.
10) Nombre, dirección física y postal, número de teléfono móvil, número de
teléfono de su oficina 0 trabajo, y dirección de correo electrónico del agente
residente de la compañía o de la persona designada para recibir
emplazamientos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
11) Nombre, dirección física y postal, número de teléfono móvil, número de
teléfono de su oficina 0 trabajo, y dirección de correo electrónico de cada uno
de los miembros de la junta de directores 0 cuerpo rector equivalente y de
los principales oficiales ejecutivos de la compañía de servicio eléctrico;
12) La información requerida en los sub-incisos (A)(1), (2) y (3) referente a cada
una de las entidades afiliadas a, matrices o subsidiarias de, la compañía que a
su vez sean compañías de servicio eléctrico y presten servicios en Puerto
Rico;
13) La identidad de cada accionista, dueño o propietario de la compañía de
servicio eléctrico cuyo por ciento de participación sea igual 0 mayor a treinta
y cinco por ciento (35%).
14) Cualquier otra información que se requiera en el formulario correspondiente
de la Comisión, y cualquier otra información que la Comisión requiera
mediante orden.
B) La información requerida en el inciso (A) de esta Sección deberá estar contenida en
un documento bajo la firma del representante autorizado de la compañía de servicio
eléctrico identificado en el inciso (A)(9) de esta Sección. La firma del representante
autorizado constituirá una certificación bajo juramento, SO pena de perjurio, de que
dicha información es correcta y completa.
C) Toda compañía de servicio eléctrico que al momento de entrar en vigor este
Reglamento ya esté operando en Puerto Rico, presentará a la Comisión la
información requerida en esta Sección dentro del término de treinta (30) días a
partir de la fecha en que entre en vigor esta Enmienda.
D) De haber algún cambio en la información que una compañía de servicio eléctrico
haya presentado a la Comisión de Energía conforme a esta Sección, dicha compañía
de servicio eléctrico deberá notificar a la Comisión del referido cambio, presentando
la información actualizada dentro del término de diez (10) días de haber ocurrido el
cambio.