Regl. 8701, art. 2-2.01

- Información Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 2-2.01

A) Toda compañía de servicio eléctrico que se proponga operar u ofrecer servicios en Puerto Rico deberá presentar a la Comisión la información requerida a continuación junto con su Solicitud de Certificación: 1) Nombre de la compañía de servicio eléctrico; forma en que la misma esté 10 organizada (e.g. corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad, etc.) y el nombre de la jurisdicción y del país al amparo de cuyas leyes está organizada. 2) Copia del certificado de incorporación y registro expedido por la entidad gubernamental competente de la jurisdicción y país al amparo de cuyas leyes está organizada. 3) Copia del certificado de cumplimiento (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado de Puerto Rico. La fecha de expedición del certificado de cumplimiento no podrá ser más de tres (3) meses previo a la fecha de entrega de la información dispuesta en esta Sección. 4) En caso de ser una entidad foránea, copia del certificado de autorización para hacer negocios en Puerto Rico, emitido por el Departamento de Estado de Puerto Rico. 5) Las fechas en que inicia y termina el año fiscal de la compañía de servicio eléctrico. 6) Dirección física y postal del lugar en donde será O es su oficina principal en Puerto Rico, y de cada una de las oficinas en Puerto Rico en donde tendrá 0 tiene operaciones u ofrezca servicios. 7) Dirección física y postal del lugar en el que la compañía recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas 0 iniciadas en su contra ante la Comisión. Indicará además las personas que han sido designadas para recibir personalmente notificaciones en el lugar ubicado en la dirección física ofrecida. 8) Dirección de correo electrónico que utilizará para recibir notificaciones de órdenes, resoluciones, dictámenes, avisos, anuncios de la Comisión, así como de cualquier escrito 0 documento presentado por alguna persona como parte de algún procedimiento ante la Comisión. 9) El nombre de la persona natural designada como representante autorizado de la compañía de servicio eléctrico con capacidad legal para vincular a dicha compañía. Sobre esta persona natural, también se incluirá la siguiente información: a) El nombre de los cargos o puestos de trabajo que ocupa en la compañía de servicio eléctrico; b) Su dirección de correo electrónico; c) Su número de teléfono móvil; d) El número de teléfono de su oficina 0 trabajo; y 11 e) La dirección física y postal de la oficina en la que trabaje. 10) Nombre, dirección física y postal, número de teléfono móvil, número de teléfono de su oficina 0 trabajo, y dirección de correo electrónico del agente residente de la compañía o de la persona designada para recibir emplazamientos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 11) Nombre, dirección física y postal, número de teléfono móvil, número de teléfono de su oficina 0 trabajo, y dirección de correo electrónico de cada uno de los miembros de la junta de directores 0 cuerpo rector equivalente y de los principales oficiales ejecutivos de la compañía de servicio eléctrico; 12) La información requerida en los sub-incisos (A)(1), (2) y (3) referente a cada una de las entidades afiliadas a, matrices o subsidiarias de, la compañía que a su vez sean compañías de servicio eléctrico y presten servicios en Puerto Rico; 13) La identidad de cada accionista, dueño o propietario de la compañía de servicio eléctrico cuyo por ciento de participación sea igual 0 mayor a treinta y cinco por ciento (35%). 14) Cualquier otra información que se requiera en el formulario correspondiente de la Comisión, y cualquier otra información que la Comisión requiera mediante orden. B) La información requerida en el inciso (A) de esta Sección deberá estar contenida en un documento bajo la firma del representante autorizado de la compañía de servicio eléctrico identificado en el inciso (A)(9) de esta Sección. La firma del representante autorizado constituirá una certificación bajo juramento, SO pena de perjurio, de que dicha información es correcta y completa. C) Toda compañía de servicio eléctrico que al momento de entrar en vigor este Reglamento ya esté operando en Puerto Rico, presentará a la Comisión la información requerida en esta Sección dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha en que entre en vigor esta Enmienda. D) De haber algún cambio en la información que una compañía de servicio eléctrico haya presentado a la Comisión de Energía conforme a esta Sección, dicha compañía de servicio eléctrico deberá notificar a la Comisión del referido cambio, presentando la información actualizada dentro del término de diez (10) días de haber ocurrido el cambio.
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