Regl. 8701, art. 2-2.02

- Informe Operacional; Clasificación de las Compañías de Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 2-2.02

Eléctrico. A) De conformidad con lo dispuesto en esta Sección, las siguientes compañías de servicio eléctrico deberán presentar ante la Comisión un Informe Operacional con la 12 información que se requiere a continuación: 1) Personas que ofrezcan servicios de generación de energía para su venta en Puerto Rico por medio de generadores distribuidos interconectados a la red de la AEE con capacidad agregada de un megavatio (1 MW) 0 más, independientemente de que dichos generadores distribuidos 0 los clientes a quienes se les vende la energía estén o no participando del Programa de Medición Neta de la AEE; 0 Personas que generen energía mediante el uso de combustibles fósiles 0 fuentes de energía renovable, con capacidad agregada igual 0 menor a cien megavatios (100 MW), para venderla a la AEE 0 a otra compañía de servicio eléctrico a tenor con un contrato de compraventa de energía.- El Informe Operacional de las compañías de servicio eléctrico identificadas en este sub-inciso (A)(1) contendrá: a) La proyección del porciento del total de la demanda del servicio eléctrico que se propone satisfacer en Puerto Rico. Cuando se trate de una compañía que ofrezca servicios de generación de energía para su venta en Puerto Rico por medio de generadores distribuidos, deberá incluir además la cantidad de sistemas instalados y clientes a los que sirve por cada región de servicio eléctrico en Puerto Rico, según éstas han sido establecidas por la AEE, así como un estimado de la cantidad de clientes nuevos a quienes la compañía ofrecerá el servicio durante el año siguiente a la radicación del Informe Operacional; b) En el caso de compañías que ofrezcan servicios de generación de energía para su venta en Puerto Rico por medio de generadores distribuidos, el Informe Operacional deberá: a. Especificar (i) los cargos y tarifas que cobran a los clientes que le compran energía, y (ii) el concepto al que obedece cada uno de esos cargos 0 tarifas; b. Identificar y explicar todos los esfuerzos que la compañía esté llevando a cabo para (i) orientar a sus clientes sobre los beneficios de la conservación y eficiencia en el consumo de servicio eléctrico, y (ii) fomentar el consumo eficiente de servicio eléctrico por parte de sus clientes. c) Una proyección de las inversiones de capital que hará en un horizonte de un (1) año, incluyendo inversiones para la adquisición 0 uso de equipo, tecnologías, sistemas e instalaciones; d) En el caso de que toda 0 parte de la operación del sistema ha de ser contratada a alguna entidad, deberá proveer el nombre, información de contacto y credenciales de la entidad a ser contratada; y 13 e) Cualquier otra información que se requiera en el formulario correspondiente de la Comisión. Las compañías de servicio eléctrico identificadas en este sub-inciso (A)(1) deberán presentar anualmente un Informe Operacional, según lo dispuesto en este sub-inciso y el inciso (D) de esta Sección. 2) Personas que generen energía mediante el uso de combustibles fósiles 0 fuentes de energía renovable, con capacidad agregada de más de cien megavatios (100 MW), para venderla a la AEE a tenor con un contrato de compraventa de energía.- El Informe Operacional de las compañías identificadas en este sub-inciso (A)(2) contendrá: a) Información, con especificación de sus parámetros, proyecciones, metas y etapas de cumplimiento, en relación con: 1) La demanda de servicio eléctrico y sus cambios o fluctuaciones; 2) Su contribución al futuro energético sostenible del Pueblo de Puerto Rico a través de estrategias dirigidas a: i. maximizar los beneficios sociales, ambientales y económicos; ii. minimizar los impactos sociales, ambientales y económicos; y iii. promover un mayor y mejor uso de los recursos energéticos disponibles en Puerto Rico (energía renovable, conservación y eficiencia energética); 3) Promover la diversificación de las fuentes de energía eléctrica, maximizando el uso de la energía renovable; 4) La reducción en el costo del servicio eléctrico; 5) Promover la conservación, y maximizar la eficiencia en la prestación del servicio eléctrico; 6) La generación altamente eficiente de energía eléctrica con combustibles fósiles; 7) La generación de energía eléctrica con fuentes renovables; 14 8) La reducción de emisiones de gases 0 contaminantes ambientales; 9) Sus programas y tecnologías de manejo de carga; 10)El deber de garantizar la seguridad y la confiabilidad de la infraestructura eléctrica; y 11) La relación de su plan operacional con otros principios de política pública energética del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b) Su presupuesto operacional para el año fiscal en curso; c) Los cambios que prevea, planifique 0 vislumbre en sus presupuestos operacionales de los tres (3) años siguientes a la radicación del Informe Operacional; d) Todo estudio que tenga o haya realizado sobre el costo de los servicios eléctricos que provee, y que muestre la relación entre los costos actuales de la compañía y los ingresos recibidos por concepto de tarifas 0 cargos; e) Todo informe que tenga 0 haya realizado sobre la frecuencia (hertz) promedio del sistema eléctrico, durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación del Informe Operacional; f) Todo informe que tenga o haya realizado sobre la operación y mantenimiento, programado y no programado, de la maquinaria requerida y utilizada para la generación de energía eléctrica durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación del Informe Operacional; g) Todo informe que tenga O haya realizado sobre la cantidad de interrupciones de servicio eléctrico, programadas y no programadas, que hayan ocurrido en el equipo eléctrico de la compañía durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación del Informe Operacional; h) Todo informe que tenga O haya realizado sobre solicitudes para trasbordo de energía 0 wheeling presentadas a la AEE, y los resultados de la presentación de dichas solicitudes; i) En el caso de que toda o parte de la operación del sistema ha de ser contratada a alguna entidad, deberá proveer el nombre, información de contacto y credenciales de la entidad a ser contratada; y 15 j) Cualquier otra información que se requiera en el formulario correspondiente de la Comisión. Las compañías de servicio eléctrico identificadas en este sub-inciso (A)(2) deberán presentar un Informe Operacional cada tres (3) años, según lo dispuesto en este sub-inciso y el inciso (D) de esta Sección. 3) Personas que ofrezcan almacenamiento de energía, cuando al menos una unidad de almacenamiento tenga capacidad nominal de un megavatio (1 MW) 0 más.- El Informe Operacional de las compañías identificadas en este sub-inciso (A)(3) contendrá: a) Una proyección de las inversiones de capital que hará en un horizonte de tres (3) años, incluyendo inversiones para la adquisición o uso de equipo, tecnologías, sistemas e instalaciones; b) Todo informe que tenga 0 haya realizado sobre mejoras en el comportamiento del sistema eléctrico según la localización de la unidad de almacenamiento, por ejemplo la estabilidad en la frecuencia (hertz) promedio del sistema eléctrico; c) Cualquier otra información que se requiera en el formulario correspondiente de la Comisión. Las compañías de servicio eléctrico identificadas en este sub-inciso (A)(3) deberán presentar un Informe Operacional cada tres (3) años, según lo dispuesto en este sub-inciso y el inciso (D) de esta Sección. 4) Personas que se dediquen a ofrecer el servicio de facturación 0 reventa de energía.- El Informe Operacional de las compañías identificadas en este sub-inciso (A)(4) contendrá: a) Estimado de la cantidad de clientes a quienes la compañía ofrecerá el servicio, así como la descripción del servicio provisto a cada uno de estos; b) Especificar (i) los cargos y tarifas que cobran a los clientes a los que le ofrecen el servicio, y (ii) el concepto al que obedece cada uno de esos cargos 0 tarifas; c) En el caso de que toda 0 parte de la operación del sistema ha de ser contratada a alguna entidad, deberá proveer el nombre, información de contacto y credenciales de la entidad a ser contratada; y 16 d) Cualquier otra información que se requiera en el formulario correspondiente de la Comisión. Las compañías de servicio eléctrico identificadas en este sub-inciso (A)(4) deberán presentar un Informe Operacional cada tres (3) años, según lo dispuesto en este sub-inciso y el inciso (D) de esta Sección. 5) Personas que lleven a cabo, u ofrezcan el servicio de trasbordo de energía.- El Informe Operacional de las compañías identificadas en este sub-inciso (A)(5) contendrá: a) La proyección del porciento del total de la demanda del servicio eléctrico que se propone satisfacer en Puerto Rico, incluyendo el estimado de la cantidad de clientes a quienes la compañía ofrecerá el servicio, así como la descripción del servicio provisto a cada uno de estos; b) Una proyección de las inversiones de capital que hará en un horizonte de tres (3) años, incluyendo inversiones para la adquisición o uso de equipo, tecnologías, sistemas e instalaciones; c) Todo informe que tenga 0 haya realizado sobre solicitudes para trasbordo de energía 0 wheeling presentadas a la AEE, y los resultados de la presentación de dichas solicitudes; y d) Cualquier otra información que se requiera en el formulario correspondiente de la Comisión. Las compañías de servicio eléctrico identificadas en este sub-inciso (A)(5) deberán presentar un Informe Operacional cada tres (3) años, según lo dispuesto en este sub-inciso y el inciso (D) de esta Sección. B) Toda compañía de servicio eléctrico identificada en el inciso (A) de esta Sección que esté operando en Puerto Rico a la fecha en que entre en vigor este Reglamento, deberá presentar ante la Comisión el correspondiente primer Informe Operacional al amparo del referido inciso, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha en que entre en vigor esta Enmienda. C) Las compañías de servicio eléctrico que, luego de entrar en vigor esta Enmienda, se propongan ofrecer servicios en Puerto Rico, deberán presentar el correspondiente Informe Operacional de conformidad con el inciso (A) de esta Sección junto con su Solicitud de Certificación. D) No obstante lo dispuesto en el inciso (A) de esta Sección respecto a la frecuencia con la que cada clase de compañía de servicio eléctrico deberá presentar el Informe Operacional, el mismo deberá ser presentado ante la Comisión en 0 antes del mes de 17 marzo del año en que corresponda su radicación. De igual forma, la Comisión podrá ordenar a cualquier compañía de servicio eléctrico presentar en cualquier momento toda 0 parte de la información requerida en el Informe Operacional. E) La compañía de servicio eléctrico referirá su Informe Operacional a la OEPPE para su revisión y comentarios previo a su presentación ante la Comisión de Energía. Al presentar su Informe Operacional ante la Comisión, la compañía de servicio eléctrico indicará si refirió el mismo a la OEPPE para su revisión y comentarios. 1) En caso de que la OEPPE haya hecho sugerencias o comentarios al Informe Operacional, la compañía de servicio eléctrico deberá someter copia de éstos ante la Comisión junto con su Informe Operacional. No obstante, si para la fecha en que la compañía presente su Informe Operacional ante la Comisión, la OEPPE estuviese en proceso de hacer sus sugerencias 0 comentarios, la compañía deberá presentar tales sugerencias 0 comentarios ante la Comisión en un término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que la OEPPE notifique los mismos a la compañía. 2) En caso de que la compañía de servicio eléctrico no haya referido a la OEPPE su Informe Operacional antes de presentarlo ante la Comisión, la compañía de servicio eléctrico explicará las razones que justifiquen no haber hecho tal referido. F) La información requerida en esta Sección deberá estar contenida en un documento firmado por el representante autorizado de la compañía de servicio eléctrico. La firma del representante autorizado constituirá una certificación bajo juramento, SO pena de perjurio, de que dicha información es correcta y completa. G) La Comisión podrá requerir mediante orden la producción de información adicional a la requerida en el Informe Operacional que la Comisión estime necesaria para la cabal ejecución de sus deberes y responsabilidades. H) Esta Sección no aplicará a la AEE.
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