Regl. 8701, art. 2-2.02
- Informe Operacional; Clasificación de las Compañías de Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 2-2.02
Eléctrico.
A) De conformidad con lo dispuesto en esta Sección, las siguientes compañías de
servicio eléctrico deberán presentar ante la Comisión un Informe Operacional con la
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información que se requiere a continuación:
1) Personas que ofrezcan servicios de generación de energía para su venta en
Puerto Rico por medio de generadores distribuidos interconectados a la red
de la AEE con capacidad agregada de un megavatio (1 MW) 0 más,
independientemente de que dichos generadores distribuidos 0 los clientes a
quienes se les vende la energía estén o no participando del Programa de
Medición Neta de la AEE; 0
Personas que generen energía mediante el uso de combustibles fósiles 0
fuentes de energía renovable, con capacidad agregada igual 0 menor a cien
megavatios (100 MW), para venderla a la AEE 0 a otra compañía de servicio
eléctrico a tenor con un contrato de compraventa de energía.-
El Informe Operacional de las compañías de servicio eléctrico identificadas
en este sub-inciso (A)(1) contendrá:
a) La proyección del porciento del total de la demanda del servicio
eléctrico que se propone satisfacer en Puerto Rico. Cuando se trate de
una compañía que ofrezca servicios de generación de energía para su
venta en Puerto Rico por medio de generadores distribuidos, deberá
incluir además la cantidad de sistemas instalados y clientes a los que
sirve por cada región de servicio eléctrico en Puerto Rico, según éstas
han sido establecidas por la AEE, así como un estimado de la cantidad
de clientes nuevos a quienes la compañía ofrecerá el servicio durante
el año siguiente a la radicación del Informe Operacional;
b) En el caso de compañías que ofrezcan servicios de generación de
energía para su venta en Puerto Rico por medio de generadores
distribuidos, el Informe Operacional deberá:
a. Especificar (i) los cargos y tarifas que cobran a los clientes que
le compran energía, y (ii) el concepto al que obedece cada uno
de esos cargos 0 tarifas;
b. Identificar y explicar todos los esfuerzos que la compañía esté
llevando a cabo para (i) orientar a sus clientes sobre los
beneficios de la conservación y eficiencia en el consumo de
servicio eléctrico, y (ii) fomentar el consumo eficiente de
servicio eléctrico por parte de sus clientes.
c) Una proyección de las inversiones de capital que hará en un horizonte
de un (1) año, incluyendo inversiones para la adquisición 0 uso de
equipo, tecnologías, sistemas e instalaciones;
d) En el caso de que toda 0 parte de la operación del sistema ha de ser
contratada a alguna entidad, deberá proveer el nombre, información
de contacto y credenciales de la entidad a ser contratada; y
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e) Cualquier otra información que se requiera en el formulario
correspondiente de la Comisión.
Las compañías de servicio eléctrico identificadas en este sub-inciso (A)(1)
deberán presentar anualmente un Informe Operacional, según lo dispuesto
en este sub-inciso y el inciso (D) de esta Sección.
2) Personas que generen energía mediante el uso de combustibles fósiles 0
fuentes de energía renovable, con capacidad agregada de más de cien
megavatios (100 MW), para venderla a la AEE a tenor con un contrato de
compraventa de energía.-
El Informe Operacional de las compañías identificadas en este sub-inciso
(A)(2) contendrá:
a) Información, con especificación de sus parámetros, proyecciones,
metas y etapas de cumplimiento, en relación con:
1) La demanda de servicio eléctrico y sus cambios o
fluctuaciones;
2) Su contribución al futuro energético sostenible del Pueblo
de Puerto Rico a través de estrategias dirigidas a:
i.
maximizar los beneficios sociales, ambientales
y económicos;
ii.
minimizar los impactos sociales, ambientales y
económicos; y
iii. promover un mayor y mejor uso de los
recursos energéticos disponibles en Puerto
Rico (energía renovable, conservación y
eficiencia energética);
3) Promover la diversificación de las fuentes de energía
eléctrica, maximizando el uso de la energía renovable;
4) La reducción en el costo del servicio eléctrico;
5) Promover la conservación, y maximizar la eficiencia en la
prestación del servicio eléctrico;
6) La generación altamente eficiente de energía eléctrica con
combustibles fósiles;
7) La generación de energía eléctrica con fuentes renovables;
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8) La reducción de emisiones de gases 0 contaminantes
ambientales;
9) Sus programas y tecnologías de manejo de carga;
10)El deber de garantizar la seguridad y la confiabilidad de la
infraestructura eléctrica; y
11) La relación de su plan operacional con otros principios de
política pública energética del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
b) Su presupuesto operacional para el año fiscal en curso;
c) Los cambios que prevea, planifique 0 vislumbre en sus presupuestos
operacionales de los tres (3) años siguientes a la radicación del
Informe Operacional;
d) Todo estudio que tenga o haya realizado sobre el costo de los
servicios eléctricos que provee, y que muestre la relación entre los
costos actuales de la compañía y los ingresos recibidos por concepto
de tarifas 0 cargos;
e) Todo informe que tenga 0 haya realizado sobre la frecuencia (hertz)
promedio del sistema eléctrico, durante los tres (3) años fiscales
anteriores a la presentación del Informe Operacional;
f) Todo informe que tenga o haya realizado sobre la operación y
mantenimiento, programado y no programado, de la maquinaria
requerida y utilizada para la generación de energía eléctrica durante
los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación del Informe
Operacional;
g) Todo informe que tenga O haya realizado sobre la cantidad de
interrupciones de servicio eléctrico, programadas y no
programadas, que hayan ocurrido en el equipo eléctrico de la
compañía durante los tres (3) años fiscales anteriores a la
presentación del Informe Operacional;
h) Todo informe que tenga O haya realizado sobre solicitudes para
trasbordo de energía 0 wheeling presentadas a la AEE, y los
resultados de la presentación de dichas solicitudes;
i) En el caso de que toda o parte de la operación del sistema ha de ser
contratada a alguna entidad, deberá proveer el nombre, información
de contacto y credenciales de la entidad a ser contratada; y
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j) Cualquier otra información que se requiera en el formulario
correspondiente de la Comisión.
Las compañías de servicio eléctrico identificadas en este sub-inciso (A)(2)
deberán presentar un Informe Operacional cada tres (3) años, según lo
dispuesto en este sub-inciso y el inciso (D) de esta Sección.
3) Personas que ofrezcan almacenamiento de energía, cuando al menos una
unidad de almacenamiento tenga capacidad nominal de un megavatio (1
MW) 0 más.-
El Informe Operacional de las compañías identificadas en este sub-inciso
(A)(3) contendrá:
a) Una proyección de las inversiones de capital que hará en un
horizonte de tres (3) años, incluyendo inversiones para la
adquisición o uso de equipo, tecnologías, sistemas e instalaciones;
b) Todo informe que tenga 0 haya realizado sobre mejoras en el
comportamiento del sistema eléctrico según la localización de la
unidad de almacenamiento, por ejemplo la estabilidad en la
frecuencia (hertz) promedio del sistema eléctrico;
c) Cualquier otra información que se requiera en el formulario
correspondiente de la Comisión.
Las compañías de servicio eléctrico identificadas en este sub-inciso (A)(3)
deberán presentar un Informe Operacional cada tres (3) años, según lo
dispuesto en este sub-inciso y el inciso (D) de esta Sección.
4) Personas que se dediquen a ofrecer el servicio de facturación 0 reventa de
energía.-
El Informe Operacional de las compañías identificadas en este sub-inciso
(A)(4) contendrá:
a) Estimado de la cantidad de clientes a quienes la compañía ofrecerá
el servicio, así como la descripción del servicio provisto a cada uno
de estos;
b) Especificar (i) los cargos y tarifas que cobran a los clientes a los que
le ofrecen el servicio, y (ii) el concepto al que obedece cada uno de
esos cargos 0 tarifas;
c) En el caso de que toda 0 parte de la operación del sistema ha de ser
contratada a alguna entidad, deberá proveer el nombre,
información de contacto y credenciales de la entidad a ser
contratada; y
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d) Cualquier otra información que se requiera en el formulario
correspondiente de la Comisión.
Las compañías de servicio eléctrico identificadas en este sub-inciso (A)(4)
deberán presentar un Informe Operacional cada tres (3) años, según lo
dispuesto en este sub-inciso y el inciso (D) de esta Sección.
5) Personas que lleven a cabo, u ofrezcan el servicio de trasbordo de energía.-
El Informe Operacional de las compañías identificadas en este sub-inciso
(A)(5) contendrá:
a) La proyección del porciento del total de la demanda del servicio
eléctrico que se propone satisfacer en Puerto Rico, incluyendo el
estimado de la cantidad de clientes a quienes la compañía ofrecerá
el servicio, así como la descripción del servicio provisto a cada uno
de estos;
b) Una proyección de las inversiones de capital que hará en un
horizonte de tres (3) años, incluyendo inversiones para la
adquisición o uso de equipo, tecnologías, sistemas e instalaciones;
c) Todo informe que tenga 0 haya realizado sobre solicitudes para
trasbordo de energía 0 wheeling presentadas a la AEE, y los
resultados de la presentación de dichas solicitudes; y
d) Cualquier otra información que se requiera en el formulario
correspondiente de la Comisión.
Las compañías de servicio eléctrico identificadas en este sub-inciso (A)(5)
deberán presentar un Informe Operacional cada tres (3) años, según lo
dispuesto en este sub-inciso y el inciso (D) de esta Sección.
B) Toda compañía de servicio eléctrico identificada en el inciso (A) de esta Sección que
esté operando en Puerto Rico a la fecha en que entre en vigor este Reglamento,
deberá presentar ante la Comisión el correspondiente primer Informe Operacional
al amparo del referido inciso, dentro del término de treinta (30) días a partir de la
fecha en que entre en vigor esta Enmienda.
C) Las compañías de servicio eléctrico que, luego de entrar en vigor esta Enmienda, se
propongan ofrecer servicios en Puerto Rico, deberán presentar el correspondiente
Informe Operacional de conformidad con el inciso (A) de esta Sección junto con su
Solicitud de Certificación.
D) No obstante lo dispuesto en el inciso (A) de esta Sección respecto a la frecuencia con
la que cada clase de compañía de servicio eléctrico deberá presentar el Informe
Operacional, el mismo deberá ser presentado ante la Comisión en 0 antes del mes de
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marzo del año en que corresponda su radicación. De igual forma, la Comisión podrá
ordenar a cualquier compañía de servicio eléctrico presentar en cualquier momento
toda 0 parte de la información requerida en el Informe Operacional.
E) La compañía de servicio eléctrico referirá su Informe Operacional a la OEPPE para
su revisión y comentarios previo a su presentación ante la Comisión de Energía. Al
presentar su Informe Operacional ante la Comisión, la compañía de servicio
eléctrico indicará si refirió el mismo a la OEPPE para su revisión y comentarios.
1) En caso de que la OEPPE haya hecho sugerencias o comentarios al Informe
Operacional, la compañía de servicio eléctrico deberá someter copia de éstos
ante la Comisión junto con su Informe Operacional. No obstante, si para la
fecha en que la compañía presente su Informe Operacional ante la Comisión,
la OEPPE estuviese en proceso de hacer sus sugerencias 0 comentarios, la
compañía deberá presentar tales sugerencias 0 comentarios ante la Comisión
en un término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que la OEPPE
notifique los mismos a la compañía.
2) En caso de que la compañía de servicio eléctrico no haya referido a la OEPPE
su Informe Operacional antes de presentarlo ante la Comisión, la compañía
de servicio eléctrico explicará las razones que justifiquen no haber hecho tal
referido.
F) La información requerida en esta Sección deberá estar contenida en un documento
firmado por el representante autorizado de la compañía de servicio eléctrico. La
firma del representante autorizado constituirá una certificación bajo juramento, SO
pena de perjurio, de que dicha información es correcta y completa.
G) La Comisión podrá requerir mediante orden la producción de información adicional
a la requerida en el Informe Operacional que la Comisión estime necesaria para la
cabal ejecución de sus deberes y responsabilidades.
H) Esta Sección no aplicará a la AEE.